REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEGUNDO DE CONTROL.
Maracaibo, 31 de Octubre de 2008
198º Y 149°
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO
CAUSA 2C-2641-08. DECISION Nº 284-08.
JUEZA: DRA. PATRICIA NAVA QUINTERO.
FISCAL 37° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. BLANCA YANINE RUEDA..
IMPUTADO: (SE OMITE EL NOMBRE)
DEFENSA PÙBLICA Nº 08: ABG. AURISBELL LA RIVA.
SECRETARIA: ABG. DALIA MAVAREZ.
En el día de hoy, Viernes 31 de Octubre de 2008, siendo las (5:40 pm) horas de la tarde, fecha fijada a los efectos que tenga lugar el presente Acto de Audiencia de Presentación de Detenido, en atención a la solicitud incoada por la ciudadana ABG. BLANCA YANINE RUEDA, en su condición de Fiscal Trigésima Séptima (A) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el ultimo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE). Constituido el Tribunal de Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial penal del Estado Zulia, presidido por la ciudadana Jueza DRA. PATRICIA NAVA QUINTERO, y la Secretaria (S) ABG. DALIA MAVAREZ, quien previa solicitud de la ciudadana Jueza verificó la presencia de las partes, dejando constancia de la concurrencia a la ciudadana ABG. BLANCA YANINE RUEDA, en su condición de Fiscal 37° (A) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE), quien figura como imputado, debidamente asistido por el ABG. AURISBELL LA RIVA, en su condición de Defensor Público Nº 08, así como su representante la ciudadana MARISOL DEL CARMEN GONZALEZ, cedula de identidad Nº V-7.903.206. Acto seguido la ciudadana Jueza declaró abierta la audiencia y le concedió el derecho de palabra a la ciudadana ABG. BLANCA YANINE RUEDA, en su condición de Fiscal del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de esta Circunscripción Judicial , quien expuso: “Presento en esta audiencia a el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE), por su presunta participación en el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio de RICKI REYES TORRES, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Destacamento Nº 35 Cuarta Compañía de la Guardia Nacional, quienes encontrándose en labores de patrullaje el día de ayer siendo aproximadamente las 11:45 horas de la noche, observaron un vehículo marca Chevrolet, modelo Corsa de color gris en forma sospechosa y el cual velozmente entró al estacionamiento de McDonalds, ubicado en el Municipio San Francisco al observar la presencia de dichos funcionarios, motivo por el cual procedieron a verificar la legalidad del vehículo, observando que del mismo salieron sus ocupantes inesperadamente y procedieron a huir internándose en una vegetación alta, donde lograron su captura, quienes quedaron identificados como (SE OMITE EL NOMBRE), quien era el conductor del vehículo, logrando incautarle en el bolsillo un juego de llaves y un sistema de seguro de color negro, que pertenecen al vehículo marca Chevrolet modelo Corsa, año 2001, placas ACT-37I, quien viajaba en compañía del ciudadano LEONARDO JESUS INFANTE URDANETA, de 18 años de edad, y quienes manifestaron que un ciudadano les dijo que llevaran el vehículo hasta el Sector El Manzanillo a cambio de una cantidad de dinero, verificando a través del sistema de información policial que el vehículo se encuentra solicitado según expediente Nº I039204 del Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalisticas, de fecha 30 de Octubre de 2008 por el delito de Robo de Vehículo, motivo por el cual dichos funcionarios procedieron a su aprehensión, en consecuencia, esta Representación Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 555 y 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se Solicita que la presente causa se continúe por las reglas del Procedimiento Ordinario, toda vez que, faltan diligencias por practicar a fin del esclarecimiento de los hechos. Ahora bien, vista la precalificación dada a los hechos y como quiera que es necesario asegurar la comparecencia del adolescente a los actos sucesivos y a los efectos de garantizar las resultas del proceso, solicito al Tribunal la imposición de las medidas cautelares establecida en los literales “B” y “C” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de adelantar la investigación correspondiente, confirmar o descartar la existencia de un hecho punible y si dicho adolescente concurrió en su perpetración, y me expida copias simples del acta de presentación. Es todo.” Seguidamente la ciudadana Jueza impone del Precepto Constitucional inserto en los numerales 5 y 3 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al adolescente VICTOR ALFONSO PEREZ GONZALEZ, a los fines de cederle el derecho de palabra y a tal efecto, y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado de manera supletoria por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procediendo a interrogar al imputado acerca de sus datos personales, manifestando ser y llamarse como queda escrito: (SE OMITE EL NOMBRE), quien en relación a los hechos que se le imputan expuso: “No Deseo Declarar, es todo”. Acto seguido, la ciudadana Jueza le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública Nº 08, Abg. AURISBELL LA RIVA, quien expuso: “Vista las actas procesales y escuchadas las imputaciones de la Fiscal del Ministerio publico, esta Defensa solicita sea otorgada, basado en el principio a excepcionalidad de la privativa de libertad y la presunción de inocencia establecidas en nuestra Ley Especial, cumpliendo fielmente con la garantía constitucional consagrado en el Art. 49 referente al Debido Proceso, esta defensa solicita ciudadana Juez le sea otorgada una medidas de las establecidas en el Art. 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el cese a la aprehensión de mi defendido y sea entregado a sus representante legal presente en esta audiencia, solicito copia de las acta. Es todo. Seguidamente, la Jueza de este Despacho, toma la palabra y expone: “Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la ley, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se acuerda seguir la presente Causa por las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que faltan diligencias por practicar tal como lo manifestó el representante del Ministerio Público. SEGUNDO: Este Tribunal ACOGE provisionalmente la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público imputada al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE), como lo son los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por considerar que presumiblemente la conducta desplegada por el adolescente se subsume al tipo penal establecido anteriormente. TERCERO: Este Tribunal Acoge la solicitud fiscal a la cual no se opuso la Defensa Privada acordando la aplicación de la medidas cautelares contenida en los literales “B”, y “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, traduciéndose las mismas en “B”: La obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, y “C”: la presentación periódica por ante esta sede del palacio cada treinta (30) días, comenzando su presentación el día Lunes 03/11/08. Dicho decreto se realiza, por considerar que las circunstancias que rodean el hecho, es proporcional a la medida antes referida, de igual manera se hace necesario a los efectos de asegurar las resultas del proceso, tomando en cuenta la denuncia común la victima de autos. Ya que si bien es cierto que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible enjuiciable de oficio, el cual no esta prescrito, es necesario que el Ministerio Público continué con su investigación y traiga al proceso fundados elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del adolescentes de autos en el hecho que le imputa, por tal motivo, considera esta juzgadora que lo idóneo y proporcional al hecho es el decreto de una medida cautelar menos gravosa que la detención, queda entonces declarado con lugar los pedimentos de las partes. CUARTO: Se ordena el EGRESO del adolescente del Cuerpo Policial Aprehensor y por vía de consecuencia la entrega a su representante legal presente en este Despacho. QUINTO: Se insta al Ministerio Público recabar todas las investigaciones pertinentes en la presente causa para el esclarecimiento de los hechos. Se deja constancia que las partes presentes quedan notificadas las partes con la lectura y la firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se registro la presente decisión bajo el Nº 284-08. Se declaró cerrada la audiencia, siendo las (6:00 pm,) horas de la tarde y se libraron los respectivos oficios, Terminó, se leyó y estando conformes firman.
LA JUEZA DE CONTROL (S),
DRA. PATRICIA NAVA QUINTERO.
LA FISCAL 37° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. BLANCA YANINE RUEDA.
LA DEFENSA PÙBLICA,
ABG. AURISBELL LA RIVA.
EL IMPUTADO ADOLESCENTE,
(SE OMITE EL NOMBRE)
LA REPRESENTANTE LEGAL,
MARISOL DEL CARMEN GONZALEZ.
LA SECRETARIA (S),
ABG. DALIA MAVAREZ.
PNQ/yvan
CAUSA 2C-2641-08.