REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 27 de Octubre de 2008
196º y 147º

ACTA DE DIFERIMIENTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA: 2C-2415-08
JUEZ PROFESIONAL SUPLENTE: ABG. IPATRCIA NAVA QUINTERO.
SECRETARIA SUPLENTE: ABG. DALIA MAVAREZ
FISCAL 37° DEL MINISTERIO PÚBLICO (A): ABG. BLANCA YANINE RUEDA.
DEFENSOR PÚBLICO N° 01: ABG. OMAR ARTEAGA.
IMPUTADO: (SE OMITE)
DELITOS: MANEJO ILICITO DE SUATNCIAS PELIGROSAS.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

En el día de hoy, Lunes 28 de Octubre del año (2008), siendo las (11:30am), luego de haber dado un plazo de espera de una hora, para que las partes hicieran acto de presencia, día fijado por este Tribunal para llevar a efecto la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, correspondiente a la presente causa iniciada en contra del adolescente (SE OMITE), por la presunta comisión del delito de MANEJO ILICITO DE SUATNCIAS PELIGROSAS, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente constituido como se encuentra este Tribunal en su sede habitual, encontrándose presentes la ciudadana ABG. PATRICIA NAVA QUINTERO, Juez Suplente y la Abg. DALIA MAVAREZ, Secretaria Suplente de este Juzgado, se procedió seguidamente a verificar la asistencia de las partes a este acto, evidenciándose que al mismo comparecieron los ciudadanos: Dra. BLANCA YANINE RUEDA, Fiscal Auxiliar 37° del Ministerio Público, el Defensor Publico Especializado N° 01: ABG. OMAR ARTEAGA. Se deja constancia de la incomparecencia del adolescente imputado (SE OMITE), y de su Representante Legal; Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, quien expone: “Por cuanto se evidencia de las actuaciones que conforman la presente causa, que el adolescente (SE OMITE), no se ha presentado por ante el tribunal a su cargo, a pesar de haber sido notificado efectivamente en dos oportunidades, tal y como se desprende de los folios cincuenta (50) en su vuelto, y cincuenta y siete (57) en su vuelto, donde el alguacilazgo deja constancia de su notificación vía telefónica para que compareciera a esta audiencia, a su vez se ha verificado a través del sistema de presentación de imputados acerca de la medida cautelar de presentación a la cual se encuentra sometido, del cual se desprende que el adolescente nunca ha dado cumplimiento con tal medida, es por lo que solicito se decrete la rebeldía y posterior captura del referido adolescente, conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de lograr su ubicación para su comparecencia al presente acto. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa ABG. OMAR ARTEAGA, quien expone: “En esta ocasión es importante señalar, que si bien es cierto se conoce que al adolescente se le notificó vía telefónica, no es menos cierto que se desconoce los motivos a los cuales se debe su incomparecencia, en tal sentido, solicito se conceda a mi defendido una nueva oportunidad, todo en aras de la garantía que debe brindársele a mi defendido como lo es el derecho a la libertad, es todo”. En sentido este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, acuerda proveer conforme con lo solicitado por el Ministerio Publico y en consecuencia se decreta la ubicación y captura, una vez verificada en la presenta causa que se agotaron todos los recursos posibles para hacer comparecer al adolescente a la Audiencia pautada, en la presente causa seguida en su contra. Finalizó la Audiencia siendo las tres y cuarenta de la tarde (12:11pm). Se registro la presente decisión bajo el N° 279-08 y se libraron los respectivos oficios. Terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL (S),


ABG. PATRICIA NAVA QUINTERO.



LA FISCAL N° 37 (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO,


DRA. BLANCA YANINE RUEDA.

EL DEFENSOR PÚBLICO N° 01


ABG. OMAR ARTEAGA.
LA SECRETARIA (S),


ABG. DALIA MAVAREZ.


PNQ/joha.-*
Causa: 2C-2415-08