REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 23 de Octubre de 2008
197° y 148°
En fecha 21 de Octubre de 2008, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control recibió solicitud del ciudadano JUAN LUIS YGUARAN TAPIAS quien es venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-11.394.924, asistido por el profesional del derecho Dr. MANUEL BARRIOS AVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.760.
Expone en su escrito el solicitante que le sea resuelto el problema que le ha ocasionado la compra de un vehículo, la cual fue autenticada por ante la Notaria Publica de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de San Juan De Los Morros, Estado Guarico, en fecha 22 de Abril del presente año, vehículo que le fue retenido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, encontrándose actualmente dicho vehículo en el estado Apure, en la población de San Fernando de Apure.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este tribunal, pasa a decidir, previo a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
El vehículo solicitado se encuentra retenido en el Estado Apure, lo cual hace obvio que los órganos de investigaciones de ese Estado, se encuentran encargadas de la investigación que, presume quien aquí decide, fue aperturada con ocasión de la retención del vehículo descrito por el solicitante, por presentar adulteraciones en sus seriales identificatorios, razón esta por la cual, según indica el solicitante en su escrito, le fue retenido el vehículo de marras.
Por ello debió el solicitante dirigirse al órgano de investigaciones que realizo presuntamente la retención de su vehículo, en el estado Apure, a los fines de realizar tal solicitud, y para el caso de que la misma fuese rechazada, dirigirla al juez de primera instancia en funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los fines de la providencia que expone requiere en este tribunal el ciudadano JUAN LUIS YGUARAN TAPIAS, titular de la cedula de identidad N° V-11.394.924, asistido por el profesional del derecho Dr. MANUEL BARRIOS AVILA, la cual resulta, sobre la base de las circunstancias expuestas por él mismo en su escrito, improcedente para este Tribunal realizar pronunciamiento, pues la competencia de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado, y aun cuando el solicitante en su escrito indica que su problema se inicia por un acto civil (compra del vehículo), también indica que los funcionarios de la Guardia Nacional que le retuvieron el vehículo en cuestión, manifestaron que lo retenían por presentar adulteraciones o suplantaciones en las placas de los seriales identificatorios del mismo, lo cual hace presumir el cometimiento de un delito tipificado en la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor, en razón de lo cual este tribunal primero de primera instancia en funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, se declara incompetente por el territorio y declina la competencia para conocer de la presente solicitud en un tribunal de primera instancia en funciones de control del Circuito Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, todo en conformidad a lo dispuesto en el articulo 61° en concordancia con el articulo 57° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA su INCOMPETENCIA POR EL TERRITORIO y DECLINA la competencia de la precedente solicitud a un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure y ORDENA la remisión de las precedentes actuaciones al Departamento de Alguacilazgo a los fines del tramite necesario.-
Regístrese la presente decisión, Publíquese y notifíquese.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
SILVIA CARROZ DE PULGAR.
LA SECRETARIA (S),
ABOG. YOMAIRA CARRASCAL
En la misma fecha, la anterior decisión quedó registrada bajo el N° 1627-08 en el Libro de Registro de decisiones llevado por este Tribunal en el presente año.
LA SECRETARIA (S