República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control

Maracaibo, 22 de Octubre de 2008
196° y 149°

SENTENCIA N° 035-08 CAUSA: 1C-021-07

JUEZ: SILVIA CARROZ DE PULGAR.
SECRETARIA: ABOG. YOMAIRA CARRASCAL

PARTES:
ACUSACION: Dra. NEYLA BERBECI FISCAL IV del MINISTERIO PÚBLICO.
IMPUTADO: KENNY EDUARDO BRACHO FUENMAYOR
DEFENSA: Dr. HEBERT RAMOS
VICTIMA: LEONARDO SOLARTE.


DE LA AUDIENCIA

El 20 de Octubre de Dos Mil Ocho, este Tribunal celebro Audiencia Oral de verificación por incumplimiento de obligaciones de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, pues con motivo de la ACUSACION interpuesta por la FISCALÍA IV DEL MINISTERIO PUBLICO, en contra del acusado KENNY EDUARDO BRACHO FUENMAYOR, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal, fue realizada Audiencia preliminar en fecha 30 de Abril de 2007, admitiéndose la Acusación y Aceptándose el procedimiento por Admisión de los hechos a solicitud del acusado y con la aprobación del representante Fiscal y de la victima; recibiéndose en fecha 19 de julio de 2007 oficio emanado de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso mediante el cual hicieron saber a este tribunal el incumplimiento por parte del acusado de las obligaciones contraídas.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA ACUSACION DEL MINISTERIO PÚBLICO

En dia 12 de agosto de 2005, siendo aproximadamente las 4:30 horas de la mañana, el ciudadano LEONARDO CARLOS SOLARTE PIRELA se encontraba en su residencia ubicada en la avenida principal de la pomona, calle 102, casa N° 18B-03 y se disponía a irse hacia su lugar de trabajo, por lo cual abordo su vehículo marca chevrolet, modelo celebrity, color rojo, placas ACM-07K, en el asiento delantero, junto al ciudadano MIGUEL ANTONIO BARRETO VILLARREAL, quien se monto en el asiento delantero parte derecha, momento en el cual aparece el imputado KENNY ALBERTO BRACHO FUENMAYOR, con una botella de licor en sus manos y la cual coloco en el suelo, y se coloco frente al identificado vehículo con un arma de fuego en las manos, apunto al lugar donde se encontraba la hoy victima ciudadano LEONARCO CARLOS SOLARTE y acciono la misma, logrando impactar el proyectil en la región subclavicular derecha del ciudadano LEONARDO CARLOS SOLARTE, en vista de lo cual el ciudadano MIGUEL ANTONIO BARRETO VILLARREAL lo traslado urgentemente hasta un centro asistencial, procediendo luego a interponer la respectiva denuncia y consecuente apertura de la investigación; Así al término de la fase de investigación se pudo determinar que existían elementos de convicción que llevaron al Ministerio Publico a la presentación del acto conclusivo de acusación en contra del ciudadano KEINNY EDUARDO BRACHO FUENMAYOR, venezolano, natural de Maracaibo, nacido el 10-02-1985, soltero, hijo de YANETH FUENMAYOR y DE ORLANDO BRACHO, titular de la cedula de identidad N° V-19.211.514, por el cometimiento del delito de LESIONES INTENCIONALES previsto y sancionado en el articulo 413 del Código penal, perpetrado en contra del ciudadano ALBERTO CARLOS SOLARTE.
De conformidad a lo establecido en el articulo 46° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el ciudadano KENNY EDUARDO BRACHO FUENMAYOR admitió los hechos y no cumplió con las obligaciones impuestas por este tribunal, se procedió a dictar la sentencia condenatoria de ley sobre la base de la admisión de los hechos anteriormente narrados, los cuales integran la acusación presentada y admitida en su contra, considerando quien aquí decide que, con las pruebas admitidas especialmente las siguientes Testimonio de la victima LEONARDO CARLOS SOLARTE, testimonio del testigo MIGUEL ANTONIO BARRETO VILLARREAL, testimonio de la medico forense JASMIN PARRA, testimonio de la funcionario policial MONICA GARCIA, testimonio del agente policial DARWIN PUCHE, y como pruebas documentales Informe N° 5648, de fecha 17 de agosto de 2005 suscrito por la medico JASMIN PARRA experto profesional II, adscrita al departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas todas las cuales son suficientes para demostrar el delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, y la responsabilidad penal del acusado KENNY EDUARDO BRACHO FUENMAYOR en los hechos que integran la Acusación presentada por la Fiscalia IV del Ministerio Publico y admitida por este tribunal durante el acto de la Audiencia Preliminar.- ASI SE DECIDE.-

DE LAS PENAS A IMPONER

El delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, establece una pena de entre tres (03) meses a doce (12) meses de prisión pero como quiera que de actas no se evidencia que el acusado posea ANTECEDENTES PENALES, debe presumirse a su favor que no los posee, por lo que este Tribunal considera ajustado establecer la atenuante genérica del artículo 74.4° del Código Penal Venezolano, donde no es una rebaja, sino que se puede atenuar la misma, sin bajar de su límite inferior, tomando la pena a imponer en SEIS (06) MESES, y tomando en cuenta el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal establece, entre otras cosas, que el Juez para rebajar la pena tomará en cuenta el bien jurídico afectado y el daño social causado, considera esta Juzgadora que si bien por los hechos se establece que estamos en presencia de un delito en el cual existe violencia contra las personas, en razón de lo cual por la admisión de los hechos se procede a rebajar un tercio (1/3), pero considerando que se trata del incumplimiento de la mitad de las obligaciones que fueran impuestas al momento de admitir los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando la pena en CUATRO (04) MESES a cumplir por el condenado ciudadano KENNY EDUARDO BRACHO FUENMAYOR como autor del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al acusado ciudadano KEINNY EDUARDO BRACHO FUENMAYOR, venezolano, natural de Maracaibo, nacido el 10-02-1985, soltero, hijo de YANETH FUENMAYOR y DE ORLANDO BRACHO, titular de la cedula de identidad N° V-19.211.514, a cumplir la pena de CUATRO (4) MESES DE PRISION como AUTOR del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 deL Código Penal y a las accesorias de ley, pena que se ejecutara como lo determine el juez en función de ejecución a quien corresponda conocer, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46°, 376° y 365° del Código Orgánico Procesal Penal-

Regístrese y Publíquese.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


SILVIA CARROZ DE PULGAR


LA SECRETARIA


ABOG. YOMAIRA CARRASCAL.


En esta misma fecha se dio cumplimiento se registra la Sentencia bajo el N° 035-08.

LA SECRETARIA


ABOG. YOMAIRA CARRASCAL.





EXP N° 1C-021-07.