REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEGUNDO DE CONTROL.


Maracaibo, 09 de Octubre de 2008
198º Y 149°


ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO


CAUSA 2C-2626-08. DECISION Nº 264-08.

JUEZA: DRA. PATRICIA NAVA QUINTERO.

FISCAL 31° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. OSCAR CASTILLO ZERPA.

IMPUTADO: (NOMBRE OMITIDO)

DEFENSA PÚBLICA Nº 09: ABG. GYOMAR PEREZ COBO.
SECRETARIA: ABG. MARIA LAURA MOLERO.
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En el día de hoy, Jueves 09 de Octubre de 2008, siendo las (3:30 pm) horas de la tarde, fecha fijada a los efectos que tenga lugar el presente Acto de Audiencia de Presentación de Detenido, en atención a la solicitud incoada por el ciudadano ABG. OSCAR CASTILLO ZERPA, en su condición de Fiscal Trigésimo Primero (A) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el ultimo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del adolescente (NOMBRE OMITIDO). Constituido el Tribunal de Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial penal del Estado Zulia, presidido por la ciudadana Jueza DRA. PATRICIA NAVA QUINTERO, y la Secretaria (S) ABG. MARIA LAURA MOLERO, quien previa solicitud de la ciudadana Jueza verificó la presencia de las partes, dejando constancia de la concurrencia del ciudadano ABG. OSCAR CASTILLO ZERPA, en su condición de Fiscal 31° (A) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, el adolescente (NOMBRE OMITIDO), quien figura como imputado, debidamente asistido por el ABG. GYOMAR PEREZ COBO, en su condición de Defensor Público. Acto seguido la ciudadana Jueza declaró abierta la audiencia y le concedió el derecho de palabra al ciudadano ABG. OSCAR CASTILLO ZERPA, en su condición de Fiscal del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de esta Circunscripción Judicial , quien expuso: “Presento en esta audiencia a el adolescente (NOMBRE OMITIDO), quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, el día de ayer, cuado fue denunciado por la victima, y en consecuencia de ello, se procedió a su aprehensión y en tal sentido precalifico los hechos como los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 en concordancia con el articulo 6 numerales 1, 3 y 10 de le Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, cometido en perjuicio de JOSE DANIEL PEÑA PEÑA; Solicito que la presente causa se continúe por las reglas del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que, faltan diligencias por practicar a fin del esclarecimiento de los hechos. Ahora bien, vista la precalificación dada a los hechos y como quiera que es necesario asegurar la comparecencia del adolescente a los actos sucesivos y a los efectos de garantizar las resultas del proceso, solicito al Tribunal vista la gravedad del hecho, PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR se decrete la imposición de la medida cautelar establecida en el literal “G” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y me expida copias simples del acta de presentación. Es todo.” Seguidamente la ciudadana Jueza impone del Precepto Constitucional inserto en los numerales 5 y 3 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al adolescente (NOMBRE OMITIDO), a los fines de cederle el derecho de palabra y a tal efecto, y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado de manera supletoria por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procediendo a interrogar al imputado acerca de sus datos personales, manifestando ser y llamarse como queda escrito: (NOMBRE OMITIDO), Se dejó constancia de las características fisonómicas del adolescente, quien en relación a los hechos que se le imputan expuso: “No Deseo Declarar, es todo”. Acto seguido, la ciudadana Jueza le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública, Abg. GYOMAR PEREZ COBO, quien expuso: “Oída la exposición del Ministerio Público en cuanto a la solicitud de aplicación de la Detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la defensa solicita el cese de la aprehensión policial con base en los derechos que le asisten a mi representado previstos en los artículos 540 y 548 de la ley especial, en atención a la excepcionalidad de la privación de libertad; es decir la libertad es la regla y la privación es la excepción hasta tanto se adelante la investigación que permita esclarecer los hechos que se le imputan al adolescente que represento en este acto, con base en la presunción de inocencia, en tal sentido solicito la aplicación de las Medidas Cautelares contenidas en los Literales b y c del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales proceden en caso de que se adviertan circunstancias que las tornen necesarias, finalmente solicito la entrega a sus representante legales presentes en este acto, quienes tienen mas de 15 años habitando en esta Ciudad de Maracaibo y se comprometen a velar por el cumplimiento de las obligaciones que se le impongan al adolescente. Pido copia simple de las actuaciones que conforman la presente causa. Es todo.”Acto seguido este Tribunal deja constancia que se encuentra en esta sala de audiencia la ciudadana NANCY URDANETA VERA, cedula de identidad N° V-7.693.151, representante legal del adolescente imputado (MADRE). Seguidamente, la Jueza de este Despacho, toma la palabra y expone: “Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la ley, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se acuerda seguir la presente Causa por las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que faltan diligencias por practicar tal como lo manifestó el representante del Ministerio Público. SEGUNDO: Este Tribunal ACOGE provisionalmente la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público imputada al adolescente (NOMBRE OMITIDO), como lo es el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en el articulo 5, en concordancia con el articulo 6 numerales 1, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor, cometido en perjuicio de JOSE DANIEL PEÑA PEÑA, por considerar que presumiblemente la conducta desplegada por el adolescente se subsume al tipo penal establecido anteriormente y esa precalificación dada en este acto por el Ministerio Público la cual puede variar. TERCERO: Este Tribunal se aparta de la solicitud fiscal y declara con lugar la solicitud de la defensa acordando la aplicación de la medidas cautelares contenida en los literales “b”, “c” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, traduciéndose las mismas en “b”: La obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, “c”: la presentación periódica por ante esta sede del palacio cada treinta (30) días, comenzando su presentación el día Viernes 10-10-08 y “f”: Prohibición de acercarse a la victima. Dicho decreto se realiza, por considerar que las circunstancias que rodean el hecho, es proporcional a la medida antes referida, de igual manera se hace necesario a los efectos de asegurar las resultas del proceso, tomando en cuenta la denuncia narrativa de la victima de autos. Ya que si bien es cierto que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible enjuiciable de oficio, el cual no esta prescrito, es necesario que el Ministerio Público continué con su investigación y traiga al proceso fundados elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del adolescentes de autos en el hecho que le imputa, por tal motivo, considera esta juzgadora que lo idóneo y proporcional al hecho es el decreto de una medida cautelar menos gravosa que la detención, queda entonces declarado sin lugar el pedimento Fiscal. CUARTO: Se ordena el EGRESO del adolescente del Cuerpo Policial Aprehensor y por vía de consecuencia la entrega a su representante legal presente en este Despacho. QUINTO: Se insta al Ministerio Público recabar todas las investigaciones pertinentes en la presente causa para el esclarecimiento de los hechos. Se deja constancia que las partes presentes quedan notificadas las partes con la lectura y la firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se registro la presente decisión bajo el Nº 264-08. Se declaró cerrada la audiencia, siendo las (03:50 pm,) horas de la tarde y se libraron los respectivos oficios, Terminó, se leyó y estando conformes firman.
LA JUEZA DE CONTROL,

DRA. PATRICIA NAVA QUINTERO.
EL FISCAL 31° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABG. OSCAR CASTILLO ZERPA.
LA DEFENSA PÚBLICA,

ABG. GYOMAR PEREZ COBO.
EL IMPUTADO ADOLESCENTE,


(NOMBRE OMITIDO).


LA REPRESENTANTE LEGAL,

NANCY URDANETA VERA.


LA SECRETARIA,

ABG. MARIA LAURA MOLERO.


PNQ/yvan.-
CAUSA 2C-2626-08.