REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

DECISIÓN N° 1616-08 CAUSA N° 1C-14364-08


En el día de hoy, Martes Veintiuno (21) de Octubre del Dos Mil ocho (2008), siendo la Una y Treinta minutos (01:30) de la tarde, comparece por ante la sede de este Juzgado el ciudadano FISCAL AUXILIAR DECIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ABOG. HUGO GREGORIO LA ROSA. Se constituye el Tribunal estando presentes en la Audiencia la Juez Primero de Control SILVIA CARROZ DE PULGAR y LA ABOG. YOMAIRA CARRASCAL VILLALOBOS, ACTUANDO COMO SECRETARIA SUPLENTE y el imputado FRANK RAFAEL TOYO, previo traslado del Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo. Seguidamente en este estado se le concede la palabra al Ministerio Publico, quien expuso: “ Presento y Pongo a disposición de este tribunal al imputado de autos FRANK RAFAEL TOYO, por existir en actas suficientes elementos de convicción que comprometen su responsabilidad penal en la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal en perjuicio del ciudadano quien en vida se llamó CARLOS ELI DLEGADO PARRA; en tal sentido se evidencia del Acta Policial suscrita por Funcionarios Adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo, en la que dejan constancia que en la calle L avenida 5, del Sector 18 de Octubre se había producido un accidente de tránsito, colisión entre vehículos con lesionados, realizando levantamiento panimetrico del accidente entre los vehículos involucrados, quedando identificado el vehículo Placas VAG-838, Marca FYM, Modelo FY250, color blanco, clase Motocicleta, Tipo Paseo, Año 2006, Serial de carrocería No Visible, conducido por el ciudadano CARLOS ELI DELGADO PARRA, resultando lesionado, siendo trasladado a la Clínica Paraíso, donde al llegar fue atendido por el Galeno de Guardia Dra. Maria de Sánchez M.S.D.S 31613, diagnosticando Politraumatismo Craneal Severo, quedando sin signos vitales minutos después de haber ingresado al centro asistencial, y el vehículo Placa VCF-37T, Marca Renault, Modelo Logan, Color Rojo, Clase Automóvil, Tipo Sedan, año 2006, Serial de Carrocería 9FBLSRAHB6M502100, conducido por el imputado FRANK RAFAEL TOYO; circunstancia por la cual esta representación fiscal solicita se le aplique al imputado de Autos LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA del articulo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente la Aplicación del Procedimiento Ordinario, Es todo…” Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado de autos de conformidad con lo previsto en los artículo 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: FRANK RAFAEL TOYO, de nacionalidad Venezolano, Natural de Coro, Estado Falcón, Titular de la de Identidad N° V.-13.901.125, de Estado Civil casado, Fecha de Nacimiento 09-09-77 de 31 años de edad, profesión u oficio taxista, hijo de AIZA Toyo (v), domiciliado en la Urbanización El Soler, avenida 47L, Lote 5, casa 6, a una cuadra de la Parada de los carritos del soler, Municipio San Francisco, teléfono N° 0424-6379177. Seguidamente el tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación; de Cabello negro, de Estatura 1,81 de estatura, de Contextura doble, de boca pequeña, de labios delgados, de cejas semi pobladas, de nariz pequeña, de piel blanco, presenta cicatriz en la frente y tatuaje en mano izquierda en forma de corazón y cruz”. Es todo”.- Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados por el Representante del Ministerio Público, el Tribunal procede a interrogar al imputado de autos si posee Abogado Defensor que lo asista, manifestando el mismo que SI, y nombra a la ABOG. ERICA PARRA ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.435, quien se encuentra presente manifestando lo siguiente: “Acepto el nombramiento del imputado FRANK RAFAEL TOYO, y juro cumplir con los deberes inherentes al cargo, procede el tribunal a tomarle el juramento de ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal, Jura usted cumplir con los deberes inherentes al cargo de Defensora del imputado FRANK RAFAEL TOYO, por lo que manifestó: Juro cumplir con mi deber como Defensora del Imputado de autos, asimismo manifiesto como domicilio en la Urbanización La Victoria, Primera Etapa, calle 70, casa N° 72-52; Maracaibo, Estado Zulia, teléfono N° 0416-3663231 y 0414-6151079. Es todo”.- Seguidamente el imputado de autos fue impuesto de sus derechos previstos en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 Ordinal 5º de Nuestra Carta Magna, el cual establece sus derechos a no rendir declaración sin que ello Constituya perjuicio en su contra, que su declaración es un medio para su defensa y tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se le imputa, así como solicitar la practica de diligencias que consideren pertinente, explicándole el delito que se les imputa, así mismo la existencia de los diferentes modos alternativos a la persecución de los hechos, tales como la admisión de los hechos, acuerdos reparatorios, suspensión Condicional del proceso, medios de los cuales podrá hacer uso cuando lo considere conveniente, a lo cual el imputado manifestó: “No voy a declarar me acojo al precepto Constitucional, es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA, quien expuso: “Me adhiero a la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a la Medida Cautelar solicitada a favor de mi defendido, asimismo solicito copia Certificada de la presente Acta de Presentación y de todas las actuaciones de la presente causa,. Es Todo.” SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: “Una vez examinadas las actuaciones que conforman la presente causa, oídas las exposiciones de las partes, se evidencia que existe la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra debidamente prescrita, como lo es el delito de HOMICIDIO CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal en perjuicio del ciudadano quien en vida se llamó CARLOS ELI DELGADO PARRA, tal y como se desprende del Acta Policial, de fecha 19-10-2008, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo, en la cual dejo constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de cómo sucedieron los hechos, con el Reporte de Accidente inserto a los folios (4 y 5), con el Croquis de Posición Final de Accidente de transito inserto al folio (8), con el Acta de Notificación de Derechos del imputado de autos. Se desprende de las actas que conforman la presenta causa, que existen fundados elementos para estimar que el hoy imputado FRANK RAFAEL TOYO, antes identificado, es autor o participes en la comisión del delito antes señalado, y por cuanto la pena del delito imputado no excede de (10) diez años en su limite máximo, no existiendo el peligro de fuga ni de obstaculización de la investigación y tomando en consideración que la interpretación de las normas que establecen pena privativas de libertad debe ser de carácter estricto, así como también ponderando el principio de proporcionalidad en la a aplicación de las medidas de coerción personal conforme lo dispone el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de la prevalecía el juzgamiento en estado de libertad, de los principios de presunción de inocencia y de afirmación de libertad señalados en los artículos 243, 8 y 9 Ejusdem; estima este juzgadora que las resultas de un eventual proceso en la presente causa, pueden ser efectivamente garantizadas con la aplicación de una Medida Cautelar menos gravosa, es por esto que este Tribunal DECLARA CON LUGAR, la solicitud del Representante del Ministerio Público; es por esto que este Tribunal. DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al Imputado FRANK RAFAEL TOYO, Ampliamente identificado en actas, de las establecidas en el Artículo 256 Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal la cual establece la presentación periódica cada treinta (30) días por ante el Departamento del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y la prohibición de salida del país sin la Autorización del Tribunal, para asegurar la resulta del presente proceso la medida de coerción personal antes impuesta, con fundamento en el artículo 243 del citado Código Adjetivo, se decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: PRIMERO: Declara Con Lugar la Solicitud del Ministerio Público, y se Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD del Imputado FRANK RAFAEL TOYO, de nacionalidad Venezolano, Natural de Coro, Estado Falcón, Titular de la de Identidad N° V.-13.901.125, de Estado Civil casado, Fecha de Nacimiento 09-09-77 de 31 años de edad, profesión u oficio taxista, hijo de AIZA Toyo (v), domiciliado en la Urbanización El Soler, avenida 47L, Lote 5, casa 6, a una cuadra de la Parada de los carritos del soler, Municipio San Francisco, teléfono N° 0424-6379177, por la presunta comisión del delito de de HOMICIDIO CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal en perjuicio del CARLOS ELI DELGADO PARRA; de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en la Presentación periódica cada treinta (30) días por ante el Departamento del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y la Prohibición de Salida del País sin la Autorización de este Tribunal. SEGUNDO: Decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades esenciales de Ley. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se registro la presente decisión bajo el N° 1616-08 y se Oficio bajo el N° 3384-08-08 al ciudadano Director del Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo. Se da por concluido el acto siendo las Dos y Diez (02:10 pm) de la tarde. Se terminó, se leyó, y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


SILVIA CARROZ DE PULGAR



EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO



ABOG. HUGO GREGORIO LA ROSA



EL IMPUTADO,



FRANK RAFAEL TOYO



LA DEFENSORA PRIVADA,


ABOG. ERICA PARRA ALVAREZ.



LA SECRETARIA (S)


ABOG. YOMAIRA CARRASCAL VILLALOBOS.




Causa N° 1C-14364-08.-