REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES. EXTENSIÓN CABIMAS


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Extensión Cabimas
Tribunal Segundo de Control
Sección de Adolescentes
Cabimas, 8 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2007-000257
ASUNTO : VP11-D-2007-000257

AUTO DE PRORROGA

ASUNTO: PRÓRROGA a la investigación seguida al adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, soltero, obrero, de dieci siete (17) años de edad, nacido en fecha veintisiete (27) de Agosto de mil novecientos noventa y uno (1.991), titular de la Cédula de Identidad Número V-(SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE), Municipio Lagunilla del Estado Zulia.
DELITOS: ROBO AGRAVADO.
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA ESPECIALIZADA
DEFENSOR: DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL SEGUNDA ESPECIALIZADA
VÍCTIMAS: Ciudadanos RAFAEL ARMANDO TERAN MATUTE y LEONARDO CEBALLOS GUIDER
JUEZA: ABOG. ESP. LILA VERDE DE NAVARRO
SECRETARIA: ABOG. NAIRU COROMOTO MANEIRO QUINTERO

Corresponde a este Juzgado fundamentar la decisión proveída en la audiencia oral y reservada contenida en acta que antecede y en la cual se resolvió la solicitud de PRÓRROGA para concluir investigación, presentada por la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en fecha 19-09-2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, siendo las DIEZ y ocho horas de la mañana (10:08 a.m.), y recibida por ante este Despacho en fecha 25-09-2008, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y en consecuencia:

En la audiencia oral realizada, de la cual se levantó acta que corre inserta a los folios 12 y 14 del presente asunto, la representación del MINISTERIO PÚBLICO, solicitó le fuese concedido el lapso de TREINTA (30) DÍAS para dar por concluida la investigación seguida contra el adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por el delito de ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio de los ciudadanos RAFAEL ARMANDO TERAN MATUTE y LEONARDO CEBALLOS GUIDER, fundamentando su pedimento en el contenido del artículo 314 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.

La DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL SEGUNDA, en representación del adolescente imputado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, manifestó su conformidad con el lapso requerido por la representación fiscal.

Culminada la audiencia oral y reservada, para decidir se observa:

Dispone el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal:

“…Prórroga.- “Vencido el plazo fijado de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga. Vencida ésta dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o el sobreseimiento…”

En la investigación seguida al adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, antes identificado, se observa que a la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en fecha 06-08-2008, se le concedió el plazo de CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS para dar por terminada la misma, plazo que tenía como fecha de vencimiento el día 19-09-2008. Ahora bien, en la indicada fecha (19-09-2008), el Despacho fiscal presenta escrito ante el Departamento de Alguacilazgo, solicitando una prórroga de TREINTA (30) DÍAS, en virtud de faltar diligencias para dar por concluida dicha investigación, y en atención a ello se observa que el pedimento fiscal fue presentado en tiempo hábil, es decir, al vencimiento del plazo acordado inicialmente, motivo por el cual debe ser declarado con lugar, Y ASÍ SE ESTABLECE

Ahora bien, en la audiencia oral realizada, la DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL SEGUNDA, manifestó su conformidad con el lapso solicitado por la vindicta pública para presentar el acto conclusivo correspondiente, por lo cual dicho lapso debe ser concedido al Despacho del Ministerio Público, Y ASÍ SE DECLARA

En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN DE ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de PRÓRROGA presentada por la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en la investigación seguida adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, soltero, obrero, de dieci siete (17) años de edad, nacido en fecha veintisiete (27) de Agosto de mil novecientos noventa y uno (1.991), titular de la Cédula de Identidad Número V-(SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE) Municipio Lagunilla del Estado Zulia, al cumplir con los requisitos legales contenidos en el artículo 314 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y en consecuencia, visto el lapso solicitado, considerando la conformidad de la defensa con el mismo, SE CONCEDE A LA FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, la PRÓRROGA de TREINTA (30) DÍAS para presentar la acusación correspondiente o el sobreseimiento respectivo, según el caso, en el asunto seguido al prenombrado adolescente por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del CÓDIGO PENAL VENEZOLANO vigente, cometido en perjuicio de los ciudadanos RAFAEL ARMANDO TERAN MATUTE y LEONARDO CEBALLOS GUIDER, lapso este computado a partir del día siguiente a la presente decisión, es decir, del día diez (10) de Octubre de dos mil ocho (2008), ordenándose NOTIFICAR al adolescente (SE OMITE), a sus respectivos progenitores, y a los ciudadanos RAFAEL ARMANDO TERAN MATUTE y LEONARDO CEBALLOS GUIDER , en su condición de víctimas de los hechos, Y ASÍ SE DECIDE
REMITANSE las presentes actuaciones al Despacho Fiscal correspondiente, cumplidos los trámites procedimentales respectivos,
Las partes intervinientes quedaron debidamente notificadas del contenido de la presente decisión culminada la audiencia oral y reservada, explicados los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar a la misma.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese, y Déjese copia certificada, CÚMPLASE
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,



ABOG ESP. LILA VERDE DE NAVARRO
LA SECRETARIA,




ABOG. NAIRU COROMOTO MANEIRO QUINTERO

En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado en la decisión que antecede, se registró con el número 0170-08, se certificó la copia y se archivó.


LA SECRETARIA,



ABOG. NAIRU COROMOTO MANEIRO QUINTERO