REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
DECISIÓN N° 1619-08 CAUSA N° 1C-14366-08
En el día de hoy, Martes Veintiuno (21) de Octubre del Dos Mil Ocho (2008), siendo las Tres (03:00) de la tarde, comparece por ante la sede de este Juzgado la ciudadana FISCAL AUXILIAR TRIGESIMO NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, DRA. AURA MARINA SANCHEZ. Se constituye el Tribunal estando presentes en la Audiencia la Juez Primero de control DRA. SILVIA CARROZ Y LA ABOG. YOMAIRA CARRASCAL, ACTUANDO COMO SECRETARIO y el imputado KELVIS ALEXIS GONZALEZ, previo traslado del CENTRO DE ARRESTO Y DETENCIONES PREVENTIVAS "EL MARITE" Seguidamente en este estado se le concede la palabra al Ministerio Publico, quien expuso: “ Presento y Pongo a disposición de este tribunal al imputado de autos KELVIS ALEXIS GONZALEZ, por existir en actas suficientes elementos de convicción que comprometen su responsabilidad penal en la comisión del delito de USO INDEBIDO DE INSIGNIAS MILITARES, previsto y sancionado en el articulo 214 del Código Penal, y USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, ambos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ya que según Acta Policial de fecha 20 de octubre los funcionarios adscrito a la Policía Regional, Dirección General, Brigada Elite Antisecuestro, dejan constancia de la diligencia practicada, de las Circunstancias, tiempo, modo, y lugar de cómo ocurrieron los hechos suscitados, circunstancia por la cual esta representación fiscal solicita se le aplique al imputado KELVIS ALEXIS GONZALEZ LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del articulo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente la Aplicación del Procedimiento Ordinario, y solicito copia simple de la presente Acta de Presentación. Es todo…” Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado de autos de conformidad con lo previsto en los artículo 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: KELVIS ALEXIS GONZALEZ, de nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, Titular de la de Identidad N° V.- 9.779.284, de Estado Civil Soltero, Fecha de Nacimiento 24-01-1969 de 39 años de edad, profesión u oficio Oficial de la Marina Mercante, hijo de Horacio González y Ana Graciela González, domiciliado en Urbanización San Francisco, calle 158 sector UNO, vereda 16, casa numero 12, Municipio San Francisco, Estado Zulia, teléfono N° 0261-3243626. Seguidamente el tribunal deja constancia de las características fisonómicas qUe presenta el imputado al momento de su presentación; de Cabello castaño, corte bajo, de Estatura 1,78 de estatura, de Contextura regular, de labios delgado, de cejas pobladas, de nariz Mediana, de piel moreno claro, ojos pardos, no presenta cicatriz visible y dice
tener tatuaje en la espalda con motivo de caricatura Tazmania. Es todo”. Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados por el Representante del Ministerio Público, el Tribunal procede a interrogar al imputado de autos si posee Abogado Defensor que lo asista, manifestando el imputado KELVIS ALEXIS GONZALEZ, que SI, y nombra al ABOG. DANILO MAVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.757, quien se encuentra presente manifestando lo siguiente: “Acepto el nombramiento del imputado KELVIS ALEXIS GONZALEZ, procede el tribunal a tomarle el juramento de ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal, Jura ustedes cumplir con los deberes inherentes al cargo de Defensor del imputado KELVIS ALEXIS GONZALEZ, por lo que manifestó: Juro cumplir fielmente con mi deber como Defensor del Imputado KELVIS ALEXIS GONZALEZ, asimismo manifestó como domicilio procesal en Escritorio Jurídico Tapia Mavarez y asociados calle 73, entre avenida 13 y 13ª, mini centro comercial CECOM, planta alta local numero 04, detrás de tiendas ENNE de la calle 72, teléfono 04146186068. 0261-7984083, Maracaibo, Estado Zulia. Seguidamente el imputado de auto fue impuesto de sus derechos previstos en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 Ordinal 5º de Nuestra Carta Magna, el cual establece sus derechos a no rendir declaración sin que ello Constituya perjuicio en su contra, que su declaración es un medio para su defensa y tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se le imputa, así como solicitar la practica de diligencias que consideren pertinente, explicándole el delito que se le imputa, a lo cual el imputado KELVIS ALEXIS GONZALEZ, manifestó: “No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional, es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA, quien expuso: “Me adhiero a la solicitud Fiscal y consigno en este Acto Original de la Cedula para los Titulares y permisazos de la Marina Mercante Nacional donde se evidencia que mi defendido es Patrón de Segunda clase tal como consta en el titulo numero P-2547-AJZL, de fecha 12 de Septiembre del año 1997, copia fotostática del referido Titulo donde aparece los datos de identificación de mi defendido con el numero de cedula de marino T-25252-AJZL, una (01) Constancia original donde se evidencia que mi defendido, pertenece a la Institución Nacional, Internacional y Mundial de Defensa de los Derechos Humanos, ocupando el cargo de Comisionado de los Derechos Humanos, así mismo el original de la hoja de inscripción de la referida organización no gubernamental y un original de un oficio dirigido a la Fiscalia Superior con atención a la Fiscalia Trigésimo Novena en la cual se evidencia las continuas violaciones y atropellos en contra de las comunidades y de las organizaciones de los Derechos Humanos por parte de funcionarios de la Policía Regional. Así mismo consigno en este acto, constante de cinco Folios útiles, en copia fotostática los documentos de propiedad, autorización de ingreso de vehículo por parte del Seniat, (Aduana Subalterna de Paraguachon) y seguro de Responsabilidad Civil del vehículo Marca Dodge, modelo Durango, el cual se encuentra suficientemente identificado en Actas. Es Todo.” SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: “Una vez examinadas las actuaciones que conforman la presente causa, oídas las exposiciones de las partes, se observa que del contenido del Acta Policial de fecha 20 de octubre los funcionarios adscrito a la Policía Regional, Dirección General, Brigada Elite Antisecuestro, dejan constancia de la diligencia practicada, de las Circunstancias, tiempo, modo, y lugar de cómo ocurrieron los hechos suscitados. Ahora bien, observa este Tribunal de Control que en acta existe la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como es el delito de USO INDEBIDO DE INSIGNIAS MILITARES, previsto y sancionado en el articulo 214 del Código Penal, y USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, ambos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y por cuanto la pena del delito imputado no excede de (10) diez años en su limite máximo, lo cual haría presumir fundadamente un peligro inminente de fuga, y tomando en consideración que la interpretación de las normas que establecen pena privativas de libertad debe ser de interpretadas e impuestas con carácter restrictivo, así como también ponderando el principio de proporcionalidad en la aplicación de las medidas de coerción personal conforme lo dispone el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de que prevalece en nuestro sistema de proceso penal, de corte acusatorio, el juzgamiento en estado de libertad, de los principios de presunción de inocencia y de afirmación de libertad señalados en los artículos 243,8,9 Ejusdem, observando de actas que los hechos objeto de la presente causa ameritan ser investigados y esclarecidos; estima esta juzgadora que las resultas de un eventual proceso en la presente causa, pueden ser efectivamente garantizadas con la aplicación de una Medida Cautelar menos gravosa es por esto que este Tribunal. DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del Imputado KELVIS ALEXIS GONZALEZ, Ampliamente identificado en actas, de las establecidas en el Artículo 256 Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal las cuales establecen la presentación periódica cada treinta (30) días por ante el Departamento del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y la Prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Zulia sin la Autorización de este Tribunal de Control, se decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. En cuanto a la solicitud de copias solicitadas por las partes, este Tribunal provee las mismas conforme a derecho. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del Imputado KELVIS ALEXIS GONZALEZ, de nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, Titular de la de Identidad N° V-9.779.284, de Estado Civil Soltero, Fecha de Nacimiento 24-01-1969 de 39 años de edad, profesión u oficio Oficial de la Marina Mercante, hijo de Horacio González y Ana Graciela González, domiciliado en Urbanización San Francisco, calle 158 sector UNO, vereda 16, casa numero 12, Municipio San Francisco, Estado Zulia, teléfono N° 0261-3243626, de las establecidas en el Artículo 256 Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal las cuales establecen la presentación periódica cada treinta (30) días por ante el Departamento del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y la Prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Zulia sin la Autorización de este Tribunal de Control, por la presunta comisión del delito de de USO INDEBIDO DE INSIGNIAS MILITARES, previsto y sancionado en el articulo 214 del Código Penal, y USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, ambos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; Decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Ofíciese lo conducente. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades esenciales de Ley. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se registro la decisión con el N° 1619-08, y se Oficio bajo el N° 3392-08 al ciudadano Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite". Se da por concluido el acto siendo las tres y Cuarenta minutos (03:40) de la tarde. Se terminó, se leyó, y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL (S),
DRA. SILVIA CARROZ DE PULGAR
LA FISCAL (A) 39° DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. AURA MARINA SANCHEZ
EL IMPUTADO,
KELVIS ALEXIS GONZALEZ
LA DEFENSA PPRIVADA,
ABOG. DANILO MAVAREZ
LA SECRETARIA
ABOG. YOMAIRA CARRASCAL