REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 21 de Octubre de 2008.-
198° y 149°

RESOLUCIÓN No. 527-08 CAUSA Nº 1E-1261-07

I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder a la Revisión de la Sanción de Libertad Asistida que le fueron impuestas al joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO ANTES ADOLESCENTE SANCIONADO POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:

La Defensa Pública N° 5 Especializada ABOG. JIMMY GONZALEZ, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Por cuanto de las actas que conforman el expediente se desprende que mi defendido (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE) hasta la presente fecha ha cumplido a cabalidad con cada una de las obligaciones que le impuso el Tribunal, solicito se mantenga la sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta se fije una nueva fecha de revisión, asimismo solicito copias simples de la presente acta, es todo”. Igualmente al momento de la realización de la audiencia el joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE), expuso: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi defensor, es todo”.


Así mismo, la representante del Ministerio Público Trigésimo Primero, a cargo de la DR. OSCAR CASTILLO ZERPA, al momento de la realización de la audiencia expuso: Estoy de acuerdo con lo propuesto por la Defensa, en el sentido de que al joven adulto se le mantengan las Sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta hasta su total cumplimiento, es todo”.

Ahora bien, luego de una revisión de las actas que corren insertas en la presente causa se puede evidenciar que en fecha 23-04-2007, el Juzgado Primero De Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según sentencia Nº 21-07, declaró penalmente responsable al joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE), por la comisión del delito COOPERADOR INMEDIATO EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, en perjuicio de las ciudadanas DEYSI MARGARITA PEREIRA BLANCO Y VIVIANA CECILIA PEÑA ORDOÑEZ, condenándolo al cumplimiento de las sanciones de LIBERTAD ASISITIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, previstas y sancionados en los Artículos 626 y 624 de la Lopna POR UN LAPSO DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES EN FORMA SIMULTANEA, la cual deberá cumplir hasta el día 12-01-2009, consta al folio 170 de la presente causa Lectura de Computo de fecha 12-07-2007, consta al folio 272 de la presente causa oficio N° 1433-08 de fecha 29-08-2008 de la Oficina de Trabajo Social en donde informan que el joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE) cumple con las obligaciones impuestas por ante esa oficina, en el Área Laboral se desempeña como ayudante de le EMPRESA ENELCO, en el Área Educativa permanece inactivo, asiste a la Iglesia Nuestra Señora de Chiquinquirá, en el mencionado oficio se consigna Constancia de Trabajo de la Empresa J.N. INGENERIA, C.A., Constancia De Buena Conducta suscrita por la Junta Parroquial Cacique Mara, y Constancia de la Iglesia Nuestra Señora de Chiquinquirá suscrita por el Sacerdote Jorge Eliécer Ulloa informando que el mencionado joven adulto asiste asiduamente a la Celebración Eucaristía (MISA) dominical.
III

PARTE DISPOSITIVA

Escuchadas como fueran las partes, este Tribunal considera procedente que estas sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta se mantengan, en tal sentido este Tribunal Declara con lugar la solicitud interpuesta por la Defensa Especializada. Y ASI SE DECIDE. ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara Con Lugar la solicitud de la defensa y mantiene para el joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE) las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, las cuales son: 1.- Prohibición de comunicarse con las victimas. 2.- Obligación de continuar con sus estudios y presentar la debida constancia al Tribunal, así como Constancia de Buena Conducta. 3.- Prohibición de portar arma de fuego. 4.- No cambiar de domicilio sin la previa autorización del tribunal. 5.- No verse involucrado en otro hecho delictivo. 6.- Asistir a los actos del proceso. Obligaciones estas que deberá cumplir hasta el día 12-01-2009. SEGUNDO: Se fija fecha próxima de revisión, para el día LUNES DOCE (12) DE ENERO DE DOS MIL NUEVE (2009), A LA UNA DE LA TARDE (1:00 P.M.), a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas al adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Se Ordena Oficiar al Departamento de Trabajo Social mediante oficio N° 4658-08, a los fines de informar la decisión tomada por este tribunal, e informe a este juzgado sobre el cumplimiento o no del joven adulto por ante dicha oficina, así mismo se les informa que deberán remitir dichos informes antes del día 12-01-2009. CUARTO: Se acuerda expedir copias simples de la presente acta solicitada por la Defensa Pública N° 5. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado. Término se leyó y conformes firman. Este acto culmino siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 P.M.).
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.


DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ


LA SECRETARIA,


ABG. ANDREINA ORTIZ


La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 527-08
LA SECRETARIA,


ABG. ANDREINA ORTIZ


HMDEH-Lisbeth
CAUSA No. 1E-1261-07