REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Maracaibo, 22 de Octubre de 2008
198º y 149º



AUDIENCIA ORAL DE REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO

ARTÍCULO 46 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.


CAUSA: 1C-021-07.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: SILVIA CARROZ DE PULGAR.
SECRETARIA SUPLENTE: ABG. YOMAIRA CARRASCAL VILLALOBOS.

PARTES:
FISCAL(A) CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABOG. NEYLA BERBECI
DEFENSOR: ABG. HEBERT RAMOS.
IMPUTADO: KENNY EDUARDO BRACHO FUENMAYOR.
DELITO: LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES
VICTIMA: LEONARDO SOLARTE PIRELA.

En el día de hoy Lunes (21) de Octubre de 2008, siendo la Una y Cinco minutos de la Tarde (01:05 PM), día y hora fijado por este Tribunal de Control, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de celebrar la Audiencia Oral de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. La Ciudadana Juez dio inicio a la Audiencia y solicito a la Secretaria verifique la presencia de las partes manifestando esta que compareció a la Audiencia el Ciudadano ABOG. NEYLA BERBECI, Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público, el defensor ABG. HEBERT RAMOS; y el imputado KENNY EDUARDO BRACHO FUENMAYOR. Acto seguido se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien expone: “Como es de su conocimiento ciudadana Juez, en fecha 17-02-07, la Fiscalía Acusó al ciudadano KENNY EDUARDO BRACHO FUENMAYOR, por la comisión del delito LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413°,del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Leonardo Solarte Pirela, quien durante el acto de Audiencia Preliminar, una vez admitida la acusación presentada por la representación fiscal, Admitió los hechos y le fue concedida la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en fecha 30 de Abril de 2007y por cuanto este tribunal recibió en julio de 2007 un oficio de la Dirección de Custodia y rehabilitación del recluso, haciendo saber al mismo el incumplimiento del procesado de las obligaciones impuestas , en razón de lo cual de conformidad a lo establecido en el artículo 46 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, solicito le sea revocada la Suspensión Condicional del Proceso, y le sea dictada sentencia Condenatoria en contra por la comisión del delito LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Leonardo Solarte Pirela; en este sentido solicito al tribunal se tome en cuenta para el momento de imponer la sanción, es todo”.-------------------------------------------------------------
Seguidamente el tribunal le concede la palabra al Abog de la defensa HEBERT RAMOS, QUIEN EXPONE:” Solicito al tribunal que por cuanto la pena del delito de Lesiones Intencionales menos graves no es mayor de doce meses, y que su defendido admitió los hechos, por ello le conceda la rebaja establecida en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal penal, es todo”. --------------------
DE LA IMPOSICIÓN DEL MOTIVO DEL ACTO, DE LOS DERECHOS
Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, Y LA
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente la ciudadana Juez impone al imputado del motivo de este acto y de los hechos por los cuales lo acuso el Ministerio Público los cuales por cuanto ya fueron admitidos, imponiéndole en presencia de su Defensor y del Ministerio Público, el contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que explicadas en palabras sencillas, se procedió a identificar al imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quien queda identificado, como ha quedado escrito, de la manera siguiente: KEINNY EDUARDO BRACHO FUENMAYOR, venezolano, natural de Maracaibo, nacido el 10-02-1985, soltero, hijo de YANETH FUENMAYOR y DE ORLANDO BRACHO, titular de la cedula de identidad N° V-19.211.514, quien en presencia de su Defensor, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expuso: “Ya yo Admiti los Hechos Imputados, solo pido que no se desmejore mi situación procesal con la sentencia condenatoria, es todo”.-
Seguidamente el Tribunal una vez oída la solicitud interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público, “observa que ciertamente de la revisión realizada a Causa N° 1C-021-07,y a la Investigación N° 24-F04-1475-05, el ciudadano KENNY EDUARDO FUENMAYOR; incumplió con las obligaciones que se le impuso en el Acto de Audiencia Preliminar de fecha 30-04-2007, la cual consistía, además del pago de la cantidad de tres millones de bolívares, en las presentaciones periódicas las cuales no realizo tal como se desprende del Oficio recibido en julio de 2007 de la Dirección de Custodia y rehabilitación del recluso, haciendo saber al mismo el incumplimiento del procesado de las obligaciones impuestas, es por lo que este Tribunal Primero de Control, Declara Con Lugar la solicitud del Ministerio Público, y REVOCA la Suspensión Condicional del Proceso, decretada al ciudadano KEINNY EDUARDO BRACHO FUENMAYOR, dictada en fecha 30-04-2007, por incumplimiento de las obligaciones impuestas al mismo, y ORDENA la continuación del proceso que fuera suspendido, procediendo a dictar la sentencia condenatoria de conformidad con lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.---------------------
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, PRIMERO: Declara Con Lugar la solicitud del Ministerio Público, y REVOCA la Suspensión Condicional del Proceso, decretada al ciudadano KENNY EDUARDO BRACHO FUENMAYOR, por incumplimiento de las obligaciones impuestas que se le impuso en el Acto de Audiencia Preliminar de fecha 30-04-2007, la cual consistía incumplió con las obligaciones impuestas que se le impuso en el Acto de Audiencia Preliminar de fecha 30-04-2007; SEGUNDO: Decreta la continuación del proceso suspendido, y de conformidad a lo establecido en el articulo 46 numeral 1° dicta la correspondiente sentencia condenatoria en aplicación de la admisión de los hechos que fuese aceptada en la Audiencia Preliminar de fecha 30 de abril de 2007; TERCERO: CONDENA al ciudadano KEINNY EDUARDO BRACHO FUENMAYOR, venezolano, natural de Maracaibo, nacido el 10-02-1985, soltero, hijo de YANETH FUENMAYOR y DE ORLANDO BRACHO, titular de la cedula de identidad N° V-19.211.514 a cumplir la pena de CUATRO (4) MESES DE PRISION como AUTOR del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código penal, en perjuicio de LEONARDO SOLARTE. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se registro la presente decisión bajo el N° 1624-08, y se Registra la Sentencia bajo el N° 035-08. Se da por concluido el acto, siendo las Dos (02:00) horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman. ----------------------------

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


SILVIA CARROZ DE PULGAR.



EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,


ABOG. NEILA BERBECI.




EL IMPUTADO,


KENNY EDUARDO BRECHO FUENMAYOR




DEFENSOR PRIVADO

ABOG. HEBER RAMOS


LA SECRETARIA (S),


ABG. YOMAIRA CARRASCAL VILLALOBOS.