REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 09 de Octubre de 2008.
198° y 149°

RESOLUCIÓN No. 496-08 CAUSA Nº 1E-1402-08

I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder a la Revisión de la Sanción de Libertad Asistida que le fueron impuestas al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:

La Defensa Pública N° 5 Especializada ABOG. JIMMY GONZALEZ, al momento de la realización de la audiencia expuso: “ Por cuanto de las actas que conforman el expediente se desprende que mi defendido (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO) hasta la presente fecha ha cumplido a cabalidad con cada una de las obligaciones que le impuso el Tribunal, solicito se mantenga la sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta se fije una nueva fecha de revisión, asimismo solicito copias simples de la presente acta, es todo”. Igualmente al momento de la realización de la audiencia el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO), expuso: “ Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi defensor, es todo”.

Así mismo, la representante del Ministerio Público Trigésimo Primero, a cargo de la DR. OSCAR CASTILLO ZERPA, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Estoy de acuerdo con lo propuesto por la Defensa, en el sentido de que al adolescente se le mantengan las Sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta hasta su total cumplimiento, es todo”.
Ahora bien, luego de una revisión de las actas que corren insertas en la presente causa se puede evidenciar que en fecha 28-01-2008, el Juzgado Segundo de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según sentencia Nº 02-08, declaró penalmente responsable al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN CALIDAD DE COAUTOR, en perjuicio del ciudadano ÁNGEL ENRIQUE FARIA HERNANDEZ, condenándolo al cumplimiento de las sanciones de LIBERTAD ASISITIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, previstas y sancionados en los Artículos 626 y 624 de la Lopna POR UN LAPSO DE DOS (02) AÑOS EN FORMA SIMULTANEA, las cuales debera cumplir hasta el día 08-04-2010, consta al folio 196 de la presente causa Lectura de Computo de fecha 08-04-2008, consta al folio 217 de la presente causa oficio N° 1523 de fecha 26-09-2008 de la Oficina de Trabajo Social en donde informan que el adolescente Luis Brito Urdaneta asiste con puntualidad a las entrevistas pautadas y consignando los requisitos solicitados, mostrando interés y aceptación a las orientaciones impartidas, en el área educativa obtuvo el titulo de Bachiller, anexando copia del mismo, en el área laboral se desempeña como vendedor en la Empresa Vettel. C.A., igualmente al folio 219 en la presente causa Constancia de la Arquidiócesis Metropolitana de Maracaibo Parroquia San Pedro Apóstol informando que el mencionado adolescente asiste a ese Sede Parroquial como oyente de la palabra de Dios, riela al folio 222 de la presente causa copia fotostática de Constancia de Inscripción de la Universidad del Zulia

III

PARTE DISPOSITIVA

Escuchadas como fueran las partes, este Tribunal considera procedente que estas sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta se mantengan, en tal sentido este Tribunal Declara con lugar la solicitud interpuesta por la Defensa Especializada. Y ASI SE DECIDE. ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara Con Lugar la solicitud de la defensa y mantiene para el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO) las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, las cuales son: 1.- La obligación del adolescente de continuar con sus estudios, debiendo consignar constancia de estudio ante este tribunal. 2.- Prohibición del adolescente de portar cualquier tipo de arma de fuego. 3.- La obligación que tiene el adolescente de asistir a misa respetando su creencia o religión y debiendo consignar constancia por ante este tribunal. 4.- Someterse a la orientación y vigilancia de su representante legal, a los fines de no involucrarse en otro hecho delictivo. 5.- No acercarse a la victima de autos, obligaciones estas que deberá cumplir hasta el día 08-04-2010. SEGUNDO: Se fija fecha próxima de revisión, para el día JUEVES NUEVE (09) DE ABRIL DE DOS MIL NUEVE (2009), A LAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (9:30 A.M.); a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas al adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Se Ordena Oficiar al Departamento de Trabajo Social mediante oficio N° 4454-08, a los fines de informar la decisión tomada por este tribunal, e informe a este juzgado sobre el cumplimiento o no del adolescente por ante dicha oficina, así mismo se les informa que deberán remitir dichos informes antes del día 09-04-2009. CUARTO: Se acuerda expedir copias simples de la presente acta solicitada por la Defensa Pública N° 5. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado. Término se leyó y conformes firman. Este acto culmino siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 A.M.).
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.


DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ


LA SECRETARIA, (S)


ABG. EVELIN SARMIENTO


La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 496-08
LA SECRETARIA, (S)


ABG. EVELIN SARMIENTO


HMDEH-Lisbeth
CAUSA No. 1E-1402-08