REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, 17 de Octubre de 2008.
198° y 148°


Decisión N° 6128-08 Causa N° 1C-14329-08

Visto el escrito interpuesto por la Abog. BLANCA TRIGRERA CORTEZ, en su carácter de Fiscal Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, donde solicita a este Tribunal de Control el SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de HENTERBERT ALBERTO VALLES ROJAS, titular de la cedula de identidad N° V-13.001.004, por la presunta comisión del delito de ALTERACION DE SERIALES DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor, cometido en perjuicio del Estado venezolano.

Según la revisión efectuada al escrito presentado por esa representación fiscal, a criterio de esta Juzgadora no se hace necesario realizar Audiencia Oral, tal como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse debidamente fundamentado, y en razón de que en la presente decisión serán emitidas las correspondientes boletas de notificación a los fines de que las partes ejerzan su derecho. De lo ante expuesto, este Tribunal de Control previo a resolver observa:

Ahora bien, analizadas como han sido los recaudos consignados por el Ministerio Público, no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del ciudadano HENTERBERT ALBERTO VALLES ROJAS ni de sujeto alguno, por cuanto si bien es cierto el vehículo CLASE AUTOMÓVIL, MARCA HUNDAY, MODELO ACCENT, TIPO SEDAN, PLACAS NAM-58C, COLOR PLATA, AÑO 2001, retenido al mismo en fecha 20 de julio de 2008, presento todos sus seriales alterados, no existe posibilidad de constatar que persona pudo alterar los seriales del vehículo retenido a dicho ciudadano, en razón de lo cual resulta inoficioso la practica de cualquier diligencia. En consecuencia este Tribunal de Control observa que la solicitud Fiscal cumple con los requerimientos exigidos por la ley, por lo que se considera procedente y ajustado en Derecho que en el presente caso se decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal a favor del referido ciudadano HENTERBERT ALBERTO VALLES ROJAS, titular de la cedula de identidad N° V-13.001.004. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR, la solicitud Fiscal, y en consecuencia ORDENA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano HENTERBERT ALBERTO VALLES ROJAS, titular de la cedula de identidad N° V-13.001.004.
Regístrese la presente Decisión en el Libro respectivo. Notifíquese a las partes y remítase el expediente en su oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZ,


SILVIA CARROZ DE PULGAR



EL SECRETARIO,


ABOG. ANDRES URDANETA.



En la misma fecha, se registró la presente Decisión bajo el N° 6126-08, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación según oficio N° 3310-08.-



EL SECRETARIO