REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

.REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA


ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO


DECISIÓN N° 1566-08 CAUSA N° 1C-14199-08

En el día de hoy, Viernes Tres (03) de Octubre del Dos Mil Ocho (2008), siendo la Cinco de la tarde (05:00), comparece por ante la sede de este Juzgado el ciudadano FISCAL VIGESIMO CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ABOG. MARIO SEGUNDO MOLERO RODRIGUEZ. Se constituye el Tribunal estando presentes en la Audiencia la Juez Primero de control Acargo de la Dra. RUBI GOMEZ VIVAS Y LA ABOG. YOMAIRA CARRASCAL, ACTUANDO COMO SECRETARIA SUPLENTE y la imputada ELVIRA DEL CARMEN SILVIA ANTUNEZ, previo traslado del previo traslado del Centro De Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite”. Seguidamente en este estado se le concede la palabra al Ministerio Publico, quien expuso: “ Presento y Pongo a disposición de este tribunal a la ciudadana ELVIRA DEL CARMEN SILVIA ANTINEZ, previamente identificada, quien fue aprehendida en virtud de procedimiento realizado por funcionarios de la Policía Regional, en virtud de que estos notaron la presencia de una persona portando un bolso negro quien al ver la unidad policial tomo una aptitud nerviosa intentando sacar un objeto de un bolso negro que portaba percatándose los funcionarios de que se trataba de un arma de fuego tipo escopeta los funcionarios le dieron la voz de alto haciendo este caso omiso a la misma ya que reemprendió veloz huida llegando al frente de una residencia signada con el N° 128-10 a la cual ingreso viéndose los funcionarios amparando en las excepciones establecidas en el articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal en la obligación de ingresar a la referida vivienda dándole alcance al ciudadano dentro de la misma resultando ser de nombre MICHAEL FELIX ANTUNEZ PEREZ menor de edad, puesto a la orden del Tribunal correspondiente dentro de la vivienda se encontraban la ciudadana ELVIRA DEL CARMEN SILVA ANTUNEZ, quien manifestó ser hermana del precitado adolescente al momento de aprehender al ciudadano notaron que encima de una mesa ubicada en el mismo cuarto donde fue aprehendido el ciudadano a la vista de todo se encontraban 30 envoltorios contentivo de un polvo blanco de presunta droga, dos tijeras pequeñas, un utensilio de cocina denominado colador, cucharilla de metal, celular y la cantidad de 180 BF cuyas denominaciones y seriales se encuentran descritos en actas ante tal hallado a la vista de todas las personas se procedió a la detención definitiva de ambas personas no sin antes leerles los derechos que le asiste como imputado, los funcionarios intentaron ubicar dos testigos a lo cual los vecinos que residen en el sector se negaron por temor a represalia, ahora bien por todo lo anterior considera esta representación fiscal que se encuentran llenos los extremos establecidos en el articulo 250, 251 y 252 del COPP como lo son la existencia de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito suficientes elementos de convicción que comprometa la responsabilidad penal individual de la imputada y el evidente peligro de fuga por la pena que podría llegar a imponerse por lo cual solicita este despacho fiscal le sea impuesta una Medida Privativa de Libertad por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas prevista y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de igual manera solicitamos la incautación preventiva de la cantidad de dinero presente en este Procedimiento y que el mismo fue tramitado por el Procedimiento Ordinario, Es todo…” Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado de autos de conformidad con lo previsto en los artículo 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: ELVIRA DEL CARMEN SILVA ANTUNEZ, de nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, Titular de la de Identidad N° V.- 15.747.338, de Estado Civil soltera, Fecha de Nacimiento 21-06-78, de 30 años de edad, profesión u oficio Ama de Casa, hija de MARIA CHIQUINTIRA ANTUNEZ PEREZ y MANUEL DEL CRISTO SILVA TORRES y domiciliada en Barrio Brisas del Sur Av. 127F con calle 33F Casa N° 128-10 cerca del Colegio Coromoto, al frente de lo que era antes el IMAU, Estado Zulia. Seguidamente el tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación; de Cabello negro liso, de Estatura 1,62 de estatura, de Contextura doble, de labios finos, de orejas pequeñas, de cejas pobladas, de nariz pequeña ancha, ojos marrones, de piel morena, presenta un tatuaje en la mano izquierda en forma de Corazón y no presenta cicatriz. Es todo”.- Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados por el Representante del Ministerio Público, el Tribunal procede a interrogar al imputado de autos si posee Abogado Defensor que lo asista, manifestando la misma que SI, y nombra al ABOG. ABRAHAN BOSCAN, Titular de la Cedula de Identidad N° 7.624.044, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25460, quien se encuentra presente manifestando lo siguiente: “Acepto el nombramiento de la imputada ELVIRA DEL CARMEN SILVA ANTUNEZ, procede el tribunal a tomarle el juramento de ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal, Jura usted cumplir con los deberes inherentes al cargo de Defensor de la imputada ELVIRA DEL CARMEN SILVA ANTUNEZ, por lo que manifestó: Juro cumplir con mi deber como Defensor de la Imputada de autos, asimismo manifiesto como domicilio en la Urbanización Los Olivos Calle 72, 61-59, Estado Zulia, teléfono N° 0414-9138015. Es todo”.-”. Seguidamente el imputado de auto fue impuesto de sus derechos previstos en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 Ordinal 5º de Nuestra Carta Magna, el cual establece sus derechos a no rendir declaración sin que ello Constituya perjuicio en su contra, que su declaración es un medio para su defensa y tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se le imputa, así como solicitar la practica de diligencias que consideren pertinente, explicándole el delito que se le imputa, a lo cual la imputada manifestó su deseo de declarar, y quién expuso: “Yo estaba en mi casa estaba lavando estaba asando el almuerzo de pronto escuche un ruido cuando salgo veo a mi hermano tirado en el suelo lo tenían apuntado yo pregunte que que pasaba me dijeron señora calmece échese para halla a mi hermano lo golpearon cuando vi que lo golpearon volví a preguntar que que pasaba le quitaron un bolsito que el iba llegando de su trabajo le estaban preguntando a donde estaba la droga el dijo que que droga si el venia de su trabajo me preguntaron de quien era la casa yo dije que era yo por que mi mama no estaba entonces me dijeron bueno te voy a llevar detenida con el yo le pregunte que por que me dijeron que no que me Iván a llevar detenida con el estaba con mi hija de tres (03) años cuando nos sacan había un poco de gente afuera hay no sacaron nada de droga mi hermano lo que vende es panque soy una muchacha de casa mi hermano tenia en el koala una plata que le iba a dar a su esposa que no vive en la casa por que su esposa esta embarazada es todo. Seguidamente de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, la defensa hace las siguientes preguntas: 1.- Diga usted si se recuerda de personas que estuvieron hay que estaban presenciando los hechos di los nombres y si tiene la dirección. Contesto: Hay estaba una muchacha que se llama Judith Moreno, la mama de ella que se llama Yaritza Moreno y una muchacha que iba llegando en el Instante Ana Gutiérrez, viven cerca de mi casa al lado. Es Todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA, quien expuso: “En primer lugar como se puede apreciar en el Acta Policial los funcionarios actuantes manifiestan que consiguen 10 envoltorios de una supuesta droga al ciudadano MAIKEL FELIX SILVA ANTUNEZ, igualmente manifiestan de una escopeta que le consigue a el, con unos cartuchos, más podemos decir que si se le consigue la droga al ciudadano antes mencionado se la podemos acomodar, que se la consiguieron a mi defendida cuando ella salio después de los hechos, igualmente los funcionarios policiales no sustenta su versión con ningún testigo que pueda severas la versión por ello presentada, igualmente puedo manifestar que hubo violación del domicilio de mi defendida al irrumpir ellos sin ninguna orden judicial de allanamiento, tampoco podemos aseverar si lo supuestos envoltorios pueden ser sustancias Estupefacineste o Droga. Igualmente solicito cualquiera de las Medidas Establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por que seria una injusticia privar a una madre de familia por un hecho que no ha cometido, podemos apreciar también que lo mas preciado que tiene el ser humano después de la vida es la Libertad, igualmente como podemos apreciar es costumbre ya general del Fiscal del Ministerio Publico de pedir la Privación de Libertad sin llegar a tener si tiene la razón o no tiene la razón, quisiera citar en este momento Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia que establece que el imputado debiera ser juzgado en libertad como lo establece nuestra constitución nacional en el articulo 49 ordinal 2 y se debiera de tratar de garantizar la presencia del imputado a la Audiencia Preliminar, por todo lo anteriormente expuesto es que solicito una Medida Cautelar a mi defendida y se le de su libertad, Igualmente solicito Copia de la presente acta. Es Todo.” SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Una vez examinadas las actuaciones que conforman la presente causa, oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal observa que existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como es el delito de DISTRIBUCION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, asimismo existen elementos de convicición en contra de la ciudadana ELVIRA DEL CARMEN SILVA, que hecen presumir su participación en el hecho imputado como son el Acta Policial de fecha 02 de Octubre del 2008 por funcionarios adscritos a la Policía Regional, Grupo Especial de Canes Antidrogas, dejan constancia del tiempo, modo y lugar cuando ocurrieron los hechos, y con el Acta de Notificación de derechos de la imputada, Acta de Inspección Técnica y Acta de Aseguramiento de Sustancia, Registro de Evidencia de Cadena Física; Ahora bien en razón de que crea duda a esta juzgadora que consta en actas un Acta Policial de la cual se evidencia que es retenida una cierta cantidad de droga y en la misma no se determina el peso aproximado de la presunta droga incautada a fin de poder determinar si nos encontramos en presencia del delito de Distribución o Trafico o por el Contrario el delito de Posesión, delito este que permite Medida Cautelar Sustitutiva y aunado a esto crea igualmente duda a esta Juzgadora el hecho de que fueran presentados el día de hoy dos procedimientos por el mismo órgano policial en los que no son presentados testigos de la presunta incautación de la droga, mas aún en el presente caso cuando la incautación de la droga se lleva a efecto en un allanamiento producto de la persecución que realizaba los funcionarios al adolescente MICHAEL ANTUNEZ, hermano de la hoy imputada en virtud de haber observado los funcionarios que el mismo portaba un arma de fuego, por lo que ante las dudas surgidas en la presente causa esta Juzgadora considera procedente decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor de la ciudadana ELVIRA DEL CARMEN SILVA ANTUNEZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole la obligación de presentar 2 personas idóneas de reconocida solvencia que le sirva de fiadores y las presentaciones periódicas por ante este Tribunal cada 15 días una vez constituida la fianza y adicionalmente se le impone la obligación de la prohibición de salidad de la Jurisdicción del Estado Zulia de conformidad con el articulo 257 ejusdem, por exceder la pena imponer de 08 años, en acatamiento al principio de presunción de inocencia y afirmación de libertad establecido en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
Y ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara Con Lugar la solicitud del Representante del Ministerio Público: PRIMERO: Se Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de la Imputada ELVIRA DEL CARMEN SILVA ANTUNEZ, de nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, Titular de la de Identidad N° V.- 15.747.338, de Estado Civil soltera, Fecha de Nacimiento 21-06-78, de 30 años de edad, profesión u oficio Ama de Casa, hija de MARIA CHIQUINTIRA ANTUNEZ PEREZ y MANUEL DEL CRISTO SILVA TORRES y domiciliada en Barrio Brisas del Sur Av. 127F con calle 33F Casa N° 128-10 cerca del Colegio Coromoto, al frente de lo que era antes el IMAU, Estado Zulia, solicitada por la defensa se declara con lugar; por la presunta comisión del delito de de DISTRIBUCION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con los artículos 256 ordinales 3 y 8 y 257 todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Ofíciese lo conducente. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades esenciales de Ley. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se registro la decisión con el N° 1566 -08 y se dio cumplimiento a lo ordenado oficiándose bajo el N° 3144-08, al Ciudadano Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite". Se da por concluido el acto siendo la siete de la noche (07:00 PM) de la tarde. Se terminó, se leyó, y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DRA. RUBI GOMEZ VIVAS
FISCAL 24 DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. MARIO MOLERO

LA IMPUTADA,


ELVIRA DEL CARMEN SILVA ANTUNEZ,

EL DEFENSOR PRIVADO,


ABOG. ABRAHAN BOSCAN
LA SECRETARIA


ABOG. YOMAIRA CARRASCAL
RGV/franzia