REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES. EXTENSIÓN CABIMAS


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS

Cabimas, 23 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2006-000087
ASUNTO : VP11-D-2006-000087
DECISION DE CESACIÓN DE LA SANCIÓN DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, decretada e impuesta al adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, soltero, de profesión u oficio no definido, de quince (15) años de edad, nacido en fecha veintiséis (26) de Noviembre de mil novecientos noventa y uno (1.991), titular de la Cédula de Identidad número V-(SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE) Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
DELITO: LESIONES INTENCIONALES DE CARACTER GRAVE.
VÍCTIMA: Adolescente JOSE ALBERTO FARIAS SIBADA.
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA TRIGESIMO OCTAVA ESPECIALIZADA
DEFENSA: DEFENSORA PÚBLICA PENAL SEGUNDA ESPECIALIZADA.
JUEZA: DIANORA EUNISES LARES CASTEJON.
SECRETARIA: SOLANGE ISABEL VILLALOBOS AVILA.

Corresponde a este órgano jurisdiccional, entre otras atribuciones, el control y vigilancia de las medidas sancionatorias decretadas a los jóvenes inmersos en el sistema penal juvenil, y ordenar, en su caso, la cesación de la misma, y la libertad plena del sancionado, en tal sentido, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente asunto seguido al adolescente (SE OMITE), identificado en actas, y visto el lapso en el cual se encuentra el presente asunto, se observa lo siguiente:


PRIMERO: El Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Sección de Adolescentes, Extensión Cabimas, en sentencia dictada en procedimiento por Admisión de los Hechos en fecha seis (06) de Agosto del dos mil siete (2007), condenó al adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, arriba identificado, a cumplir la sanción definitiva de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, contenida en el artículo 624 de la ya nombrada Ley Especial, (folios 140 al 146, pieza principal del asunto), y una vez transcurrido el lapso legal ordenado para la interposición de los recursos, que las partes a bien tuviesen, el referido Tribunal ordena la remisión del presente asunto a este órgano jurisdiccional por auto de fecha 16-10-2.007, (folio 147 pieza principal), siendo recibida en este Despacho, en fecha Lunes, 22-10-2.007 (folio 425 pieza principal del asunto);

SEGUNDO: En fecha Veintitrés (23) de Octubre del dos mil siete (2.007), actuando dentro del ámbito de su competencia este Tribunal ejecuta la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, que consiste en una serie de obligaciones que se imponen al adolescente sancionado para regular su forma de vida, así como para promover y asegurar su formación, vale decir el control de sus actos, disciplinarlo para que aprenda a cumplir órdenes, procede, en este acto, este Tribunal a dotarla de contenido y en consecuencia al adolescente sancionado se le imponen como OBLIGACIONES DE HACER, las siguientes: 1.- Obligación de presentarse ante este CADA TREINTA (30) DIAS, en horario comprendido entre las ocho y treinta horas de la mañana (08:30 a.m.) y tres horas de la tarde (03:00 p.m.), 2.- Obligación de insertarse en un Programa Socio Educativo inscrito por ante el CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DEL ESTADO ZULIA, y como OBLIGACIONES DE NO HACER (PROHIBICIONES): 1.- Prohibición de salir del Estado Zulia, sin la expresa autorización, por escrito, de este Tribunal de Ejecución. 2.- Prohibición de tener contacto con la víctima de este proceso o con sus familiares. Determinándose que el LAPSO DE CUMPLIMIENTO de la medida sancionatoria de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, es de UN (01) AÑO, que tiene como fecha cierta de culminación, el día VEINTICUATRO (24) DE OCTUBRE DEL DOS MIL OCHO (2008). (Folios 154, pieza principal del asunto)

TERCERO: En fecha 22 de Febrero de 2008, se recibe constante de ocho (08) folios útiles, comunicación de fecha 18 de Febrero de 2008, procedente del CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA JURISDICCION DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS, mediante la cual la DIRECCIÓN EJECUTIVA del mismo, hace constar que el adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, fue ubicado en el Programa Socio-Educativo MORAL, ESPIRITU Y VIDA PARA ÑA SOCIEDAD, llevado por el Cuerpo de Bomberos Lagunillas, (folio 188 al 196, de la pieza principal), e INFORME EVALUATIVO de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, del cual entre otros aspectos, se lee, textualmente, lo siguiente: “…el mismo se encuentra cumpliendo a cabalidad las ordenes, instrucciones y disposiciones que le son impuestas dentro del programa socio-educativo, mostrando en todo momento buena conducta y disposición en la colaboración y cooperación con las actividades que en sus días de asistencia se le asigna en la institución … OBSERVACIONES … se ha adaptado progresivamente al programa”.

CUARTO: En fecha 20 de mayo de 2008, este Juzgado en Funciones de Ejecución; en relación al contenido de los INFORMES EVALUATIVOS, cursantes en autos, y enviados por la entidad encargada de velar por el seguimiento, orientación y asistencia de la medida sancionatorias, impuesta al sancionado (SE OMITE), observa que durante el cumplimiento de las obligaciones contenidas con ocasión a la sanción impuesta, el joven ha comprendido el objetivo de la concepción del plan trazado, cuya meta fundamental es la formación integral para su resocialización en el entorno en el cual desarrolla sus actividades personales, familiares, educativas, laborales y sociales, evidenciando quien juzga que la prenombrada sanción esta encaminada a lograr la finalidad que conlleva la misma y la cual no es contraria a su proceso de desarrollo. Por lo tanto concluye este Juzgado, que el conjunto acciones establecidas contribuyen al desarrollo integral del sancionado, dada la obtención de resultados concretos, lo que hace necesario MANTENER la sanción de la forma en la que originalmente le fuese impuesta, sin perjuicio del derecho que tiene el sancionado a una nueva revisión de medida, conforme a lo previsto y sancionado en el artículo 646, Literal e) de nuestra Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, destacando que se hace merecedor de una MODIFICACION en cuanto a las OBLIGACIONES DE HACER impuestas, en tal sentido se EXTIENDE EL LAPSO DE PRESENTACIONES, razón por la cual deberá presentarse ante este Juzgado en Funciones de Ejecución, CADA CUARENTA Y CINCO (45) DIAS, en horario comprendido entre las ocho y treinta horas de la mañana (08:30 a.m.) y tres horas de la tarde (03:00 p.m.), (Folios 199 al 202, Pieza N° 01).

QUINTO: En fecha 11 de Junio de 2008, se recibe Comunicación CMDNA-0010-DE, de fecha 02 de Junio de 2008, del CONSEJO DE DERECHOS DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DEL ESTADO ZULIA, por la cual remite INFORME EVOLUTIVO del adolescente sancionado JHADIEL JESUS SANCHEZ LEAL, manifestando que cumple correctamente con el programa socio-educativo, no reportando queja alguna en su desempeño. (Folios 214 al 219, Pieza N° 01).

SEXTO: En fecha 25 de JuLio de 2008, se recibe Comunicación CMDNA-0015-DE, de fecha 01 de JuLio de 2008, del CONSEJO DE DERECHOS DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DEL ESTADO ZULIA, por la cual remite INFORME EVOLUTIVO del adolescente sancionado (SE OMITE), ratificando el efectivo cumplimiento en las obligaciones asignadas. (Folios 232 al 238, Pieza N° 01).

Ahora bien, a partir de la indicada fecha de la ejecución del computo, vale decir, desde el dia VEINTITRES (23) DE OCTUBRE DE 2007; el adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, inicia el cumplimiento de dicha sanción, y en el presente caso de las obligaciones impuestas por este órgano jurisdiccional, vale decir, de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, la cual fue impuesta por el lapso de UN (01) AÑO, desde la fecha VEINTICUATRO (24) de OCTUBRE DE DOS MIL SIETE (2007), hasta el día VEINTICUATRO (24) de OCTUBRE DE DOS MIL OCHO (2008), evidenciándose que ha transcurrido el indicado lapso, consecuencia de ello, dicha medida se ha cumplido íntegramente, al quedar demostrado que a la indicada fecha, culminaba el tiempo por el cual había sido impuesta, y dado que la culminación de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA ocurre en día VIERNES, VEINTICUATRO (24) DE OCTUBRE DE 2008, que a los efectos legales NO ES LABORABLE POR SER DIA FERIADO, según lo dispuesto en el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se hace necesario emitir el pronunciamiento respectivo en el día de hoy, JUEVES VEINTITRES (23) DE OCTUBRE DE 2008; pues bien es obligación de este órgano jurisdiccional de ejecución, emitir el pronunciamiento respectivo, una vez cumplida la medida impuesta, ordenando el CESE de la misma, y cuando proceda la LIBERTAD PLENA del sancionado, tal y como lo dispone el literal “h” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 645 ejusdem, a saber:

“Articulo 647. Funciones del Juez.
El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
…h) decretar la cesación de la medida…”

“Articulo 645. Cumplimiento.
Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”

En consecuencia, dado el cumplimiento efectivo de la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista y sancionada en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que le fue impuesta por el lapso de UN (01) AÑO, por este Juzgado en Funciones de Ejecución, aunado al hecho de haber transcurrido íntegramente el lapso de tiempo estipulado por el cual fue fijado el cumplimiento de la misma, se constata que el adolescente concientizo el hecho cometido, amen de haber dado cumplimiento a los objetivos para los cuales fue impuesta la misma, ya que de actas se verifica que se encuentra inserto en un Programa Socio-Educativo, además de dar cabal cumplimiento a la obligación de presentaciones periódicas impuestas por este Juzgado, hecho que se verifica tanto del Libro de Presentaciones llevado de forma manual como del Sistema Automatizado IURIS 2000; es por lo que se acuerda DECRETAR LA CESACION DE LA PRENOMBRADA MEDIDA AL ADOLESCENTE IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, identificado en autos, conforme a lo establecido en el articulo 647, Literal h), eisudem. Y ASI SE DECIDE.



DECISION

Por todo lo antes expuesto y con fundamento a las disposiciones legales citadas, este JUZGADO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO: SE ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, contenida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ejecutada en fecha Veintitrés (23) de Octubre de Dos Mil Siete (2007), e impuesta al adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, soltero, de profesión u oficio no definido, de quince (15) años de edad, nacido en fecha veintiséis (26) de Noviembre de mil novecientos noventa y uno (1.991), titular de la Cédula de Identidad número V-(SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE) Municipio Lagunillas del Estado Zulia, DECRETANDOSE LA LIBERTAD PLENA del prenombrado sancionado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 645 y 647, literal “h”, ejusdem;

SEGUNDO: NOTIFICAR al adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y A SUS REPRESENTANTES LEGALES, a la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO y a la DEFENSA PUBLICA PENAL SEGUNDA ESPECIALIZADA, defensa del adolescente arriba nombrado; y,

TERCERO: OFICIAR AL CONSEJO DE DERECHOS DEL NINÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ, a objeto de remitirle la presente decisión y sea anexada a los expedientes personales llevados al adolescente sancionado (SE OMITE), a los fines legales consiguientes. Y ASÍ SE DECIDE.-

Publíquese, Regístrese, Diarícese, Notifíquese, y Déjese copia certificada en los archivos de este Tribunal, CÚMPLASE
JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


DIANORA EUNISES LARES CASTEJON
SECRETARIA


SOLANGE ISABEL VILLALOBOS AVILA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se registró bajo el número 190-08.

LA SECRETARIA



SOLANGE ISABEL VILLALOBOS AVILA