REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 30 de octubre de 2008
198° Y 149°
CAUSA: 1C-2876-07.
DECISIÓN: 1652-08
SENTENCIA: 037-08
LA JUEZ PRIMERO: SILVIA CARROZ DE PULGAR.
LA SECRETARIA (S): ABG. YOMAIRA CARRASCAL
DELITO (S): APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE ROBO Y HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor.
FISCAL: DR. CARLOS GUTIERREZ PEREZ, Fiscal Primero del Ministerio Público.
IMPUTADO (S): JOSE ANTONIO FERNANDEZ, NELSON ENRIQUE FERNANDEZ, y ALEXIS ENRIQUE GOMEZ ROMERO.
DEFENSORA PRIVADOS: ABG. NELSON ENRIQUE ARAUJO y ABOG. ABRAHAM MENDEZ MARIN.
VICTIMA: MARIA TERESITA BOADA DE YABUR.
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy Jueves (30) de Octubre de Dos Mil Ocho (2008), siendo las diez de la mañana (10:00 M), previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, convocados por este Tribunal para celebrar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el vigente artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta la Fiscalia Primera del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos JOSE ANTONIO FERNANDEZ, NELSON ENRIQUE FERNANDEZ, Y ALEXIS ENRIQUE GOMEZ ROMERO, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE ROBO Y HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio de MARIA TERESITA BOADA DE YABUR. Se constituyó la ciudadana SILVIA CARROZ DE PULGAR, actuando como Juez Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, la ABG. YOMAIRA CARRASCAL, actuando como Secretaria Suplente de este Tribunal, verificada la presencia de las partes se encuentran presentes: el ciudadano DR. CARLOS ALBERTO GUTIERREZ PEREZ, Fiscal Primero del Ministerio Público, los Acusados JOSE ANTONIO FERNANDEZ, NELSON ENRIQUE FERNANDEZ, Y ALEXIS ENRIQUE GOMEZ ROMERO, quienes fueran debidamente notificados y, asistiendo al ciudadano ALEXIS ENRIQUE GOMEZ se encuentra el ABOG. NELSON ENRIQUE ARAUJO, y asistiendo a los ciudadanos JOSE ANTONIO FERNANDEZ, NELSON ENRIQUE FERNANDEZ. Ahora bien verificada como ha sido la presencia de las partes. Se inicia la Audiencia Preliminar y toma la palabra la ciudadana JUEZ PRIMERO DE CONTROL DRA. SILVIA CARROZ DE PULGAR, Advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público asimismo expuso las formas alternativas de prosecución del proceso, en el que fue impuesto el imputado de conformidad con lo previsto en los artículos 37, 40,42 y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal y explicó detenidamente en que consiste la Admisión de los Hechos, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto.----------
DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le cede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, para que exponga los alegatos que dieron lugar a su Acusación, quien expuso en los siguientes términos: “Ratifico la acusación presentada ante este Tribunal en fecha 17 de Abril de 2008, en donde se acusa formalmente a los ciudadanos JOSE ANTONIO FERNANDEZ, NELSON ENRIQUE FERNANDEZ, Y ALEXIS ENRIQUE GOMEZ ROMERO, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE ROBO Y HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio de MARIA TERESITA BOADA DE YABUR, así como todas las pruebas esgrimidas en el escrito acusatorio tanto testifícales como documentales por ser las misma necesarias y pertinente, en relación a los hechos ocurridos en fecha 07 de Septiembre de 2008, en el cual se indican las circunstancia de modo, tiempo y lugar, es decir las situaciones de hechos, así como las situaciones de derecho y el precepto jurídico aplicable a los mismos, ya que una vez terminada la fase de investigación se pudo determinar que existen elementos de convicción que llevaron al Ministerio Publico a la presentación de ese acto conclusivo, igualmente ratifico las pruebas ofertadas por ser útiles, necesarias y pertinentes para ser debatidas en el Juicio oral y Publico, por ser obtenidas la mismas en forma licita y legal, en tal sentido solicito a la ciudadana Juez admita la presente acusación en su totalidad, todas las pruebas testimoniales, documentales, que fueran plasmadas en el escrito acusatorio, por cuanto se encuentran establecidos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y se decrete el correspondiente auto de apertura a juicio en contra de los acusados JOSE ANTONIO FERNANDEZ, NELSON ENRIQUE FERNANDEZ, Y ALEXIS ENRIQUE GOMEZ ROMERO, es todo”.----------------------------- -
DE LA IMPOSICIÓN DEL MOTIVO DEL ACTO, DE LOS DERECHOS
Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, Y LA
IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS
Seguidamente la ciudadana Juez impone al imputado del motivo de este acto y de los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Público, imponiéndole en presencia de su Defensor y del Ministerio Público, el contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, en especial la Institución de Admisión de los Hechos, establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que explicadas en palabras sencillas, se procedió a identificar al acusado, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quien quedaron identificado, como ha quedado escrito, de la manera siguiente: 1) ALEXIS ENRIQUE GOMEZ ROMERO, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 30-12-66, de 41 años de edad, de estado civil: Casado, de profesión u oficio: Comerciante, titular de la cédula de identidad N° v-9.753.857, hijo de Luis Gómez y Estilita Romero y con residencia en Barrio los Olivos, Autopista numero 02, numero 60B-68, al lado del taller universitario, teléfono 0261-7542116 municipio Maracaibo; quien en presencia de su Defensor, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expuso: “La camioneta fue obtenida por alquiler, la agencia que me la alquilo fue Juan Western Tour, queda en la ciudad de Cumana, en el Aeropuerto Antonio José de Sucre y el día que me detuvieron yo le estaba dando la cola a los compadres míos que me pidieron la cola para buscar un radiador, por el sector de la Chamorra, los compadres míos son los ciudadanos NELSON FERNANDEZ y JOSE ANTONIO FERNANDEZ, ellos dos son hermanos, yo los encontré en la vía y les di la cola, y fue el momento que fuimos detenidos por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y yo estaba manejando el vehículo cuando nos detuvieron, yo era el chofer, es todo”.
DE LA EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA, ABG. ABRAHAN MENDEZ, quien expuso en los siguientes términos: “En estas condiciones estoy de acuerdo por lo expuesto por mi defendido ALEXIS GOMEZ por ser la verdad procesal en tal sentido solcito se individualice y se dicte el sobreseimiento de la causa en cuanto a sus ocupantes, es todo”. ---------------------------------------------------
SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL IMPUTADO 2) JOSE ANTONIO FERNANDEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Paraguaipoa Municipio Páez, Estado Zulia, fecha de nacimiento 21-03-1960, de 47 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio criador de animales, Cédula de Identidad N° 9.768.380, hijo de VIRGILIO FERNANDEZ y EDILIA FERNÁNDEZ (D), y con residencia en caserío los aceitunitos, al lado del colegio los aceitunitos troncal Caribe Paraguaipoa Municipio Páez parroquia Guajira Estado Zulia, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expuso: “Salimos de los olivos en la Camioneta, íbamos a buscar un radiador para un camión de mi primo Hermano de nombre NELSON ENRIQUE FERNÁNDEZ, íbamos por la Circunvalación 3 y fue cuando el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas nos aprehendió, nos llevaron a la delegación del aeropuerto, como a las 8 de la mañana hasta las 7 de la noche que nos enviaron al Retén en fecha 07-08-07, es todo”.-------------------------------------------------------
SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL CIUDADANO: 3) NELSON ENRIQUE FERNANDEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Paraguaipoa Municipio Páez, Estado Zulia, fecha de nacimiento 06-11.1969, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, Cédula de Identidad N° 10.421.146, hijo de LUCAS FERNÁNDEZ (D) y JOSEFINA FERNÁNDEZ (D), y con residencia en caserío Sector los olivos, calle 62, casa N° 61-05 a una Cuadra del Deposito “monumental” Telf. 0414.647.9365, Maracaibo Estado Zulia, libre de toda coacción y apremio expuso: “Nosotros le pedimos la cola a ALEXIS y nos agarro el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. En la circunvalación N° 3 le pedí la cola para comprar un radiador y en ese momento nos detuvo el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Íbamos a comprara el radiador en una importadora que queda en la circunvalación N° 3, es todo”.---------------
DE LA EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA, ABG. ABRAHAN MENDEZ, quien expuso en los siguientes términos: “Por cuanto mi defendido lo que andaba era en una cola que le había dado para ir a comprar un radiador para un vehículo de su propiedad es inocente de los hechos que se le imputan y solicito a este Tribunal la LIBERTAD PLENA, es todo”. ---------------------------------------
Acto seguido, el Tribunal le concede la palabra al Ministerio Público, quien expone: “Escuchada la Declaración del ciudadano ALEXIS ENRIQUE ROMERO, en la cual manifiesta que el día cuando ocurrió su detención, el solo estaba dándole la cola a los ciudadanos NELSON FERNANDEZ y JOSE FERNANDEZ, a quienes encontró en la vía, situación esta que hace presumir razonablemente a esta Representación Fiscal que el hecho narrado en el escrito de acusación no le puede ser atribuido a los ciudadanos NELSON ENRIQUE FERNANDEZ y JOSE ANTONIO FERNANDEZ, ya que quien conducía el vehículo es el imputado AELXIS ROMERO, y en tal sentido considera esta Fiscalía que estos dos ciudadanos no se estaban aprovechando del vehículo robado, quien si se estaba aprovechando es el imputado AELXIS ROMERO, y en consecuencia lo procedente en derecho es solicitar a este Tribunal que decrete el Sobreseimiento de la causa, solo en lo que respecta a los ciudadanos NELSON FERNANDEZ y JOSE FERNANDEZ, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no le puede ser atribuido a dichos ciudadanos. -----------------------
DE LA ADMISIÓN DE HECHOS POR EL IMPUTADO
Seguidamente la ciudadana Juez impone nuevamente al Acusado JOSE ANTONIO FERNANDEZ, NELSON ENRIQUE FERNANDEZ, Y ALEXIS ENRIQUE GOMEZ ROMERO, del motivo de este acto y de los hechos por los cuales los acusa el Ministerio Público, imponiéndole el contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, en especial la Institución de Admisión de los Hechos, establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que a los imputados 1) ALEXIS ENRIQUE GOMEZ ROMERO, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 30-12-66, de 41 años de edad, de estado civil: Casado, de profesión u oficio: Comerciante, titular de la cédula de identidad N° v-9.753.857, hijo de Luis Gómez y Estilita Romero y con residencia en Barrio los Olivos, Autopista numero 02, numero 60B-68, al lado del taller universitario, teléfono 0261-7542116 municipio Maracaibo; quien en presencia de su Defensor, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expuso: “ADMITO LOS HECHOS por los cuales me imputa el Ministerio Público, y solicito la imposición de la pena con la rebaja correspondiente, es todo”. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------
2) JOSE ANTONIO FERNANDEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Paraguaipoa Municipio Páez, Estado Zulia, fecha de nacimiento 21-03-1960, de 47 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio criador de animales, Cédula de Identidad N° 9.768.380, hijo de VIRGILIO FERNANDEZ y EDILIA FERNÁNDEZ (D), y con residencia en caserío los aceitunitos, al lado del colegio los aceitunitos troncal Caribe Paraguaipoa Municipio Páez parroquia Guajira Estado Zulia, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expuso: NO ESTOY INTERESADO EN ADMITIR LOS HECHOS por cuanto no he cometido ningún delito, es todo.-------------
3) NELSON ENRIQUE FERNANDEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Paraguaipoa Municipio Páez, Estado Zulia, fecha de nacimiento 06-11.1969, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, Cédula de Identidad N° 10.421.146, hijo de LUCAS FERNÁNDEZ (D) y JOSEFINA FERNÁNDEZ (D), y con residencia en caserío Sector los olivos, calle 62, casa N° 61-05 a una Cuadra del Deposito “monumental” Telf. 0414.647.9365, Maracaibo Estado Zulia, libre de toda coacción y apremio expuso: NO ESTOY INTERESADO EN ADMITIR LOS HECHOS por cuanto no he cometido ningún delito, es todo.-----------------------------------------------
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACUSACIÓN
Concluida la Audiencia y oídos los fundamentos de las peticiones presentadas por la Representante del Ministerio Público, el imputado y la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330, en concordancia con el artículo 326, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control procede a resolver bajo las siguientes consideraciones: en fecha 16-04-2008 el Ministerio Público presentó escrito acusatorio, el cual fue recibido en este Tribunal en fecha 17-04-2008 respectivamente, motivo por el cual se realiza la presente Audiencia Preliminar, con lo cual se cumple el numeral 2° del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; estableciendo como precepto jurídico el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE ROBO Y HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio de MARIA TERESITA BOADA DE YABUR, por lo que se evidencia que se cumple con el numeral 3° del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; observa este Tribunal que el Ministerio Público establece como fundamentos de su acusación con el Acta Policial de fecha 07 de Septiembre de 2007, suscrita por los funcionarios Sub Inspector ARGUELLO ALEXANDER, Inspectores OLIVER DURAN, AGUILAR WILFREDO, LARRY LUZARDO, EDILSA PAZ, Detective NORMA BASABE y Agentes LUIS GOMEZ, JORGE ARAUJO, JOSE PEÑA, NELSON OQUENDO y WILFREDO BORREGALES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Maracaibo, con la Experticia de Reconocimiento y Avalúo real, signado con el Nº 4469-23 E.D de fecha 07 de Septiembre de 2007, suscrita por el funcionario Licenciado Sub Inspector JULIO SILVA, Experto Reconocedor adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Maracaibo, con la Denuncia del ciudadano ANGEL ALBERTO YABUR, residencia la Urbanización Riveras de manzanares, avenida Orinoco manzana A, casa Nro. 02, Cumana Estado Sucre, quien formulo denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación de Cumana, cumpliendo así con el ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal ADMITE PARCIALMETE LA ACUSACIÓN del Ministerio Público en contra del acusado ALEXIS ENRIQUE GOMEZ ROMERO, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 30-12-66, de 41 años de edad, de estado civil: Casado, de profesión u oficio: Comerciante, titular de la cédula de identidad N° v-9.753.857, hijo de Luis Gómez y Estilita Romero y con residencia en Barrio los Olivos, Autopista numero 02, numero 60B-68, al lado del taller universitario, teléfono 0261-7542116 municipio Maracaibo, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE ROBO Y HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio de MARIA TERESITA BOADA DE YABUR; de conformidad con lo establecido en el numeral 2°, en concordancia con el numeral 1°, ambos del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo, por cuanto considera que los medios de pruebas ofrecidos son lícitos, legales, necesarios y pertinentes, este Tribunal ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS: Pruebas Testificales: con la Declaración de los funcionarios Sub Inspector ARGUELLO ALEXANDER, Inspectores OLIVER DURAN, AGUILAR WILFREDO, LARRY LUZARDO, EDILSA PAZ, Detective NORMA BASABE y Agentes LUIS GOMEZ, JORGE ARAUJO, JOSE PEÑA, NELSON OQUENDO y WILFREDO BORREGALES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación de Maracaibo, con la Declaración del funcionario Experto Licenciado Sub Inspector JULIO SILVA, con la declaración del ciudadano ANGEL ALBERTO YABUR, residenciado la Urbanización Riveras de manzanares, avenida Orinico manzana A, casa Nro. 02, Cumana Estado Sucre, quien formulo denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación de Cumana,. ADMITE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES, como son el Acta Policial de fecha 07 de Septiembre de 2007, suscrita por los funcionarios Sub Inspector ARGUELLO ALEXANDER, Inspectores OLIVER DURAN, AGUILAR WILFREDO, LARRY LUZARDO, EDILSA PAZ, Detective NORMA BASABE y Agentes LUIS GOMEZ, JORGE ARAUJO, JOSE PEÑA, NELSON OQUENDO y WILFREDO BORREGALES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Maracaibo, con la Experticia de Reconocimiento y Avalúo real, signado con el Nº 4469-23 E.D de fecha 07 de Septiembre de 2007, suscrita por el funcionario Licenciado Sub Inspector JULIO SILVA, Experto Reconocedor adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Maracaibo, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.--
DE LA ADMISIÓN DE HECHOS
Acto seguido, la ciudadana Juez se dirige nuevamente al imputado de actas, ya identificado, explicándole lo planteado por el Ministerio Público y sobre la solicitud de la Defensa, por lo que le vuelve a recordar y a explicar en palabras sencillas el contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, en especial la Institución de ACUERDO REPARATORIO, establecida en el artículo 40, en concordancia con el artículo 41, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que el Acusado ALEXIS ENRIQUE GOMEZ ROMERO, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 30-12-66, de 41 años de edad, de estado civil: Casado, de profesión u oficio: Comerciante, titular de la cédula de identidad N° v-9.753.857, hijo de Luis Gómez y Estilita Romero y con residencia en Barrio los Olivos, Autopista numero 02, numero 60B-68, al lado del taller universitario, teléfono 0261-7542116 municipio Maracaibo; quien en presencia de su Defensor, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expuso: “ADMITO LOS HECHOS por los cuales me imputa el Ministerio Público, y solicito la imposición de la pena con la rebaja correspondiente, es todo”. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Acto seguido, el Tribunal resuelve en los términos siguientes: Concluida la Audiencia y oídos los fundamentos de las peticiones presentadas por la Representante del Ministerio Público, el Acusado y la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control observa:
DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LAS PENAS A IMPONER
ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL resuelve en los términos siguientes: Admitida la Acusación y medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, con fundamento en los numerales 2° y 9°, en concordancia con el numeral 1°, todos del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta al acusado ALEXIS ENRIQUE GOMEZ ROMERO, ya identificado, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE ROBO Y HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio de MARIA TERESITA BOADA DE YABUR, este Tribunal considera que lo procedente en derecho es declarar Con Lugar el PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que procede establecer la pena correspondiente, reservándose este Tribunal la publicación del cuerpo íntegro de la sentencia en auto por separado, en esta misma fecha; siendo que la pena queda establecida de la manera siguiente: DOS (02) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, para cada el acusado ALEXIS ENRIQUE GOMEZ ROMERO, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 30-12-66, de 41 años de edad, de estado civil: Casado, de profesión u oficio: Comerciante, titular de la cédula de identidad N° v-9.753.857, hijo de Luis Gómez y Estilita Romero y con residencia en Barrio los Olivos, Autopista numero 02, numero 60B-68, al lado del taller universitario, teléfono 0261-7542116 municipio Maracaibo, ya identificado, como AUTOR del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE ROBO Y HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio de MARIA TERESITA BOADA DE YABUR, ello en aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE. Y en relación a los ciudadanos JOSE ANTONIO FERNANDEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Paraguaipoa Municipio Páez, Estado Zulia, fecha de nacimiento 21-03-1960, de 47 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio criador de animales, Cédula de Identidad N° 9.768.380, hijo de VIRGILIO FERNANDEZ y EDILIA FERNÁNDEZ (D), y con residencia en caserío los aceitunitos, al lado del colegio los aceitunitos troncal Caribe Paraguaipoa Municipio Páez parroquia Guajira Estado Zulia, y NELSON ENRIQUE FERNANDEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Paraguaipoa Municipio Páez, Estado Zulia, fecha de nacimiento 06-11.1969, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, Cédula de Identidad N° 10.421.146, hijo de LUCAS FERNÁNDEZ (D) y JOSEFINA FERNÁNDEZ (D), y con residencia en caserío Sector los olivos, calle 62, casa N° 61-05 a una Cuadra del Deposito “monumental” Telf. 0414.647.9365, Maracaibo Estado Zulia, este Juzgado DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por cuanto el hecho punible no le puede ser atribuido a los mismos, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318.1° del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARANDO ASI con lugar LA SOLICITUD FISCAL. Y ASI SE DECIDE---------------
DECISIÓN:
Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la república y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN, en contra del acusado ALEXIS ENRIQUE GOMEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 30-12-66, de 41 años de edad, de estado civil: Casado, de profesión u oficio: Comerciante, titular de la cédula de identidad N° v-9.753.857, hijo de Luis Gómez y Estilita Romero y con residencia en Barrio los Olivos, Autopista numero 02, numero 60B-68, al lado del taller universitario, teléfono 0261-7542116 municipio Maracaibo, ya identificado, como AUTOR del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE ROBO Y HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio de MARIA TERESITA BOADA DE YABUR. SEGUNDO: ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS, en la causa seguida al ALEXIS ENRIQUE GOMEZ ROMERO, de ya identificado, como AUTOR del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE ROBO Y HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio de MARIA TERESITA BOADA DE YABUR, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: ADMITE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES, en la causa seguida al acusado ALEXIS ENRIQUE GOMEZ ROMERO, ya identificado, como AUTOR de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE ROBO Y HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio de MARIA TERESITA BOADA DE YABUR, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: DECLARA CON LUGAR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS a favor del acusado ALEXIS ENRIQUE GOMEZ ROMERO, ya identificado, como AUTOR de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE ROBO Y HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio de MARIA TERESITA BOADA DE YABUR,: CONDENANDOLO a sufrir la pena de DOS (02) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, establecidas en los artículos 16 y 34 del Código Penal, en concordancia con el numeral 4° del artículo 74, ambos del Código Penal Venezolano y en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se declara CON LUGAR la solicitud de Sobreseimiento esgrimida por la Representación Fiscal y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a los ciudadanos JOSE ANTONIO FERNANDEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Paraguaipoa Municipio Páez, Estado Zulia, fecha de nacimiento 21-03-1960, de 47 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio criador de animales, Cédula de Identidad N° 9.768.380, hijo de VIRGILIO FERNANDEZ y EDILIA FERNÁNDEZ (D), y con residencia en caserío los aceitunitos, al lado del colegio los aceitunitos troncal Caribe Paraguaipoa Municipio Páez parroquia Guajira Estado Zulia, y NELSON ENRIQUE FERNANDEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Paraguaipoa Municipio Páez, Estado Zulia, fecha de nacimiento 06-11.1969, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, Cédula de Identidad N° 10.421.146, hijo de LUCAS FERNÁNDEZ (D) y JOSEFINA FERNÁNDEZ (D), y con residencia en caserío Sector los olivos, calle 62, casa N° 61-05 a una Cuadra del Deposito “monumental” Telf. 0414.647.9365, Maracaibo Estado Zulia, por no poder ser atribuido hecho punible alguno a los mismos, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: Se ordena que una vez vencido el lapso de Ley, se remita la presente causa al Departamento de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuida en un Tribunal de Ejecución, a los fines de su ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la presente audiencia se celebro conforme a lo establecido en la ley. Se informa a las partes que el tribunal publicará en auto por separado, en esta misma fecha, el texto íntegro de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. No habiendo objeciones de las partes e informadas cada una sobre la decisión dictada en este acto firman como constancia todos los presentes en este acto. Quedan así notificadas las partes de la presente Decisión. Se ordena la remisión de la causa al Juzgado de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Concluye el acto siendo las Dos de la tarde (02:00 p.m.). Termino se leyó y conformes Firman, --
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
SILVIA CARROZ DE PULGAR
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
DR. CARLOS GUTIERREZ PEREZ
LOS IMPUTADOS
JOSE ANTONIO FERNANDEZ
NELSON ENRIQUE FERNANDEZ
ALEXIS ENRIQUE GOMEZ ROMERO
LA DEFENSA PRIVADA
ABOG. NELSON ARAUJO
ABOG. ABRAHAN MENDEZ
LA SECRETARIA (S)
ABG. YOMAIRA CARRASCAL.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión bajo el N° 1652-08 y se registró la sentencia definitiva bajo el N° 037-08.
LA SECRETARIA (S)
ABG. YOSMAIRA CARRASCAL.
Causa N° 1C-2876-08
SCdeP/jcsierra.-