REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 30 de Octubre de 2008
196° y 148°
SENTENCIA: N° 037-08
CAUSA: 1C-2876-07
JUEZ PROFESIONAL: SILVIA CARROZ DE PULGAR.
SECRETARIA: ABOG. YOMAIRA CARRASCAL.
PARTES:
FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARLOS GUTIERREZ.
DEFENSA: Abog. ABRAHAM MENDEZ Y ABOG. NELSON ARAUJO
ACUSADO: ALEXIS ENRIQUE GOMEZ ROMERO
DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo.
VICTIMAS: MARIA TERESITA BOADA DE YABUR.
DE LA AUDIENCIA
El día treinta de Octubre de Dos Mil Ocho (2008), celebro la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la FISCALÍA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO, en contra del ciudadano acusado ALEXIS ENRIQUE GOMEZ ROMERO por su presunta participación en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA TERESITA BOADA DE YABUR
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA ACUSACION
Los hechos que integran la Acusación de la Fiscalia del Ministerio Publico y que han sido admitidos por el imputado de autos son los siguientes: en fecha 07 de Septiembre del 2007, cuando una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Maracaibo, en los alrededores de la circunvalación N° 3 frente a la empresa mercantil Importadora EDDY, vieron un vehículo marca Chevrolet, modelo TrailBlazer, tipo Sport Wagon, clase camioneta, color azul, placas RAJ-46S, verificando sus características a través del enlace de SIIPOL, recibiendo información de que dicho vehículo se encontraba solicitado por Robo en la ciudad de Cumana según Expediente H-671.109 de fecha 26-06-2007 siendo la victima la ciudadana Maria Teresita Boada de Yabur, razón por la cual se procedió a la retención del vehículo y a la detención del ciudadano que la conducía quien quedo identificado como ALEXIS ENRIQUE GOMEZ ROMERO.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Observa este Tribunal que el Ministerio Público establece como fundamentos de su acusación que en fecha 07 de Septiembre de 2007, las pruebas testimoniales Pruebas Testificales siguientes Declaración de los funcionarios Sub Inspector ARGUELLO ALEXANDER, Inspectores OLIVER DURAN, AGUILAR WILFREDO, LARRY LUZARDO, EDILSA PAZ, Detective NORMA BASABE y Agentes LUIS GOMEZ, JORGE ARAUJO, JOSE PEÑA, NELSON OQUENDO y WILFREDO BORREGALES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación de Maracaibo, Declaración del funcionario Experto Licenciado Sub Inspector JULIO SILVA, declaración del ciudadano ANGEL ALBERTO YABUR, residenciado la Urbanización Riveras de manzanares, avenida Orinico manzana A, casa Nro. 02, Cumana Estado Sucre, quien formulo denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación de Cumana, PRUEBAS DOCUMENTALES, como son el Acta Policial de fecha 07 de Septiembre de 2007, suscrita por los funcionarios Sub Inspector ARGUELLO ALEXANDER, Inspectores OLIVER DURAN, AGUILAR WILFREDO, LARRY LUZARDO, EDILSA PAZ, Detective NORMA BASABE y Agentes LUIS GOMEZ, JORGE ARAUJO, JOSE PEÑA, NELSON OQUENDO y WILFREDO BORREGALES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Maracaibo, con la Experticia de Reconocimiento y Avalúo real, signado con el Nº 4469-23 E.D de fecha 07 de Septiembre de 2007, suscrita por el funcionario Licenciado Sub Inspector JULIO SILVA, Experto Reconocedor adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Maracaibo, todas las cuales fueron admitidas, siendo suficientes para demostrar el cometimiento del delito de APROIVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor y la responsabilidad penal del acusado ALEXIS ENRIQUE GOMEZ ROMERO como autor del mismo, aunado a la admisión de los hechos que durante la Audiencia preliminar realizo. Asi se declara.
DE LAS PENAS A IMPONER
Establece el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor para la pena del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, una pena de Tres (03) a cinco (05) años DE PRISIÓN, en aplicación de la regla aritmética contenida en el articulo 37 del Código penal, queda un total de cuatro años más las accesorias de ley, y en aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal se rebaja un tercio de pena, es decir, un año y cuatro meses, quedando en total DOS AÑOS Y DIEZ MESES DE PRISION, siendo esta la pena correspondiente al acusado ALEXIS ENRIQUE GOMEZ ROMERO como AUTOR del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano, hoy penado ALEXIS ENRIQUE GOMEZ ROMERO, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 30-12-66, de 41 años de edad, de estado civil: Casado, de profesión u oficio: Comerciante, titular de la cédula de identidad N° v-9.753.857, hijo de Luis Gómez y Estilita Romero y con residencia en Barrio los Olivos, Autopista numero 02, numero 60B-68, al lado del taller universitario, teléfono 0261-7542116 municipio Maracaibo, a sufrir la pena de DOS (02) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISION como AUTOR del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE ROBO Y HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio de MARIA TERESITA BOADA DE YABUR, más las accesorias de ley, pena que provisionalmente terminara de cumplir en fecha 07 de julio de 2010 como lo determine el Juez en Función de Ejecución correspondiente, todo de conformidad a lo establecido en los articulo 330, 376 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
SILVIA CARROZ DE PULGAR
LA SECRETARIA (S),
ABOG. YOMAIRA CARRASCAL
En esta misma fecha se registra la Sentencia bajo el N° 037-08.
LA SECRETARIA (S),
ABOG. YOMAIRA CARRASCAL
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