REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 02 de Octubre de 2008
197° y 148°

DECISIÓN N° 1561 -08 CAUSA N° 1C-14191-08

Visto el escrito presentado por el Abogado JAMESS JOSUE JIMENEZ MELEAN, Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el cual solicita la DESESTIMACIÓN de la denuncia del ciudadano DARIO SEGUNDO ECHETO OCHOA, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
Se inicia la presente investigación, en virtud de la Denuncia contenida en escrito presentado en fecha 03 de diciembre por el ciudadano DARIO SEGUNDO ECHETO OCHOA titular de la cedula de identidad N° V-4.754.112, interpuesta ante el departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, correspondiéndole el conocimiento de la misma al Juzgado Duodécimo de Control, el cual la remitió para su tramitación e investigación a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico, en razón de lo cual fue distribuida a la Fiscalia IV del Ministerio Publico, en la denuncia en cuestión, expuso que por cuanto su persona ha denunciado a los ciudadanos ISAIAS RODRIGUEZ y ROCIO LORA DE SANCHEZ por omisión, negligencia e incapacidad en el ejercicio de sus funciones, y ante tal situación los fiscales ALEXIS RIVERO y LARILEM RODRIGUEZ, presuntamente comisionados por los anteriormente nombrados, interpusieron solicitud de interdicción civil de su persona, por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y mercantil del Estado Zulia, razones por las cuales expone en su escrito creer firmemente que, su vida e integridad física, corren grave peligro, por lo cual solicita le sea concedido asilo político.
Ahora bien, analizando el contenido de la denuncia se infiere que se encuentra realizando una SOLICITUD DE ASILO POLITICO, asunto que no es competencia de la Jurisdicción penal ni un hecho de deba ser investigado por la Fiscalia del Ministerio Publico, y aun cuando expresa en tal escrito que su vida corre inminente peligro, no expone si ha recibido amenazas o si ha estado en algún tipo o acción delictual que pueda ser subsumida en algún tipo penal, por lo que este Tribunal de Control considera procedente y ajustado en derecho la solicitud Fiscal y en consecuencia se Ordena la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA formulada por el ciudadano DARIO SEGUNDO ECHETO OCHOA, recibida en este tribunal en fecha 30/09/08, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar LA SOLICITUD fiscal y en consecuencia, ORDENA LA DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA FORMULADA por el ciudadano DARIO SEGUNDO ECHETO OCHOA titular de la cedula de identidad N° V-4.754.112, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese de la presente decisión y remítase las actuaciones en su debida oportunidad. CÚMPLASE.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


SILVIA CARROZ DE PULGAR
EL SECRETARIO,


| ABOG. ANDRES URDANETA

En la misma fecha se registró la Decisión bajo el N° 1561-08 y se Ofició bajo el N° 3108-08 al Departamento del Alguacilazgo.
EL SECRETARIO