REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 23 de Octubre de 2.008
197° Y 148°


DECISION: N° 1633-08
CAUSA: 1C-13768-08.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL: SILVIA CARROZ DE PULGAR.
LA SECRETARIA (S): ABG YOMAIRA CARRASCAL VILLALOBOS.
DELITOS: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el Artículo 5° en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.
FISCAL: ABG. ALEXIS GERMAN PEROZO, Fiscal Auxiliar Cuadragésima Sexta del Ministerio Público.
VICTIMA: ROBERTO SEGUNDO MENDOZA VERA.
IMPUTADO: JONY ENRIQUE MAZZEI URDANETA.
DEFENSORA PÚBLICA N° 7: ABG. NAKARLY SILVA.

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy Jueves Veintitrés (23) de Octubre de Dos Mil Ocho (2008), siendo las Tres y Treinta de la tarde (03:30 PM), previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, convocados por este Tribunal para celebrar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el vigente artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la Fiscalia Novena del Ministerio Público, en contra del ciudadano JONY ENRIQUE MAZZEI URDANETA, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el Artículo 5° en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano ROBERTO SEGUNDO MENDOZA VERA. Se constituyó la ciudadana SILVIA CARROZ DE PULGAR, actuando como Juez Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, la ABG. YOMAIRA CARRASCAL VILLALOBOS, actuando como Secretaria Suplente de este Tribunal, verificada la presencia de las partes se encuentran presentes: el ciudadano ABG. ALEXIS GERMAN PEROZO, Fiscal Auxiliar Cuadragésima Sexta del Ministerio Público, el ciudadano JONY ENRIQUE MAZZEI URDANETA en su carácter de imputado previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite” y su Defensa Pública ABG. NAKARLY SILVA Defensora Pública Séptima adscrita a la Unidad de Defensorías Pública del Estado Zulia y el ciudadano ROBERTO SEGUNDO MENDOZA VERA víctima de la presente causa. Ahora bien verificada como ha sido la presencia de las partes. Se inicia la Audiencia Preliminar y toma la palabra la ciudadana JUEZ PRIMERO DE CONTROL DRA. SILVIA CARROZ DE PULGAR, Advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público asimismo expuso las formas alternativas de prosecución del proceso, en el que fue impuesto el imputado de conformidad con lo previsto en los artículos 37, 40,42 y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal y explicó detenidamente en que consiste la Admisión de los Hechos, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto.----------

DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le cede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, para que exponga los alegatos que dieron lugar a su Acusación, quien expuso en los siguientes términos: “Ratifico en todas y cada unas de sus partes el escrito de acusación presentado por Fiscalia Cuadragésima Sexta del Ministerio público en fecha 30-098-2008, donde se acusa formalmente al ciudadano JONY ENRIQUE MAZZEI URDANETA, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el Artículo 5° en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano ROBERTO SEGUNDO MENDOZA VERA, igualmente ratifico todas y cada unos de los medios de pruebas ofrecido en el mencionado escrito acusatorio tanto las testimoniales como las documentales, por considerarlas pertinentes útiles y necesarias y obtenidas de manera legal ya que las mismas emanan los suficientes y concordantes elementos de convicción que demostraran en el juicio oral y publico la responsabilidad penal del ciudadano antes mencionado por lo que solicito se admita totalmente la acusación presentada por la Fiscalia así como los medios de pruebas y se ordene el enjuiciamiento del acusado con el auto de apertura a juicio y solicito se mantenga la medida de privación judicial preventiva de libertad que recae sobre el ciudadano JONY ENRIQUE MAZZEI URDANETA, en virtud de que los motivos que originaron que se decretaran dicha privación no han cambiado durante la fase de investigación asimismo solicito copia simple del presente acto, es todo”.-----------------------------------------------------------------

DE LA IMPOSICIÓN DEL MOTIVO DEL ACTO, DE LOS DERECHOS
Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, Y LA
IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS
Seguidamente la ciudadana Juez impone al imputado del motivo de este acto y de los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Público, imponiéndole en presencia de su Defensora Pública y del Ministerio Público, el contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, en especial la Institución de Admisión de los Hechos, establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que explicadas en palabras sencillas, se procedió a identificar al imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quien quedo identificado, como ha quedado escrito, de la manera siguiente: JONY ENRIQUE MAZZEI URDANETA: de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 25-11-1987, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comercio, Cédula de Identidad N° V-20.861.975, hijo de Jony Mazzey y Noris Urdaneta, residenciado en el Municipio San Francisco, Barrio San Ramón, avenida 21, diagonal al abasto el chévere, casa s/n°, teléfono 0414-0627176; quien en presencia de su Defensor, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expuso: “Yo vengo a declarar que yo soy inocente, que yo no tengo nada que ver con lo que me están acusando, en el momento de mi detención los policías no me encontraron nada, soy inocente de lo que me acusan, es todo”.----------------------------------------------
DE LA EXPOSICIÓN DE LA VICTIMA
SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL CIUDADANO ROBERTO SEGUNDO MENDOZA VERA, en su carácter de víctima de la presente causa, quien expuso en los siguientes términos: “El día que me quitaron la camioneta, eran dos sujetos, uno de ellos me encañonó y me pidió la llave de la camioneta, y se la llevaron, posteriormente me llamaron que la habían recuperado, yo solo reconozco al que me apuntó con el arma y me quito las llaves de la camioneta que fue el que tuvo un enfrentamiento con la policía y resultó muerto, al otro sujeto no lo puedo reconocer porque no lo pude ver, es todo”.--------------------------------------------------------------------
DE LA EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSORA PUBLICA N° 7: NAKARLY SILVA, en su carácter de defensor del imputado de autos, quien expuso en los siguientes términos: “Ratifico en todas y cada una de sus parte el Escrito de contestación de la Acusación Fiscal, presentado por esta defensa en fecha 16 de octubre de 2008, donde se opone como excepción la prevista en el artículo 28 Numeral 4 Letra I del Código Orgánico Procesal Penal, por no cumplir la acusación Fiscal con lo establecido en los ordinales 3 y 5 del artículo 326 Ejusdem, asimismo se denuncia la violación al derecho de la defensa y debido proceso que ampara a mi defendido, por cuanto durante la Fase de Investigación se solicitó la practica de ciertas diligencias en aras de la búsqueda de la verdad del proceso las cuales no fueron realizadas por el Ministerio Público, en tal sentido, se solicita se declare Con Lugar la excepciones opuestas y Decrete el Sobreseimiento de la presente Causa, asimismo en caso de ser declarado sin lugar el Sobreseimiento, solicito en virtud de los Principios de Presunción de Inocencia y Afirmación de la Libertad sea acordada una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad, mas aun tomando en consideración lo manifestado en este acto por el ciudadano ROBERTO MENDOZA quien es la presunta víctima, quien expresamente señaló que no puede reconocer a la otra persona que presuntamente participo en el robo; por otra parte, en caso que se decrete la apertura a Juicio esta defensa se adhiere la comunidad de las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público, para ser debatida en el Juicio Oral y Público, finalmente solicito se me expida copia simple de la presente Acta, Es todo”. ----------------------------------------------------------------------------
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACUSACIÓN
Concluida la Audiencia y oídos los fundamentos de las peticiones presentadas por la Representante del Ministerio Público, el imputado y la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330, en concordancia con el artículo 326, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control procede a resolver bajo las siguientes consideraciones: Observa este Tribunal que en su acusación, el Ministerio Público identifica al imputado, JONY ENRIQUE MAZZEI URDANETA: de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 25-11-1987, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comercio, Cédula de Identidad N° V-20.861.975, hijo de Jony Mazzey y Noris Urdaneta, residenciado en el Municipio San Francisco, Barrio San Ramón, avenida 21, diagonal al abasto el chévere, casa s/n°, teléfono 0414-0627176; así como a su defensa técnica, con lo cual se cumple el numeral 1° del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; estableciendo que los hechos ocurrieron el día 15 de agosto de 2008, aproximadamente a las 08:40 horas de la noche, el ciudadano ROBERTO SEGUNDO MENDOZA VERA (victima de los hechos), se encontraba en el frente de su vivienda ubicada en el Sector San Francisco, Sector 4to, vereda 2, casa 3, del Municipio San Francisco del Estado Zulia, realizando mantenimiento a su vehículo automotor Marca Toyota, Modelo Samuray, Placas XAO-858, color blanco, clase Camioneta, Tipo Sport Wagon, año 1985, cuando fue sorprendido por los ciudadanos JONY ENRIQUE MAZZEI URDANETA quien vestía una franela negra y jeans, con mechas amarillas en su cabelle, y el ciudadano NELSON ENRIQUE SANCHEZ FINOL (quien falleciera posteriormente en el enfrentamiento con los oficiales actuantes), portando arma de fuego el segundo de los descritos, por medios violentos y con amenazas de grave daños inminentes a su persona, lo despojaron de su vehículo entregándole la víctima las llaves procediendo el ciudadano JONY ENRUQUE MAZZEI URDANETA, a encender la camioneta y embarcándose en el puesto del piloto mientras su compañero embarcó en el puesto del copiloto y huir en posesión de la misma en dirección hacia la Urbanización San Felipe. La Victima realiza llamada a la Policía Municipal de San Francisco, informando las características de su vehículo automotor y de los sujetos, con lo cual se cumple el numeral 2° del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; estableciendo como precepto jurídico la calificación de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el Artículo 5° en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano ROBERTO SEGUNDO MENDOZA VERA, por lo que se evidencia que se cumple con el numeral 3° del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; observa este Tribunal que el Ministerio Público establece como fundamentos de su acusación con el Acta Policial, de fecha 15-08-2008, suscrita por los Oficiales MOLINA JORGE, adscrito a la División de Patrullaje del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio San Francisco, en la cual se deja constancia del modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos, y asimismo deja constancia de la Aprehensión del ciudadano imputado JONY ENRIQUE MAZZEI URDANETA; con el Acta Policial, de fecha 15-08-2008, suscrita por los Oficiales BOSCAN KELVIN, HINEZTROZA WILMER, ARIAS RAFAEL, GUZMAN RICARDO y BRACH ARNALDO, adscrito a la División de Patrullaje del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio San Francisco, en la cual se deja constancia del modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos, y asimismo deja constancia sobre los hechos relacionados con la muerte de uno de los sujetos implicados en el robo de vehículo automotor; con el Acta Policial, de fecha 16-08-2008, suscrita por los Oficiales ARIAS RAFAEL y GUZMAN RICARDO, adscrito a la División de Patrullaje del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio San Francisco, en la cual se deja constancia del modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos relacionados con la muerte de uno de los sujetos implicados en el robo del vehículo automotor; con el Acta de Denuncia Verbal N° D-15786-2008, de fecha 15 de Agosto de 2008, formulada por ante el Instituto Autónomo de la Policía del Municipio San Francisco, por el ciudadano ROBERTO SEGUNDO MENDOZA VERA. Con el ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18 de agosto de 2008, formulada por ante el Cuerpo de Investigación Científica, Penales y Criminalistica. Sub Delegación San Francisco, por el ciudadano ROBERTO SEGUNDO MENDOZA VERA. Con el Contenido del ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 21 de agosto de 2008, formulada por ante la Fiscalía Cuadragésima Sexta del Ministerio Público del Estado Zulia, con sede en el Municipio San Francisco, por el ciudadano ROBERTO SEGUNDO MENDOZA VERA. Con el contenido del ACTA DE DECLARACIÓN de fecha 16 de agosto de 2008, realizada ante el Instituto Autónomo de la Policía del Municipio San Francisco, por la ciudadana NORKA MARIA MEDINA IZTURIZ. Con el contenido del ACTA DE DECLARACIÓN de fecha 16 de agosto de 2008, realizada ante el Instituto Autónomo de la Policía del Municipio San Francisco, por el ciudadano ISTURIZ LUIS ANDRES. Con la ACTA DE INSPECCIÓN CON FIJACIONES FOTOGRAFICAS N° 37.623-2008, de fecha 15 de agosto de 2008, suscrita por el Oficial HURTADO DARWIN, adscrito a la División de Soporte Investigativos del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio San Francisco, donde deja constancia del lugar donde ocurrió la aprehensión del imputado y donde se recupero el vehículo automotor. Con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y AVALUO REAL DE VEHICULO N° 215-2008, con registro de impronta, de fecha 18 de agosto de 2008, suscrita por el Lcdo. WILFREDO AGUILAR GUEDEZ, adscrito a la División de Experticia del Cuerpo de Investigación Científica, Penales y Criminalistica Sub Delegación San Francisco, con la experticia realizada al vehículo despojado a la víctima y recuperado, se deja constancia de su existencia, y asi como de sus características y valor en el mercado. Con el resultado del RECONOCIMIENTO POST MORTEM, realizado por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según causa N° 3C-S-301-08 de fecha 16 de agosto de 2008, en la Morgue del Hospital Universitario, donde participo el ciudadano ROBERTO SEGUNDO MENDOZA VERA, como testigo reconocedor y como sujeto a ser reconocido el occiso NELSON ENRIQUE SANCHEZ FINOL, donde resulto el señalamiento como el sujeto que participo en el robo. Con este señalamiento se determina la participación de este sujeto en la comisión del hecho punible. Con el ACTA CERTIFICADA DE DEFUNCION, de fecha 17 de agosto de 2008, del occiso NELSON ENRIQUE SANCHEZ FINOL, suscrita por el ciudadano jefe Civil de la Parroquia Cristo de Aranza, Con este documento se deja constancia del deceso del ciudadano NELSON ENRIQUE SANCHEZ FINOL; con lo cual cumple el numeral 4° del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; con el ofrecimiento de los MEDIOS PROBLATORIOS estableciendo su necesidad y pertinencia, a saber: DECLARACION DE LOS EXPERTO: Con el testimonio del funcionario Lcdo. WILFREDO AGUILAR GUEDEZ, adscrito a la División de Experticia del Cuerpo de Investigación Científica, Penales y Criminalistica Sub Delegación San Francisco, quien suscribe el ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y AVALUO DE VEHICULO N° 215-2008 con registro impronta, de fecha 18 de agosto de 2008, realizada a un vehículo MARCA TOYOTA, MODELO SAMURAY, PLACAS XAO-858, COLOR BLANCO, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, AÑO 1985, SERIAL DE CARROCERIA FJ62039913, SERIAL DE MOTOR 3F0070516, valorada en 40.000,oo. Con el Testimonio del Oficial MOLINA JORGE placa 388, adscrito a la División de Patrullaje del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio San Francisco, quien suscribe el ACTA POLICIAL N° 37.619-2008, de fecha 15-08-2008 en la cual deja constancia de la aprehensión del ciudadano JONY ENRIQUE MAZZEI URDANETA, y de los demás hechos relacionado con el mismo. Con el Testimonio de los Oficiales BOSCAN KELVIN, HINEZTROZA WILMER, ARIAS RAFAEL, GUZAMN RICARDO Y BRACH ARNALDO, adscrito a la División de Patrullaje del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio San Francisco, quien suscribe el ACTA POLICIAL N° 37.626-2008, de fecha 15-08-2008, Con el Testimonio de los Oficiales ARIAS RAFAELY GUZMAN RICARDO, adscrito a la División de Patrullaje del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio San Francisco, quien suscribe el ACTA POLICIAL N° 37.630-2008, de fecha 16-08-2008, Con el Testimonio del Oficial HURTADO DARWIN, adscrito a la División de Patrullaje del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio San Francisco, quien suscribe el ACTA DE INSPECCION N° 37.623, de fecha 15-08-2008. Con el Testimonio del ciudadano ROBERTO SEGUNDO MENDOZA VERA. Con el Testimonio del ciudadano MEDINA DE IZTURIZ NORKA MARIA. Con el Testimonio del ciudadano IZTURIZ LUIS ANDRES.; con lo cual cumple el numeral 5° del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. PRUEBAS DOCUMENTALES: con el Acta Policial N° 37.619-2008, de fecha 15-08-08, en la cual dejan constancia de la aprehensión del ciudadano JONY ENRIQUE MAZZEI URDANETA, suscrita por el Oficial MOLINA JORGE. Con el Acta Policial N° 37.626-2008, de fecha 15-08-08, suscrita por los Oficiales BOSCAN KELVIN, HINESTROZA WILMER, ARIAS RAFAEL, GUZMAN RICARDO Y BRACH ARNALDO, adscrito a la División de Patrullaje del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio San Francisco. Con el Acta Policial N° 37.630-2008, de fecha 16-08-08, suscrita por los Oficial, ARIAS RAFAEL y GUZMAN RICARDO, adscrito a la División de Patrullaje del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio San Francisco. Con el ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y AVALUO DE VEHICULO N° 215-2008 con registro impronta, de fecha 18 de agosto de 2008, realizada a un vehículo MARCA TOYOTA, MODELO SAMURAY, PLACAS XAO-858, COLOR BLANCO, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, AÑO 1985, SERIAL DE CARROCERIA FJ62039913, SERIAL DE MOTOR 3F0070516. Con el ACTA DE INSPECCION N° 37.623, de fecha 15-08-2008, suscrita por el Oficial HURTADO DARWIN, adscrito a la División de Patrullaje del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio San Francisco; cumpliendo así con el numeral 6° del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal PRIMERO: Declara SIN LUGAR la Excepción opuesta por la defensa, establecida en el articulo 28, numeral 4, literal i del Código Orgánico Procesal Penal, pues el Escrito Acusatorio presentado por la Fiscalia del Ministerio Publico si cumple con los requisitos mínimos establecidos en el numeral 3 del articulo 326, pues existe una clara exposición de los hechos que integran la misma, siendo suficientes los elementos de convicción presentado por la Fiscalia del Ministerio Público; asimismo en relación a la violación al derecho de la defensa y debido proceso que ampara al imputado, por cuanto durante la Fase de Investigación por el Ministerio Público el Ministerio Publico no realizo la rueda de reconocimiento solicitada por la defensa, se declara SIN LUGAR, por cuanto el Ministerio Publico dio respuesta oportuna a tal solicitud, la cual negó sobre la base de no resultar necesaria pues la existencia de otras diligencias de investigación ya realizadas permitían mantener la investigación en contra del imputado, por ello se declara sin lugar, pues si obtuvo respuesta la defensa a la solicitud presentada, que la misma no haya sido positiva no significa violación del derecho a defenderse, se declara sin lugar el Sobreseimiento, se declara SIN LUGAR la solicitud de una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad; SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN del Ministerio Público en contra del acusado JONY ENRIQUE MAZZEI URDANETA: de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 25-11-1987, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comercio, Cédula de Identidad N° V-20.861.975, hijo de Jony Mazzey y Noris Urdaneta, residenciado en el Municipio San Francisco, Barrio San Ramón, avenida 21, diagonal al abasto el chévere, casa s/n°, teléfono 0414-0627176; como AUTOR en la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el Artículo 5° en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano ROBERTO SEGUNDO MENDOZA VERA, de conformidad con lo establecido en el numeral 2°, en concordancia con el numeral 1°, ambos del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no le asiste la razón a la defensa ya que al inicio de su exposición el representante de la vindicta publica indico claramente al tribunal que ratificacaba todos y cada uno de los puntos de su Acusación en contra del ciudadano identificado en el escrito contentivo de la misma, y se declara SIN LUGAR la solicitud de cambio de calificación jurídica pues el hecho narrado por la Fiscalia en su escrito se subsume en el tipo de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR; asimismo, por cuanto considera que los medios de pruebas ofrecidos son lícitos, legales, necesarios y pertinentes, este Tribunal TERCERO: ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS, ofrecidos por la Fiscalia del Ministerio Publico, de los cuales hace suyos la defensa por el Principio de Comunidad de la Pruebas, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Seguidamente la ciudadana Juez impone nuevamente al imputado de actas del motivo de este acto y de los hechos por los cuales los acusa el Ministerio Público, imponiéndole el contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, en especial la Institución de Admisión de los Hechos, establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el imputado JONY ENRIQUE MAZZEI URDANETA quien en presencia de su Defensa, exponen: “NO ADMITO LOS HECHOS que me imputa el Ministerio Publico, porque no es cierto lo expuesto por el ciudadano Fiscal en su Acusación, yo no me baje de esa camioneta, es todo”. QUINTO: En tal sentido se ORDENA el AUTO DE APERTURA A JUICIO con el Enjuiciamiento Oral y Público del Acusado JONY ENRIQUE MAZZEI URDANETA: de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 25-11-1987, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comercio, Cédula de Identidad N° V-20.861.975, hijo de Jony Mazzey y Noris Urdaneta, residenciado en el Municipio San Francisco, Barrio San Ramón, avenida 21, diagonal al abasto el chévere, casa s/n°, teléfono 0414-0627176; como AUTOR en la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el Artículo 5° en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano ROBERTO SEGUNDO MENDOZA VERA, ante el Juez de Juicio de este Circuito Judicial Penal, acordándose la remisión de las actuaciones a los fines legales consiguiente. Concluyó el acto, siendo las cinco y Treinta de la tarde (05:30 PM) de la tarde. Se registró la Decisión bajo el Nº 1633-08, en el libro respectivo y se compulsó copia de archivo. Terminó, se leyó y conformes firman
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

SILVIA CARROZ DE PULGAR.
EL FISCAL DEL MINISTRIO PÚBLICO

ABG. ALEXIS GERMAN PEROZO.
EL IMPUTADO

JONY ENRIQUE MAZZEI URDANETA
LA DEFENSORA PÚBLICA N° 07

ABG. NAKARLY SILVA
LA VÍCTIMA,

ROBERTO MENDOZA VERA

LA SECRETARIA,

ABG. YOMAIRA CARRASCAL VILLALOBOS.
Causa N° 1C-979-07
Jr.