REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 16 de Octubre de 2008.-
198° y 149°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA
DE LECTURA DE CÓMPUTO
DE LA SANCION DE PRIVACIÒN DE LIBERTAD
RESOLUCION No. 515-08 CAUSA No. 1E-1492-08
En el día de hoy, JUEVES DIECISEIS (16) DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO (2008), siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 P.M., día previamente fijado a fin de proceder a tenor de lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa seguida al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNNA), por la comisión de los delitos de CO-AUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el Artículo 5, en concordancia con el Artículo 6, Ordinales 1°, 2°, 3° y 5°, todos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con los Artículos 453 y 83 del Código Penal y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277, en concordancia con el Artículo 276 y 83 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano JAIRO JOSÉ PIRELA DIAZ Y EL ESTADO VENEZOLANO, delitos esos sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido, constituido como se encuentra este Juzgado presidido por la Juez de este Juzgado DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ, acompañada por la Secretaria Suplente ABOGADA EVELIN SARMIENTO, quién al verificar la presencia de las partes, el Fiscal Trigésima Primero Especializado del Ministerio Público Abogado OSCAR CASTILLO ZERPA, la Defensa Privada Abogados GLORIBEL GARCIA Y NELSON MONCAYO, el adolescente(SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO) , previo traslado del Centro de Formación Integral Cañada II y su Representante Legal Ciudadana Aída Judith Noriega Fuentes, titular de la Cédula de Identidad N° 22.144.841. De seguida se pasa a realizar el computo correspondiente al tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE SANCIONADO) , venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 22-11-1990,y residenciado en Vía La Concepción, Sector San Isidro, Barrio Villa San Isidro, Calle 95, entrando por la Pollera, Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia. En consecuencia, este Tribunal, de seguida pasa a realizar las siguientes consideraciones: PRIMERO: CONTENIDO DE LA SANCIÒN. El Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Zulia, según Sentencia No. 45-08 de fecha 19-06-2008, declaró la responsabilidad penal del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO), por la comisión de los delitos de CO-AUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el Artículo 5, en concordancia con el Artículo 6, Ordinales 1°, 2°, 3° y 5°, todos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con los Artículos 453 y 83 del Código Penal y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277, en concordancia con el Artículo 276 y 83 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano JAIRO JOSÉ PIRELA DIAZ Y EL ESTADO VENEZOLANO, decretando la sanción de PRIVACIÒN DE LIBERTAD, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de DOS (02) AÑOS, y la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, aplicada por el lapso de UN (01) AÑO, para ser cumplidas de manera sucesiva.- En consecuencia, este Juzgado puesto en ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por este órgano jurisdiccional y en tal sentido, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta de la siguiente manera: Adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO) se encuentra detenido DESDE EL DIA 24-05-2008, HASTA LA FECHA DEL DÍA DE HOY 16-10-2008 HA PERMANECIDO DETENIDO CUATRO (04) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, FALTANDOLE POR CUMPLIR UN (01) AÑO Y SIETE (07) MESES Y OCHO (08) DIAS DE PRIVACION DE LIBERTAD HASTA EL DÍA 24-05-2010, PARA COMENZAR CON LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, QUE DEBERÁ COMENZAR A CUMPLIRLA UNA VEZ QUE CULMINE CON LA PRIVACION DE LIBERTAD, ES DECIR, DESDE EL DÍA 25-05-2010 HASTA EL 25-05-2011, , SANCIÓN QUE DEBERÁ CUMPLIR DE MANERA SUCESIVA. SEGUNDO: Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada Abogada Gloribel Garcia: quien expuso: “Manifiesto estar conforme con la lectura de computo realizado en el presente acto y que cumple con el debido proceso en la presente causa, es todo”. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada Abogado Nelson Moncayo quien expuso: “Manifiesto estar conforme con la lectura de computo realizado en el presente acto y que cumple con el debido proceso en la presente causa, es todo”. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO), de conformidad con el Artículo 49 Ordinal 5 de la Constitución Nacional y 80 y 542 de la Lopnna, quién expone: “Estoy de acuerdo con la lectura de computo y con lo expuesto por mi defensor, es todo”. Así mismo se le cede la palabra al Ciudadano Fiscal 31 Especializado, Abogado OSCAR CASTILLO ZERPA, quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con el computo dictado por este tribunal, es todo”. TERCERO: Se acuerda convocar Audiencia Oral y Reservada para el día JUEVES DIECISEIS (16) DE ABRIL DE DOS MIL NUEVE (2009), A LA UNA DE LA TARDE (1:00 P.M.), conforme al conforme al artículo 647 literal “e” de la Lopna. CUARTO: Se acuerda el ingreso del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO), al CENTRO DE FORMACIÒN INTEGRAL CAÑADA II, donde deberá permanecer recluido a la orden de este Juzgado, comisionando a funcionarios adscritos a la Policía Municipal de San Francisco (POLISUR), a los fines de que se sirvan hacer efectivo el traslado del prenombrado adolescente desde la sede de este Juzgado hasta el mencionado Centro de Reclusión, asimismo se solicita remita el informe evolutivo antes de la fecha indicada; asimismo, el citado cuerpo policial queda suficientemente comisionado para hacer efectivo el traslado de la adolescente, desde el Centro de Internamiento antes mencionado hasta la sede de éste Tribunal para el día y hora fijados para la audiencia de revisión de la sanción y se ordena remitir copia certificada de la presente resolución de Lectura de Computo al Centro de Formación Integral Cañada II. Ofíciese bajo los Nos. 4579-08 y 4580-08. Se deja constancia que todas las partes quedan debidamente notificadas de lo aquí acordado, manifestando su conformidad en el desarrollo del acto y de las resoluciones adoptadas. La presente decisión queda registrada bajo el No. 515-08 Se deja constancia que se dio por concluida la audiencia siendo la 3:00 minutos de la tarde. Es Todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ
EL FISCAL 31 AUX. DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOGADO OSCAR CARTILLO ZERPA
LA DEFENSA PRIVADA,
ABOGADO GLORIBEL GARCIA ABOGADO NELSON MONCAYO
EL ADOLESCENTE SANCIONADO SU REPRRESENTANTE LEGAL
(SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO Y SU REPRESENTANTE LEGAL)
LA SECRETARIA,
ABOGADA EVEYN SARMIENTO
HMDeH/Lisbeth
CAUSA No. 1E-1492-08
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