REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 20 de Octubre de 2008.-
198° y 149°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL y RESERVADA
MOTIVO DEL ACTO: LECTURA DE CÓMPUTO DE LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA

RESOLUCIÓN N° 522-08 CAUSA N° 1E-1513-08
En el día de hoy, Lunes Veinte (20) de Octubre de Dos Mil Ocho (2008), siendo la Una de la tarde (1:00 P.M.), previa espera de la comparecencia de las partes, a fin de proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa seguida en contra del joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNNA). En tal sentido, constituido como se encuentra este Tribunal presidido por la Juez DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ, conjuntamente con la Secretaria ABOG. ANDREINA ORTIZ, quién al verificar la presencia de la partes, constató que se encuentran presentes la Defensa Pública N° 5 Especializada Abogado JIMMY GONZALEZ, el joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE) y sus Representantes Legales Ciudadana (SE OMITE EL NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL JOVEN ADULTO SANCIONAD0), la Defensa Pública N° 5 Especializada Abogado JIMMY GONZALEZ. Se deja constancia de la inasistencia de la Fiscal 37 Especializada del Ministerio Público Abogada Josefa Pineda. De seguida, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de las sanciones aplicadas al joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE), venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, y residenciado en el Barrio Arismendi, Calle 98, a seis cuadras el Colegio Carmelita Morales, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Este tribunal procedió a dar la Lectura de Computo de Libertad Asistida y la Imposición de Reglas de Conducta impuesta al joven adulto (SE COMITÉ EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE), Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública N° 5 Especializada ABOGADO JIMMY GONZALEZ, quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con la lectura de computo y con la decisión dictada por este tribunal, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al joven adulto (SE COMITÉ EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE), de conformidad con el Artículo 49 Ordinal 5 de la Constitución Nacional y 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien expuso: “Estoy conforme con lo Lectura del Cómputo, es todo”. En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÒN DE EJECUCIÒN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: PRIMERO: Del contenido de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante Sentencia Nº 39-08, de fecha 09-07-2008, a través de la cual declaró la responsabilidad penal del joven adulto (SE COMITÉ EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE), por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio de RAFAEL ÁNGEL LABRADOR PIRELA, condenándolo al cumplimiento de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, con un lapso de cumplimiento de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES para la IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, que deberá cumplir el joven adulto (SE COMITÉ EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE), de conformidad con lo establecido en los artículos 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y en tal sentido, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de las sanciones impuestas de la siguiente manera: La sanción de Imposición de Reglas de Conducta aplicada por el plazo de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, deberá comenzar a cumplirlas a partir de la presente fecha 20-10-2008, hasta el día 20-02-2010. Comisionando para la vigilancia y control de dicha medida al Departamento de PSICOLOGIA DE LOS SERVICIOS AUXILIARES DE LA Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Las obligaciones que debe cumplir el adolescente a manera de regular el estilo de vida del mismo, son las siguientes: 1.- La prohibición que tiene el joven adulto de portar arma de fuego, ni objetos que las simulen y puedan causar daños a terceros. 2.- No verse involucrado en ningún otro hecho punible. 3.- Continuar con sus estudios, debiendo presentar constancia de ello por ante el tribunal de Ejecución. 4.- La práctica de una Evolución Psicológica por parte de Los Servicios Auxiliares de la Lopna. 5.- No ingerir bebidas alcohólicas ni visitar lugares donde expendan dichas bebidas hasta tanto dure la sanción. 6.- Se respetara su derecho al trabajo, pero no podrá el adolescente trabajar en locales nocturnos, ni en lugares que impliquen peligro a su integridad física, a su condición de joven-adulta bajo el cumplimiento de esta sanción. 7.- La practica al adolescente de dos (02) Informes Social-Psicológicos y el de su entorno familiar al comienzo y al final de la sanción, a fin de determinar si el apoyo familiar es activo y sirve de contención tal como lo imponen los Artículos 5° y parágrafo Primero del Artículo 13 de la Lopna. SEGUNDO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día LUNES VEINTE (20) DE ABRIL DE DOS MIL NUEVE (2009), A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 647 de la Lopna. Se deja constancia que todas las partes intervinieron en el acto oral, manifestando su conformidad con el desarrollo del acto y con la resolución adoptada quedando la misma registrada bajo el No. 522-08, de la decisión dictada. Notifíquese de ésta resolución al Departamento de PSICOLOGIA DE LOS SERVICIOS AUXILIARES DE LA Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a fin de hacerle saber de la decisión dictada por este tribunal, bajo el N° 4622-08 QUIENES DEBERÁN REMITIR el Informe del joven adulto (SE COMITÉ EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE) antes del día y hora fijada para la Audiencia de la Revisión de la Sanción LUNES VEINTE (20) DE ABRIL DE DOS MIL NUEVE (2009), A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.). Notifíquese de ésta resolución a la Fiscal 37 Auxiliar del Ministerio Público, a los fines de que haga las observaciones a que considerare procedente dentro del lapso de cinco (05) días siguientes al que conste en autos la ultima notificación de la misma, tal como lo señala el aparte primero del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión que hace el aparte único del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a través del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se oficio bajo el N° 4624-08. Terminó, se leyó y conformes firman. Culmino la presente audiencia siendo las 1:30 de la tarde.-


LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ

LA DEFENSA PUBLICA N° 5 ESPECIALIZADA

ABOGADO JIMMY GONZALEZ


EL JOVEN ADULTO SU REPRESENTANTE LEGAL

(SE COMITÉ EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO Y SU REPRESENTANTE LEGAL)

LA SECRETARIA,

ABG ANDREINA ORTIZ





CAUSA No. 1E-1513-08
HMDeH/Lisbeth