REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS
Cabimas, 21 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2005-000096
ASUNTO : VP11-D-2005-000096
DECISION DE CESACIÓN DE LAS MEDIDAS DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, impuestas al joven adulto IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, soltero, estudiante, de dieciocho (18) años de edad, nacido en fecha veintidós (22) de Enero de mil novecientos ochenta y nueve (1.989), titular de la Cédula de Identidad número V-(SE OMITE), hijo de la ciudadana (SE OMITE), domiciliado en (SE OMITE), Municipio Cabimas del Estado Zulia.
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA TRIGESIMO OCTAVA ESPECIALIZADA.
DEFENSORA: DEFENSORIA PUBLICA PENAL SEGUNDA ESPECIALIZADA.
DELITO: ROBO AGRAVADO
VICTIMAS: YALEINY DEL VALLE GUTIERREZ CHIRINOS, YADIRA JOSEFINA GUTIERREZ DE NAVA, YULEIDIS GUTIERREZ y la adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE EN RESGUARDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de catorce (14) años de edad.
JUEZA: DIANORA EUNISES LARES CASTEJON.
SECRETARIA: DANIELA BEATRIZ VILLALOBOS SANCHEZ.
Corresponde a este órgano jurisdiccional, entre otras atribuciones, el control y vigilancia de las medidas sancionatorias decretadas a los jóvenes inmersos en el sistema penal juvenil, y ordenar, en su caso, la CESACIÓN de las mismas, y la libertad plena del sancionado, en tal sentido, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente asunto seguido al joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, identificado en actas, y visto el lapso en el cual se encuentra el presente asunto, se observa lo siguiente:
PRIMERO: En fecha catorce (14) de Agosto del dos mil seis (2.006), el Juzgado Primero en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Sección de Adolescentes, Extensión Cabimas, en sentencia por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, (folios del 152 al 164 de la pieza principal), impuso al joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, como sanción definitiva las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, cada una, al condenarlo como COAUTOR del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del CODIGO PENAL VENEZOLANO vigente, por lo que una vez, transcurrido el lapso legal para la interposición de los recursos a que hubiera lugar, el referido Tribunal ordenó la remisión de la causa respectiva a este Juzgado de Ejecución por auto de fecha dos (02) de octubre del dos mil seis (2.006), (folio 165 de la pieza principal), recibido en este Juzgado en fecha 11-10-2.006 (folio 168 de la pieza principal).
SEGUNDO: En fecha dieciséis (16) de Octubre del dos mil seis (2.006), actuando este Tribunal en el ámbito de su competencia, procede a ejecutar las sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, decretadas al joven sancionado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, determinándose como fecha de inicio de la misma el día DIECISIETE (17) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS (2.006) y la fecha cierta de culminación el día DIECISIETE (17) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO (2.008), ordenándose citar al adolescente y a sus representantes legales para imponerlo de dicho cómputo (folios 171 al 174).
TERCERO: Que en fecha ocho (08) de Noviembre del dos mil seis (2.006), se realizó la audiencia para imponer al joven sancionado de la decisión dictada en fecha 16-10-06, con ocasión al cómputo realizado a las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, decretadas por el Juzgado Primero de Control, Sección de Adolescentes, Extensión Cabimas, por el lapso de DOS (02) AÑOS, cada una, y en la misma, en cuanto a las REGLAS DE CONDUCTA, se le impuso de las OBLIGACIONES DE HACER: 1. -Presentarse ante este Tribunal los días Viernes, cada dos (02), en el horario comprendido de las ocho y treinta horas de la mañana (08:30 a.m.) a las tres horas de la tarde (03:00 p.m.). 2.- Obligación de formalizar la inscripción en un Programa Socio Educativo por ante el Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Cabimas del Estado Zulia, y como OBLIGACIONES DE NO HACER: 1.-Prohibición de salir del Estado Zulia, sin previa autorización del Tribunal. En cuanto a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, siendo que la misma debe ser encomendada a personal idóneo en la atención a adolescentes, se designó al NUCLEO DE APOYO FAMILIAR y PARTICIPACION CIUDADANA “CABIMAS II”, PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA, para la asistencia, supervisión y orientación del joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, órgano administrativo a quien se le encomendó la elaboración del PLAN INDIVIDUAL, con la participación del sancionado, y el seguimiento del mismo a través de los INFORMES EVOLUTIVOS, los cuales está obligado a remitir trimestralmente a este Tribunal, remitiéndoles copia certificada de la RESOLUCIÓN del COMPUTO.
CUARTO: En fecha Diez (10) de Noviembre de 2006, se recibe procedente del CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO CABIMAS, comunicación N° CMDNAC-510-06, constante de un (01) folio útil, cuyo contenido refiere que el joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, fue ubicado en un Programa Socioeducativo en la Policía Municipal de Cabimas (IMPOLCA) (folio 197 pieza principal)
QUINTO: En fecha Quince (15) de Febrero de 2007, procedente del NUCLEO DE APOYO FAMILIAR y PARTICIPACION CIUDADANA “CABIMAS II”, se recibe constate de tres (03) folios útiles, comunicación N° 017-07, contentiva del PLAN INDIVIDUAL N° 01, elaborado al joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, determinándose las áreas, metas, estrategias y tiempo para alcanzarlas, refiriendo la siguiente observación: “…(SE OMITE), refirió deseo de realizar curso de mecánica, no se consideró en su plan individual, por no precisar datos de la institución donde solicitó la información, alegando así mismo, que no había cupo; por otra parte se observó en el joven poco interés en indagar más información al respecto. Fue orientado y se comprometió en dirigirse a otros Centros de la Ciudad de Cabimas para asesorarse e inscribirse…” (Folios 211 al 213 de la pieza principal)
SEXTO: En fecha Dieciséis (16) de Abril de 2007, se recibe, constante de cuatro (04) folios útiles, comunicación N° 046-07, procedente del NUCLEO DE APOYO FAMILIAR y PARTICIPAION CIUDADANA “CABIMAS II”, PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA, el INFORME EVALUATIVO N° 01, y en punto VII. RECOMENDACIONES: se concluye: “… Se recomienda mantener la medida de LIBERTAD ASISTIDA, a fin de hacer seguimiento de su conducta, abordaje de área emocional y Plan Individual. (Folios 220 al 223 pieza principal).
SEPTIMO: En fecha Dieciséis (16) de Mayo de 2007, este Tribunal, encontrándose dentro de la oportunidad legal y en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647, literal “e” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, procede a revisar de oficio las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, establecidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Especial en mención, y previo el análisis del PLAN INDIVIDUAL y los INFORMES EVALUATIVOS del seguimiento de las medidas acordó mantener dichas medidas en la forma decretada inicialmente. (Folios 225 al 229 pieza principal)
OCTAVO: En fecha Veintiocho (28) de Junio de 2007, se recibe procedente del CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO CABIMAS, comunicación N° CMDNAC-413-07, constante de dos (02) folios útiles, cuyo contenido refiere INFORME EVOLUTIVO del joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, cuyo contenido refiere: “…Cabe destacar que la evolución de este joven ha sido acorde con las normas internas de nuestro programa, logrando así adquirir valores de disciplina y responsabilidad con las tareas asignadas, así mismo en relación al trabajo comunitario, éste presta una labor importante en la Unidad Educativa “Rómulo Gallegos”, siendo monitor en los Programas de prevención y formación ciudadana, en cuanto a su inserción educativa en la actualidad se encuentra cursando por parasistema el bachillerato y en lo laboral está trabajando informalmente como ayudante de construcción, ocasionalmente…”(folio 248 al 249 de la pieza principal).
OCTAVO: En fecha Diecisiete (17) de Septiembre de 2007, se recibe procedente del CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO CABIMAS, comunicación N° CMDNAC-641-07, constante de dos (02) folios útiles, cuyo contenido refiere INFORME EVOLUTIVO del joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, cuyo contenido refiere: “…Cabe destacar que la evolución de este joven ha sido acorde con las normas internas de nuestro programa, logrando así adquirir valores de disciplina y responsabilidad con las tareas asignadas, posee una actitud abierta a la participación en todas las actividades de servicio comunitario representando a nuestra institución a través del Programa de brigada Escolar, con una labor importante en la Unidad Educativa “Rómulo Gallegos”, siendo monitor en los Programas de prevención y formación ciudadana, en cuanto a su inserción educativa en la actualidad se encuentra cursando por parasistema el bachillerato y en lo laboral está trabajando informalmente como ayudante de construcción, ocasionalmente…”(folio 252 al 253 de la pieza principal).
NOVENO: En fecha Diecinueve (19) de Noviembre de 2007, este Juzgado en Funciones de Ejecución realiza REVISION PERIODICA de las sanciones dictadas, a fin de proceder a su sustitución o modificación, si éstas resultan contrarias al desarrollo del adolescente o no cumplen con su finalidad, observando que el INFORME EVALUATIVO de cumplimiento del Programa Socio Educativo, en el cual fue insertado el sancionado, su contenido es favorable al mismo, pues el joven ha cumplido satisfactoriamente con las actividades encomendadas y en cuanto a las presentaciones por ante este Despacho, al revisar el Libro de Presentaciones llevados por este Juzgado, se evidencia de manera objetiva que el adolescente ha cumplido a cabalidad con las presentaciones establecidas como una de la obligaciones de hacer, lo cual pone de manifiesto que acata los mandatos del Tribunal, y que se está logrando disciplinarlo, suministrando herramientas para una mejor forma de vida, así mismo se observa que en este período el NUCLEO DE APOYO FAMILIAR y PARTICIPAION CIUDADANA “CABIMAS II”, PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA, no ha remitido el INFORME EVALUATIVO correspondiente, lo cual no es imputable al sancionado, por lo que es obvio que lo procedente es MANTENER las medidas en la forma en que inicialmente se estableció.
DECIMO: En fecha Diecisiete (17) de Marzo de 2008, se recibe procedente de la DEFENSA ESPECIALIZADA, escrito en el cual consigna Constancia de Trabajo emanada por la INTEGRACION DE COOPERATIVAS DE FRENTE CON LA REVOLUCION DEL SUR, RIF: J-29480646-5, de la cual se desprende que el joven sancionado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ejecuta labores de OBRERO en la obra asignada a la referida cooperativa en la instalaciones de la Empresa (P.D.V.S.A.) (Folios 283 al 286, Pieza Principal).
DECIMO PRIMERO: En fecha Diecisiete (17) de Abril de 2008, se recibe procedente del CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO CABIMAS, comunicación N° CMDNAC-078-08, constante de tres (03) folios útiles, cuyo contenido refiere INFORME EVOLUTIVO del joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, cuyo contenido refiere: “…Cabe destacar que la evolución de este joven ha sido acorde con las normas internas de nuestro programa, logrando así adquirir valores de disciplina y responsabilidad con las tareas asignadas, así mismo en relación al trabajo comunitario, éste presta una labor importante en la Unidad Educativa “Rómulo Gallegos”, siendo monitor en los Programas de prevención y formación ciudadana, en cuanto a su inserción educativa en la actualidad se encuentra cursando por parasistema el bachillerato y en lo laboral está trabajando informalmente como ayudante de construcción, ocasionalmente…”(folio 248 al 249 de la pieza principal).
DECIMO SEGUNDO: En fecha Veintidós (22) de Abril de 2008, se recibe, constante de cuatro (04) folios útiles y un (01) anexo, comunicación N° 038-08, procedente del NUCLEO DE APOYO FAMILIAR y PARTICIPAION CIUDADANA “CABIMAS II”, PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA, el INFORME EVALUATIVO N° 02, y en DESARROLLO PERSONAL: se lee: “El joven continua asistiendo a la Brigada Juvenil de IMPOLCA, mantiene buenas relaciones interpersonales, ha asumido con responsabilidad la sanción que le fue impuesta, reinicio estudios de Educación Básica y realizó un Curso de Instalaciones Eléctricas Residenciales en el INCE, los cambios favorables en su seguimiento conductual han permitido establecer mejores relaciones interpersonales y mayor seguridad.” (Folios 302 al 308 pieza principal).
DECIMO TERCERO: En fecha Cuatro (04) de Junio de 2008, mediante decreto de REVISION DE MEDIDA, este Tribunal observa que el joven sancionado hasta la presente fecha ha dado cumplimiento tanto a las obligaciones impuestas con ocasión de la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, pues así lo evidencian las comunicaciones emitidas por el CONSEJO DE DRECHOS DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA, en la cual se destaca que el prenombrado sancionado ha cumplido durante el tiempo transcurrido con las obligaciones impuestas, acatando las instrucciones precisas aportadas por este órgano jurisdiccional, dado el seguimiento especializado ordenado de conformidad con el artículo 643, Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y en cuanto a las presentaciones por ante este Despacho, al revisar el Libro Manual llevados por este Juzgado para dejar constancia de las mismas y el Sistema Automatizado IURIS 2000, se evidencia de manera objetiva que el sancionado ha cumplido a cabalidad con las presentaciones establecidas como una de la obligaciones de hacer, lo cual pone de manifiesto que acata los mandatos del Tribunal, y que se está logrando disciplinarlo, suministrando herramientas para una mejor forma de vida, como al seguimiento conductual realizado por el Equipo Técnico adscrito al NUCLEO DE APOYO FAMILIAR y PARTICIPACION CIUDADANA “CABIMAS II”, PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA, quien destaca en sus comunicación los logros obtenidos con el sancionado quien ha logrado formación educativa y laboral, permitiéndole un desarrollo integral que le permite la reinserción social; por lo que es obvio que lo procedente es MANTENER las medidas en la forma en que originalmente se estableció. (Folios 309 al 317, Pieza Principal).
DECIMO CUARTO: En fecha Diecisiete (17) de Junio de 2008, mediante acta se deja constancia de la comparecencia del sancionado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, identificado en actas, quien consignó Carta de Trabajo, de fecha 11/06/208, emitida por la empresa Integración de Cooperativas de Frente con la Revolución del Sur, a través de la cual dejan constancia que el sancionado de autos presta servicio como obrero en la mencionada integración de cooperativas, consignación ésta que realiza en cumplimiento a las obligaciones establecidas en el presente asunto. (Folios 331 y 332, Pieza Principal).
Ahora bien, a partir de la indicada fecha de la ejecución del computo, el joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, inicia el cumplimiento de dichas sanciones, y en el presente caso de las obligaciones impuestas por este órgano jurisdiccional en atención a la medida sancionatoria de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, entonces, siendo que dicha medida fue impuesta por el lapso de DOS (02) AÑOS, desde la fecha DIECISIETE (17) de OCTUBRE DE DOS MIL SEIS (2006), hasta el día DIECISIETE (17) de OCTUBRE DE DOS MIL OCHO (2008), transcurrió el indicado lapso, evidenciándose en consecuencia, que dicha medida se ha cumplido íntegramente, al quedar demostrado que a la indicada fecha, culminaba el tiempo por el cual había sido impuesta, Y ASÍ SE DECIDE.
En este sentido, es obligación de este órgano jurisdiccional de ejecución, emitir el pronunciamiento respectivo, una vez cumplida la medida impuesta, ordenando el cese de la misma, y cuando proceda la libertad plena del sancionado, tal y como lo dispone el literal “h” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 645 ejusdem, a saber:
“Articulo 647. Funciones del Juez.
El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
…h) decretar la cesación de la medida…”
“Articulo 645. Cumplimiento.
Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”
En consecuencia, dado el cumplimiento efectivo de la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, prevista y sancionada en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que le fue impuesta por el lapso de DOS (02) AÑOS, por este Juzgado en Funciones de Ejecución, aunado al hecho de haber transcurrido íntegramente el lapso de tiempo estipulado por el cual fue fijado el cumplimiento de la misma, constatando que el joven internalizo el hecho cometido y se cumplieron los objetivos para los cuales fue impuesta la misma; es por lo que se acuerda DECRETAR LA CESACION DE LA PRENOMBRADA MEDIDA AL JOVEN IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, identificado en autos, conforme a lo establecido en el articulo 647, Literal h), eisudem. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
Por todo lo antes expuesto y con fundamento a las disposiciones legales citadas, este JUZGADO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: SE ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, contenida en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, ejecutada en fecha 16 de OCTUBRE de DOS MIL SEIS (2006), e impuesta al joven sancionado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, soltero, estudiante, de dieciocho (18) años de edad, nacido en fecha veintidós (22) de Enero de mil novecientos ochenta y nueve (1.989), titular de la Cédula de Identidad número V-(SE OMITE), hijo de la ciudadana (SE OMITE), domiciliado en (SE OMITE) Municipio Cabimas del Estado Zulia, DECRETANDOSE LA LIBERTAD PLENA del prenombrado sancionado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 645 y 647, literal “h”, ejusdem;
SEGUNDO: NOTIFICAR al joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y a sus progenitores, a la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO y a la DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL SEGUNDA, defensora del joven arriba nombrado.
TERCERO: SE ORDENA OFICIAR AL CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO CABIMAS, Y OFICIAR AL NUCLEO DE APOYO FAMILIAR y PARTICIPACION CIUDADANA “CABIMAS II”, PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA, participándole lo decidido en el presente asunto penal, en tal sentido se le remite copia certificada de la presente decisión a los fines que sea anexadas en el expediente personal del joven sancionado. Y ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese, Regístrese, Diarícese, Notifíquese, y Déjese copia certificada en los archivos de este Tribunal, CÚMPLASE.
JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
DIANORA EUNISES LARES CASTEJON
SECRETARIA
DANIELA BEATRIZ VILLALOBOS SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se registró bajo el número 187-2008.
LA SECRETARIA
DANIELA BEATRIZ VILLALOBOS SANCHEZ