REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 21 de Octubre de 2008
198° y 149°
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA No. 1C-14363-08 DECISIÓN N° 1620-08
LA JUEZ PROFESIONAL: DRA. SILVIA CARROZ
SECRETARIO: ABOGADO YOMAIRA CARRASCAL
LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL DECIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia: ABOG. HUGO GREGORIO LA ROSA
IMPUTADOS (A): ELVIS ALBERTO FARIA RUEDA Y CARLOS ENRIQUE CONCHO VELAZQUEZ.
DEFENSA PUBLICA: ABOG. DAYSI TRONCONE
DELITO (S): ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal.
En el día de hoy, Martes (21) de Octubre de 2008, siendo las Doce horas del mediodía (12:00 M), presente en este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 1, la JUEZ, DRA. SILVIA CARROZ, junto con el ciudadano Secretario, constituido en su sede, Abogado YOMAIRA CARRASCAL, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.
EXPOSICIÓN FISCAL
Presente el Ciudadano Fiscal Décimo Séptimo del Ministro Público, Abog. HUGO GREGORIO LA ROSA expuso: “Presento y pongo a disposición de este Tribunal a los ciudadanos ELVIS ALBERTO FARIA RUEDA y CARLOS ENRIQUE CONCHO VELAZQUEZ, por cuanto los mismos se encuentran comprometidos en el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, quienes fueron aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Maracaibo, cuando el funcionario OFICIAL ELVIN GONZALEZ, aproximadamente a las 08:40 horas de la noche encontrándose en labores de patrullaje en la avenida Libertador del casco central de la ciudad, exactamente frente al centro comercial “la Redoma” sentido este oeste, cuando avisto una ciudadana quien al ver la unidad policial procedió a hacer señas con la mano para que este se detuviera, lo cual hizo y procedió a entrevistarse con la ciudadana quien se identifico como JHULEYNS ALARCON, la cual manifestó que hacia aproximadamente 2 minutos tres individuos de contextura delgada la habían despojado de sus pertenencias, por lo que procedió a verificar los alrededores del lugar a los fines de ver si se encontraban los ciudadanos que la despojaron de sus pertenencias, seguidamente encontrándose en la Av. 15 Delicias entre los centros comerciales La redoma y Cocoliso donde avisto dos ciudadanos con características similares a las descritas por la ciudadana, por lo que procedió a restringirlos y a pedirles que de manera voluntaria exhibieran sus pertenencias de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole un teléfono celular marca HUAWEI, marca Movilnet, de colores rojo y negro y un bolso femenino de color negro con estampado naranja y blanco por lo que se procedió a aprehenderlo, con fundamento a todo lo antes expuesto y a las actuaciones que cursan en actas en la causa que se permuta por este tribunal en virtud de la presente presentación, se encuentran satisfechos los requisitos previstos en los Arts. 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, para proceder a solicitar y que se imponga Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.; Ya que nos encontramos en presencia de un hecho punible que merece pena corporal y cuya acción no se encuentra prescrita; así mismo fundado elementos de convicción fundamentados en las actas que cursan las presente acta, que hacen presumir que el ciudadano es participe en la comisión del delito imputado y antes indicado; Igualmente existe una presunción razonable del peligro de fuga en virtud de la gravedad del hecho imputado, Así mismo solicito copias simple del presente acto y se ventile la presente causa por el Procedimiento ordinario de conformidad con el 373 del Código Orgánico Procesal Penal Es todo”.
DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicarles el motivo de su detención a los imputados ELVIS ALBERTO FARIA RUEDA Y CARLOS ENRIQUE CONCHO VELAZQUEZ, a quienes se le preguntó si tenían Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que manifestaron: manifestando los mismos que No tienen abogado defensor, seguidamente, procede el Tribunal hacer el nombramiento de un Defensor Publico de turno, recayendo en la ABOG. DAISY TRONCONE Defensora Publica XX Adscrita a La Unidad de Defensoría Publica de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien encontrándose presente manifestó lo siguiente:”Acepto la Defensa recaída en mi persona correspondiente a los imputados ELVIS FARIA y CARLOS CONCHO.-Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige a los imputados ELVIS ALBERTO FARIA RUEDA Y CARLOS ENRIQUE CONCHO VELAZQUEZ previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", en presencia de su Defensor y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarles en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le pregunta si desean declarar, pero que antes debe identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, de la manera siguiente 1) ELVIS ALBERTO FARIA RUEDA: de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 14-12-1985, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, Cédula de Identidad Nª 20.440.268, hijo de Maria Josefa Rueda y Neuro Faria, y con residencia en Barrio el Gaitero, vía Mercamara, Zona industrial Sur, casa 70-46, Maracaibo Estado Zulia, teléfono 0416-3643868 quien posee las características fisonómicas siguientes: 1.70 de estatura aproximadamente, cabello negro, ojos negros, de contextura delgada, peso 63Kg. de piel blanca, de boca mediana, quien manifiesta no poseer tatuaje ni cicatrices, quien siendo la 1: 00 Horas de la tarde, expone: “ Yo trabajo en frente de Bingo Reina, tengo un puesto de correas, cerré el puesto como a las seis de la tarde y me fui a las playitas agarrar carro porque estaba cerrada la Avenida Libertador porque estaban arreglando el alumbrado, cuando iba por el centro comercial las pulgas, me pare porque me conseguí un amigo que trabaja en la libertador, el vende plátano y nos fuimos juntos a las playitas, de repente una chama en frente de plaza lago nos acusa y que nosotros la robamos me llevaron para el modulo de Polimaracaibo me quitaron los cobres de las correas ciento veinticinco mil bolívares y mi teléfono, ella dice que el teléfono era de ella y yo tengo los papeles de mi teléfono los cuales dejo aquí en este acto, es todo”. 2) CARLOS ENRIQUE CONCHO VELAZQUEZ: de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 02-02-1985, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, Cédula de Identidad Nª 17.121.902, hijo de Ruby Velásquez y Edixio Concho, y con residencia en el Sector la Pomona, las pirámides, calle 115, numero 18A-144, Maracaibo Estado Zulia, teléfono 04143698718 quien posee las características fisonómicas siguientes: 1.65 de estatura aproximadamente, cabello negro, ojos negros, de contextura delgada, peso 52Kg. de piel blanca, de boca mediana, quien presenta tatuaje en brazo izquierdo en forma de calavera; quien siendo la 1: 00 Horas de la tarde, expone: “ Yo estaba bebiendo en el centro y me consegui a Elvis y nos fuimos juntos a agarrar carro, cuando llegamos a plaza lago nos tiraron en el piso entre cinco oficiales y me quitaron los cobres que tenia, y una chama decia que nosotros la habiamos robado y estaba entre si yo era o no, es todo”.---------------------------------------------------
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, quien expuso: “Solicito le sean concedidas a mis defendidos una Medida Cautelar prevista en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto si bien es cierto los mismos aparecen imputados en el delito de ROBO AGRAVADO en contra de la ciudadana YHULEYNS ALARCON, y donde la ciudadana manifiesta que entre las cosas que le despojaron se encontraba su teléfono celular marca HUWEI, y a mi defendido ELVIS FARIA, según el reporte policial, le fue encontrado un teléfono celular de la misma marca, no es menos cierto que mi defendido ha manifestado que dicho celular es de su propiedad para lo cual esta defensa presenta a la vista contrato de Afiliación al servicio de Telefonía Movilnet, a nombre de mi defendido y cuyo numero asignado es 0416-9692984, cargado al aparato cuya característica es C5330 HUAWEI, serial 101627, que corresponde a la misma marca denunciada por la victima, pero además se deja constancia que según en parte policial no se le consigue en su poder a mi defendido el Bolso con las características denunciadas por el denunciante, así mismo el ciudadano ELVIS FARIA, manifiesta ser comerciante razones por la cual se encontraba en el lugar de los hechos y además sus características físicas no corresponden con las denunciadas en el acta policial la cual explana con una vestimenta de suéter color azul y amarillo y mi defendido tiene un suéter color verde, por tal razón considera esta defensa que mi defendido es inocente de los hechos que se le imputan conforme al articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien en relación a CARLO CONCHO a quien presuntamente se le encontró un bolso negro esta defensa observa que el mismo no coincide con lo explicado por la victima quien manifestó que había sido despojada de un bolso, con útiles escolares, una cartera rosada y varios libros pero en relación con el presunto bolso que se le encontró a mi defendido según acta policial es un bolso negro pero además tiene figuras de color blanco con naranja y en el contenido del mismo presuntamente lo mismo que concuerda es que tenia 80 bolívares fuertes, además varias hojas de color blanco, un peine, zarcillo, etc, igualmente en relación al ventilador paton descrito por la victima, esta manifiesta que la despojaron de un abanico paton y en el acta se desprende que a mi defendido le incautaron dos piezas de un ventilador que no corresponden con el ventilados, así mismo a ninguno de mis defendidos le fue despojado ningún cuchillo como para relacionarlo con los hechos en contra de la ciudadana ALARCON, por tal razón se pide nuevamente que se mantengan en estado de libertad mientras siga la investigación, finalmente solicito copias simples de la presentación. Es Todo”.-----------------------
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: Considera este Tribunal que tomando en cuenta que siendo aproximadamente a las 09:20 horas de la noche del día 19-10-2008, fueron aprehendidos los hoy imputados, el Ministerio Público lo ha presentado por ante este Tribunal, dentro de las 48 horas a que se refiere el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECLARA.----------------------------------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, con fundamento en los numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, del análisis de las actas a que ha hecho referencia este Tribunal, se evidencia que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, tipificado en forma provisional por el Ministerio Público como ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal. el cual no se encuentra evidentemente prescrito y que merece pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción en el Acta Policial, de fecha 19 de Octubre de 2008 suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Maracaibo, cuando el funcionario OFICIAL ELVIN GONZALEZ, aproximadamente a las 08:40 horas de la noche encontrándose en labores de patrullaje en la avenida Libertador del casco central de la ciudad, exactamente frente al centro comercial “la Redoma” sentido este oeste, cuando avisto una ciudadana quien al ver la unidad policial procedió a hacer señas con la mano para que este se detuviera, lo cual hizo y procedió a entrevistarse con la ciudadana quien se identifico como JHULEYNS ALARCON, la cual manifestó que hacia aproximadamente 2 minutos tres individuos de contextura delgada la habían despojado de sus pertenencias, por lo que procedió a verificar los alrededores del lugar a los fines de ver si se encontraban los ciudadanos que la despojaron de sus pertenencias, seguidamente encontrándose en la Av. 15 Delicias entre los centros comerciales La redoma y Cocoliso donde avisto dos ciudadanos con características similares a las descritas por la ciudadana, por lo que procedió a restringirlos y a pedirles que de manera voluntaria exhibieran sus pertenencias de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole un teléfono celular marca HUAWEI, marca Movilnet, de colores rojo y negro y un bolso femenino de color negro con estampado naranja y blanco por lo que se procedió a aprehenderlo, la misma corre inserta al folio Tres (03), Así mismo se observa inserta al folio cuatro al siete (04 al 07) Acta de Notificación de derechos de fecha 19 de Octubre de 2008 suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Maracaibo; con el Denuncia Verbal de fecha 19 de Octubre de 2008 rendida por la victima en la presente causa la ciudadana JHULEYNS JHOSSEYNE ALARCON GRATEROL y con el ACTA ENTREGA A LA SALA DE EVIDENCIAS de fecha 19 de septiembre de 2008 suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Maracaibo; las cuales en su conjunto hacen fundados elementos de convicción para estimar que los hoy imputados pudieran estar incursos en la comisión del delito ya citado; y con fundamento en los principios de Estado de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide, que tomando las circunstancias de este caso, tales como la exposición del ciudadano fiscal, la denuncia de la victima quien indica claramente la acción ejecutada por los hoy imputados durante la ejecución del hecho, en atención a lo cual existiendo suficientes indicios para ordenar la apertura de la investigación en contra de los mismos.------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado 1) ELVIS ALBERTO FARIA RUEDA: de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 14-12-1985, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, Cédula de Identidad Nª 20.440.268, hijo de Maria Josefa Rueda y Neuro Faria, y con residencia en Barrio el Gaitero, vía Mercamara, Zona industrial Sur, casa 70-46, Maracaibo Estado Zulia, teléfono 0416-3643868, por su presunta participación en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en los artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, referentes a la Presentación periódica ante este Tribunal de Control cada Treinta (30) días y la prohibición de ausentarse de la Jurisdicción del Estado Zulia sin la autorización expresa de este Juzgado; y 2) CARLOS ENRIQUE CONCHO VELAZQUEZ: de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 02-02-1985, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, Cédula de Identidad Nª 17.121.902, hijo de Ruby Velásquez y Edixio Concho, y con residencia en el Sector la Pomona, las pirámides, calle 115, numero 18A-144, Maracaibo Estado Zulia, teléfono 04143698718, por su presunta participación en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en los artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal referente a la presentación periódica ante este Juzgado de Control cada Treinta (30) días y la presentación de dos personas idóneas que se constituyan en fiadores solidarios del mismo, en concordancia con el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, Declarando así SIN LUGAR la petición Fiscal en cuanto a la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD. SEGUNDO: SE DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se proveen las copias simples solicitadas por la Defensa. TERCERO: Se acuerda librar oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite a los fines de hacer saber la Decisión del Tribunal bajo los números 3393-08 y 3394-08. CUARTO: Queda registrada la Decisión bajo el N° 1620-08, en el Libro de Registro de Decisiones llevados por este Tribunal en el presente año. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las dos y quince minutos de la tarde (02:15 p.m.) Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DRA. SILVIA CARROZ DE PULGAR
EL FISCAL 17° DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. HUGO LA ROSA
LOS IMPUTADOS
ELVIS ALBERTO FARIA RUEDA
CARLOS ENRIQUE CONCHO VELAZQUEZ
LA DEFENSA PUBLICA
ABOG. DAYSI TRONCONE
EL SECRETARIO
ABOG. YOMAIRA CARRASCAL
CAUSA N° 1C-14363-08