REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 28 de Octubre de 2008
198º y 149°

RESOLUCIÓN No. 169-08 CAUSA Nº 1E-1253-07

I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder al Cese de la sanción que le fue impuesta al joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DE JOVEN ADULTO SANCIONADO POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:

II
El Defensor Privada ABOG. JUAN CARLOS ANTUNEZ, al momento de la realización de la audiencia expuso: Ahora bien de las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia que mi defendido ha dado cumplimiento a las obligaciones impuestas con relación a la sanción de Reglas de Conducta, razón por la cual solicito el cese de la medida, la libertad plena de mi defendido y el archivo judicial de la presente causa, de conformidad a lo pautado en el articulo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, dando cumplimiento de esta manera al debido proceso y al interés superior del adolescente, consigno en este acto constancia de inscripción de la Universidad Rafael Belloso Chacin de fecha 27/08/2008, donde se evidencia que cursa la carrera de INGENERIA ELECTRONICA mención Telecomunicaciones, así mismo consigno copia del carnet correspondiente a mi defendido emanado de dicha institución del cual se observa el cumplimiento de dicha sanción, así mismo solicito copia simple de la presente acta, es todo”.

Seguidamente se le cede la palabra al joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DE JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE), quién de conformidad con los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y delante de su defensor libre de coacción y apremio, expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensa, quiero decir que cumplí con la sanción y que quiero salir adelante, es todo”.

Posteriormente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. OSCAR CASTILLO, quien expone: “Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, esta representación Fiscal no se opone al cese de la sanción, el cierre de la causa y el archivo judicial de la misma, al percatarse que el adolescente efectivamente ha cumplido con la obligación de que refiere la medida de libertad Asistida y Reglas de Conducta, es todo”.


III
PARTE DISPOSITIVA

Culminadas como han sido las exposiciones de las partes, este Tribunal ACUERDA DECLARAR CON LUGAR lo solicitado por la Defensa Publica en este acto en el sentido de que se acuerde el cese de la sanción de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, evidenciando quien aquí decide, que efectivamente de las actas se puede observar el cumplimiento a cabalidad de todas y cada una de las obligaciones impuestas, así mismo se observa oficio No. 305, emanado de Libertad Asistida del Inam del cual se observa el cumplimiento de la sanción; y siendo que la sanción debió cumplirla hasta el día 28-10-2008 por el lapso de tiempo estipulado, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece que “Cumplida la medida impuesta… el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”, y en virtud de las funciones atribuidas al Juez de Ejecución en su artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, quien decide resuelve que lo procedente en derecho es acordar el Cese de la Medida de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta. En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: El CESE DE LA SANCIÓN de REGLAS DE CONDUCTA, impuesta el joven adulto sancionado(SE OMITE EL NOMBRE DE JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE); por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, cometido en perjuicio del EDISON MORALES. SEGUNDO: Se decreta la LIBERTAD PLENA del joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DE JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE), el CIERRE DEFINITIVO DE LA CAUSA, y el ARCHIVO JUDICIAL de la misma. Pásese en autoridad de Cosa Juzgada vencido el término de ley. TERCERO: Se ordena oficiar a Libertad Asistida del Inam, a los fines de hacer de su conocimiento lo aquí acordado. ASI SE DECIDE. Se deja constancia que la presente audiencia culmino siendo las 11:35 de la mañana.- TERMINÓ, SE LEYÓ y CONFORMES FIRMAN.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ
LA SECRETARIA

ABOG. ANDREINA ORTIZ
La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 169-08

LA SECRETARIA

ABOG. ANDREINA ORTIZ