REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 31 de Octubre de 2008.-
198º y 149°


RESOLUCIÓN No. 121-08 CAUSA Nº 1E-1267-07

I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder al Cese de la sanción que le fue impuesta al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:


II
El Defensor Privado ABOG. ALBERTO GONZALEZ SUAREZ, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Ahora bien de las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia que mi defendido ha dado cumplimiento a las obligaciones impuestas con relación a la sanción de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, razón por la cual solicito el cese de la medida, la libertad plena de mi defendido y el archivo judicial de la presente causa, de conformidad a lo pautado en el articulo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y consigno constancia de estudio del adolescente, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO), quién de conformidad con los artículos 49 ordinal 5° de la constitución Nacional y artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y delante de su defensor libre de coacción y apremio, expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensa, y quiero decirle al Tribunal que he cumplido con todas las obligaciones que me puso, me dieron muchos consejos, me enseñaron como comportarme, mas unido con la familia, me hablan de los cambios del adolescente en la pubertad, es todo”.

Así mismo, la representante del Ministerio Público, a cargo de la MGS. EDUARDO OSORIO, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, esta representación Fiscal ha verificado el cumplimiento de las obligaciones del joven no me opongo al cese de la sanción, el cierre de la causa y el archivo judicial de la misma, por cuanto se observa que se dio cumplimiento a las obligaciones que le fueron impuestas, es todo”.

Ahora bien, luego de una revisión de las actas que corren insertas en la presente causa se puede evidenciar que en fecha 21-03-2007, el Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según sentencia Nº 018-08, declaró penalmente responsable al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO); por la comisión del delito de VIOLACION EN CALIDAD DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 374, ordinal 1 del Código Penal, cometido en perjuicio de ALBA UZCATEGUI, condenándolo al cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO. Posteriormente, en fecha 17-07-2007, se realizó audiencia oral y reservada de lectura de cómputo de la sanción impuesta, la cual debía cumplir hasta el día 17-07-2008.
Ahora bien corre inserto al folio 174 de la presente Causa Informes sobre Evolución expedido por el Departamento de Psicología Servicios Auxiliares de la LOPNA, donde dejan constancia que el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO), asiste ante ese servicio, y se pudo constatar el apoyo incondicional de su familia biológica. Asimismo corre inserto al folio 181, donde dejan constancia que el adolescente antes mencionado ha dado cumplimiento a sus presentaciones ante ese servicio. Evidenciándose de esta manera que el adolescente sancionado cumplió con las obligaciones impuestas por el Tribunal, y evidenciando quien aquí decide, que efectivamente de las actas se puede observar el cumplimiento las obligaciones impuestas; y siendo que la sanción debió cumplirla hasta el día 17-07-08 por el lapso de tiempo estipulado; y siendo que el artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que “Cumplida la medida impuesta… el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”, y en virtud de las funciones atribuidas al Juez de Ejecución en su artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Articulo 645 Ejusdem, lo procedente en el caso bajo examen es decretar el cese de la medida sancionatoria aplicada por cumplimiento de la misma durante el lapso de tiempo estipulada. ASÍ SE DECLARA-

III
PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de sus atribuciones legales conferidas en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA: PRIMERO: DECRETA EL CESE de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA impuestas al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE SANCIONADO); por la comisión del delito de VIOLACION EN CALIDAD DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 374, ordinal 1 del Código Penal, cometido en perjuicio de ALBA UZCATEGUI. SEGUNDO: Se decreta la LIBERTAD PLENA del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE SANCIONADO), de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: ORDENA: EL CIERRE DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, y EL ARCHIVO JUDICIAL DE LA MISMA, en consecuencia, pásese en Autoridad de Cosa Juzgada la presente causa. ASÍ SE DECIDE.-

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ


LA SECRETARIA,

ABOG. ANDREINA ORTIZ


La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 121-08
La Secretaria


CAUSA N° 1E-1267-07