REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEGUNDO DE CONTROL.
Maracaibo, 18 de Octubre de 2008
198° y 149°
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO
CAUSA 2C-2632-08. Decisión N° 270-08
JUEZA: ABG. PATRICIA NAVA QUINTERO.
FISCAL 37° DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. JOSEFA PINEDA ARMENTA
IMPUTADO: (NOMBRE OMITIDO)
DEFENSA PÚBLICA N° 8º: ABG. AURISBELL LA RIVA.
SECRETARIA: DALIA MAVAREZ NAVA.
En el día de hoy, Sábado dieciocho (18) de octubre de 2008, siendo la (01:40 PM) horas de la tarde, fecha y hora fijada a los efectos que tenga lugar el presente Acto de Audiencia de Presentación de Detenido, en atención a la solicitud invocada por la ciudadana DRA. JOSEFA PINEDA, en su condición de Fiscal Trigésimo Séptima del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en concordancia con el ultimo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en contra del adolescente (NOMBRE OMITIDO). Constituido el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, presidido por la ciudadana Jueza Abg. PATRICIA NAVA QUINTERO, y la Secretaria Abg. DALIA MAVAREZ NAVA, quien previa solicitud de la ciudadana Jueza verificó la presencia de las partes, dejando constancia de la concurrencia de la ciudadana DRA. JOSEFA PINEDA, en su condición de Fiscal 37° del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, el adolescente (NOMBRE OMITIDO), en su condición de imputado, debidamente asistido por la Defensora Publica N° 8º, ABOG. AURISBELL LA RIVA. Acto seguido la ciudadana Jueza declaró abierta la audiencia y le concedió el derecho de palabra a la ciudadana DRA. JOSEFA PINEDA, en su condición de Fiscal 37° del Ministerio Público, quien expuso: “Presento en esta audiencia al adolescente (NOMBRE OMITIDO), por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Artículo 458 en concordancia con el Artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JEAN CARLOS PEREZ CASTELLANO, quien fue aprehendido en el día de ayer siendo aproximadamente las ocho hora de la noche por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, Comisaría Puma Oeste, que se desplazaban por la jurisdicción de la Parroquia Cecilio Acosta específicamente por el Conjunto Residencial Las Vegas, al observar varios ciudadanos donde dos de los mismos salen corriendo y al llegar observa al ciudadano JEAN CARLOS PEREZ CASTELLANO, quien tenia agarrado por el cuello al adolescente (NOMBRE OMITIDO) y les indico que este conjuntamente con los otros sujetos que lograron escapar lo trataban de despojar de sus pertenencias con un arma de fuego tipo escopeta Ahora bien, vista la precalificación dada a los hechos, esta representación fiscal solicita, considera por cuanto se hace necesario continuar la investigación se continue la presente causa por las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, y en tal sentido se haga cesar su aprehensión policial y decrete medidas cautelares menos gravosas de las contenidas en los literales “B”, “C” y “F” en cuanto a prohibición expresa de comunicarse con la víctima del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asimismo solicito se me expida copia simple del acta de presentación. Es todo.” Seguidamente la ciudadana Juez impone al adolescente (NOMBRE OMITIDO), de las garantías fundamentales establecidas en los artículos 538 al 547 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y del Precepto Constitucional inserto en los numerales 5 y 3 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de cederle el derecho de palabra y a tal efecto, se procedió a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado de manera supletoria por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, procediendo a interrogar al imputado acerca de sus datos personales, manifestando ser y llamarse como queda escrito: (NOMBRE OMITIDO), quien en relación a los hechos que se le imputan expuso: “NO DESEO DECLARAR. ES TODO”. Acto seguido, la ciudadana Juez le concedió el derecho de palabra a la Defensa Publica Nº 8º ABG. AURISBELL LA RIVA, quien expuso: “Oída la exposición efectuada en este acto por el representante del Ministerio Público, quien presenta en este acto a mi representado por la presunta comisión de el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, la defensa solicita sean consideradas los principios y garantías que le asisten de la Presunción de Inocencia y la Excepcionalidad de la Privativa de libertad en virtud que mi defendido me ha manifestado que el funcionario policial le despojo del dinero que traía y de manera caprichosa levanto el acta policial imputándole un robo que el no cometió, que se indica en grado de frustración y el cual no se ejecuto, y en virtud que el joven adolescentes es primario en esta situación, estudiante, es por lo que la defensa basada en el Artículo 49 de la C.R.B.V, y en los principios de progresividad y sin discriminación alguna solicita le sea otorgada libertad a mi defendido y le sea otorgado una medida cautelar de las establecidas en el 582 de la ley especial, así mismo. Solicito copias simples de la presente audiencia. Es todo.”Seguidamente, la Jueza de este Despacho, toma la palabra y expone: “Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda seguir la presente Causa por las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que faltan diligencias por practicar tal como lo manifestó el Representante del Ministerio Público, a la cual se adhirió la Defensa Técnica. SEGUNDO: Este Tribunal ACOGE provisionalmente la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, imputado al adolescente (NOMBRE OMITIDO), como lo es el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Artículo 458 en concordancia con el Artículo 80 ambos del Código Penal, haciendo la salvedad que la misma puede variar en el transcurso del proceso. TERCERO: En relación a la petición del Ministerio Público de que se ACUERDE LAS MEDIDAS CAUTELARES establecidas en el artículo 582 en sus literales “b”, “c” y “f” de nuestra Ley Especial, y la solicitud que también hace la defensa de una Medida cautelar, éste órgano jurisdiccional la acuerda toda vez, que existen elementos de convicción que hacen presumir a esta Juzgadora que presuntamente el adolescente es responsable del hecho que se le imputa. Ahora bien, tomando en consideración la calificación dada a los hechos, que no amerita privación de libertad, tal y como lo dispone el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que, impone al adolescente plenamente identificado en actas, de las Medidas Cautelares Sustitutivas, establecidas en los literales “b”, “c” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, traduciéndose las mismas: “b” la vigilancia de su representante legal, “c” presentarse cada treinta (30) días por ante este Tribunal, empezando sus presentaciones el día lunes veinte (20) de octubre de 2008, y “f” prohibición de acercarse a la victima, todo ello con fundamento en lo previsto en el articulo 538, atinente al principio de proporcionalidad. CUARTO: Se acuerda el EGRESO del adolescente (NOMBRE OMITIDO), del órgano policial aprehensor, y por vía de consecuencia su INMEDIATA LIBERTAD. QUINTO: Se advierte al adolescente que el incumplimiento de las referidas medidas, pueden traer como consecuencia que este órgano jurisdiccional revoque las mismas, y se le imponga una más gravosa, de conformidad con las previsiones del artículo 262 del Código Adjetivo Penal SEXTO: Se acuerda proveer las copias solicitadas por la Fiscalia y la Defensa. Quedan notificadas las partes con la lectura y la firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se libraron los respectivos oficios. Se declaró cerrada la audiencia, siendo las (04:30 PM) horas de la tarde.” Es todo, Terminó, se leyó y estando conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. PATRICIA NAVA QUINTERO
EL FISCAL 37° DEL MINISTERIO PÚBLICO,
DRA. JOSEFA PINEDA ARMENTA
LA DEFENSA PUBLICA N° 8,
ABG. AURISBELL LA RIVA.
EL ADOLESCENTE IMPUTADO
(NOMBRE OMITIDO).
LA SECRETARIA,
ABOG. DALIA MAVAREZ NAVA
PNQ/pnq.- *
Causa: CAUSA 2C-2632-08.-