REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 23 de Octubre de 2008.-
198° y 149°

RESOLUCIÓN No. 532-08 CAUSA Nº 1E-1248-07

I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder a la Revisión de la Sanción de Libertad Asistida que le fueron impuestas al joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:

La Defensa Pública N° 2 Especializada ABOG. DIAMILIS LUGO, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Por cuanto de las actas que conforman el expediente se desprende que mi defendido (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE) hasta la presente fecha ha cumplido a cabalidad con cada una de las obligaciones que le impuso el Tribunal, solicito se mantenga la sanción de Libertad Asistida, se fije una nueva fecha de revisión, asimismo solicito copias simples de la presente acta, es todo”. Igualmente al momento de la realización de la audiencia el joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE) , expuso: “ Yo me comprometo a traer una copia de mi cheque con el que me paga la Gobernación del Estado Zulia ya que no me dan constancia de trabajo ya que yo trabajo eventualmente y ellos dicen que no me la pueden dar porque yo no soy nomina fija y en relación a la parte religiosa me comprometo a traer una constancia de la iglesia donde voy yo a asistir, es todo”.
Así mismo, el representante del Ministerio Público Trigésimo Primero Auxiliar, a cargo de la DR. OSCAR CASTILLO ZERPA, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Estoy de acuerdo con lo propuesto por la Defensa, en el sentido de que al joven adulto se le mantenga la Sanción de Libertad Asistida su total cumplimiento, es todo”.


Ahora bien, luego de una revisión de las actas que corren insertas en la presente causa se puede evidenciar que en fecha 28-03-2007, el Juzgado Segundo De Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según sentencia Nº 022-07, declaró penalmente responsable al joven adulto(SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE) , por la comisión del delito COAUTOR EN ELD ELITO DE ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto y sancionado en los Artículos 460 en concordancia con los Artículos 457 y 84 todos del Código Penal, cometido en perjuicio de JAIME FERNANDEZ, condenándolo al cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISITIDA, prevista y sancionada en el Artículo 626 de la Lopna POR UN LAPSO DE UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, la cual deberá cumplir hasta el día 04-11-2008, consta al folio 215 de la presente causa oficio N° 1202 de fecha 22-07-2008 de la Oficina de Trabajo Social en donde informan que el día 10-06-2008 se presentó el joven adulto Juan José Rojas Gutiérrez y se le impartió las orientaciones pertinentes a su caso, entregándosele nota de Libertad Asistida para el día 10-07-2008, a la cual no asistió, riela al folio oficio N° 1688 de fecha 17-10-2008 de la Oficina de Trabajo Social en donde informan que el joven adulto asiste puntualmente ante ese servicio, en el Área Escolar se encuentra Inactivo, en el Área Laboral se encuentra activo en la Gobernación del Estado Zulia en limpieza urbana (Salserin) devengando un sueldo de Bs.f 300 quincenales, en el cual los invierte en productos para su uso personal y colabora con sus progenitores para los gastos del hogar, en el Área Religiosa se encuentra inactivo, orientándosele la importancia de asistir a la iglesia, informando el mencionado joven adulto que sigue residiendo en la dirección aportada, al folio 224 de la causa Constancia de Buena Conducta suscrita por la Intendencia de Seguridad del Municipio Machiques de Perijá, al folio 225 se encuentra agregada Constancia de Residencia de la Intendencia de la Parroquia Libertad de Machiques de Perija Constancia de Residencia, a los folios 226 y 227 se encuentra agregadas Referencias Personales, considera este tribunal que lo procedente es que esta sanción de Libertad Asistida se mantenga, en tal sentido este Tribunal Declara con lugar lo solicitado por la Defensa Especializada en este acto y se insta al joven adulto sancionado que debe consignar copia del cheque y constancia de haber acudido a la iglesia.


III

PARTE DISPOSITIVA

Escuchadas como fueran las partes, este Tribunal considera procedente que estas sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta se mantengan, en tal sentido este Tribunal Declara con lugar la solicitud interpuesta por la Defensa Especializada. Y ASI SE DECIDE. ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara Con Lugar la solicitud de la defensa y mantiene para el joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE) la sanción de LIBERTAD ASISTIDA. Obligación esta que deberá cumplir hasta el día 04-11-2008. SEGUNDO: Se fija fecha próxima de revisión, para el día MIÉRCOLES DIECINUEVE (19) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL OCHO (2008), A LA UNA Y TREINTA DE LA TARDE (1:30 P.M.), a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas al adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Se Ordena Oficiar al Departamento de Trabajo Social mediante oficio N° 4708-08, a los fines de informar la decisión tomada por este tribunal, e informe a este juzgado sobre el cumplimiento o no del joven adulto por ante dicha oficina, así mismo se les informa que deberán remitir dichos informes antes del día 12-01-2009. CUARTO: Se acuerda expedir copias simples de la presente acta solicitada por la Defensa Pública N° 2. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado. Término se leyó y conformes firman. Este acto culmino siendo las doce del mediodía (12:00 meridium).
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.


DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ


LA SECRETARIA,


ABG. ANDREINA ORTIZ


La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 532-08
LA SECRETARIA,


ABG. ANDREINA ORTIZ


HMDEH-Lisbeth
CAUSA No. 1E-1248-07