“El día 10 de julio de 2008, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana, la ciudadana ANDRY CAROLINA TERAN MATHEUS se encontraba en la Avenida 15L de la Urbanización El Naranjal, cerca de Modulo Policial de la Policía Municipal de Maracaibo, ubicado en dicha avenida, cuando fue sorprendida por un sujeto que se le acerco, le puso un objeto contundente en el abdomen y según lo manifiesto la denunciante no logro ver dicho objeto , y la despojo de un BOLOS COLOR NEGRO Y AZUL, CONTENTIVO EN SU INTERIOT DE UN CEPILLO PARA PEINAR EL CABELLO, DE COLOR GRIS: UN MONEDERO DE COLOR AZUL Y MORADO CON EL LOGOTIPO DE MICKY MOUSE: UN CARNET DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA QUE IDENTIFICA A DICHA CIUDADANA; VARIOS COSMETICOS, TALES COMO, PINTALABIOS Y POLVOS PARA LA CARA, UN MANOJO DE LLAVES Y LA CANTIDAD DE 42 BOLIVARES FUERTES, luego de lo cual dicho sujeto salio corriendo del sitio del suceso, y fue aprehendido en la mencionada Avenida 15L por el funcionario LENIN ORDOÑEZ, funcionario de la Seguridad Interna de la Policía Municipal de Maracaibo quien se encontraba prestando servicio en el Modulo de Seguridad Comunitaria de la referida urbanización El Naranjal, atendiendo a la denuncia de la victima el referido funcionario abordo al ciudadano señalado, y de conformidad con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le practico la revisión corporal, e incauto en posesión del mismo los objetos de los cuales fue despojada la ciudadana ANDRY TERAN, los objetos quedaron descritos como: BOLOS COLOR NEGRO Y AZUL, en cuyo interior mantenía además UN REPRODUCTOR MARCA HYPSON, MODELO HSC7700M, SERIAL 0200254, UNA CARTERA O MONEDERO DE COLOR AZUL Y MORADO, VARIAS FOTOGRAFIAS, UN CEPILLO DE COLOR GRIS PARA PEINAR CABELLO, UN CARNET ESTUDIANTIL QUE IDENTIFICA A LA CIUDADANA ANDRY TERAN COMO ESTUDIANTE DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA, UNA PAR DE SANDALIAS COLOR NEGRO Y UN RELOJ DE PULSERA COLOR AMARILLO, en virtud del señalamiento hecho por la ciudadana ANDRY TERAN contra el ciudadano abordado. Y en virtud de la cierta incautación de los objetos robados, en posesión del imputado, el mencionado funcionario policial procedió a practicar la detención del imputado, el mencionado funcionario policial procedió a practicar la detención del sujeto señalado, quien se identifico como ANTONIO JOSE SALINAS, este ciudadano le fue entregado luego a la funcionaria RUTHMARY RIVAS, credencial No. 0877, quien se encontraba a bordo de la unidad No. PDM-020, de la Policía Municipal de Maracaibo, realizando labores de patrullaje ordinario en la avenida 11 de la Urbanización Irama de la ciudad de Maracaibo, cuando recibió el reporte sobre la comisión del hechos descrito en el sitio del suceso, y el a la participación de la Central de Comunicaciones, la referida funcionara se traslado hasta el sitio del suceso, donde practico la detención formal del hoy imputado ANTONIO JOSE SALINAS, quien fue puesto a disposición del Ministerio Publico y presentado para su imputación y declaración por la Fiscalia Novena del Ministerio Publico del Estado Zulia, por ante el Tribunal Quinto de Control del Estado Zulia, el día 11 de julio de 2008, el cual decreto contra el imputado de autos, la PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana ANDRY TERAN, en el expediente No. 5C-13547-08”.
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