REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
.REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEGUNDO DE CONTROL.
Maracaibo, 18 de Octubre de 2008
198º Y 149°
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO
CAUSA 2C-2634-08. DECISION Nº 271 -08.
JUEZA: DRA. PATRICIA NAVA QUINTERO.
FISCAL 37° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JOSEFA PINEDA ARMENTA
VICTIMA: (NOMBRE OMITIDO) Y (NOMBRE OMITIDO)
IMPUTADO: (NOMBRE OMITIDO)
DEFENSA PÚBLICA N° 08. (E)AURISBELL LA RIVA
SECRETARIA: ABG. DALIA MAVAREZ.
En el día de hoy, Sábado 18 de Octubre de 2008, siendo las (5:16pm) horas de la tarde, fecha fijada a los efectos que tenga lugar el presente Acto de Audiencia de Presentación de Detenido, en atención a la solicitud incoada por la ciudadana ABOG. JOSEFA PINEDA ARMENTA, en su condición de Fiscal Trigésima Séptima del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el ultimo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del adolescente (NOMBRE OMITIDO). Constituido el Tribunal de Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial penal del Estado Zulia, presidido por la ciudadana Jueza DRA. PATRICIA NAVA QUINTERO, y la Secretaria (S) ABG. DALIA MAVAREZ, quien previa solicitud de la ciudadana Jueza verificó la presencia de las partes, dejando constancia de la concurrencia a la ciudadana ABOG. JOSEFA PINEDA ARMENTA, en su condición de Fiscal 37° del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, el adolescente (NOMBRE OMITIDO), quien figura como imputado, debidamente asistido por el defensor publico Nº 08 ABG. AURIBELL LA RIVA, en su condición de Defensor Publico, así como sus representantes LEGALES los ciudadanos MARIELENA CORCHO DE DELGADO Y JAVIER ELIAS DELGADO CORCHO Nº de Cedula 16.653.073 Nº de cedula V: 22.069.470; se deja expresa constancia que en la sala de esta audiencia se encuentra presente el ABG. HECTOR SARCOS, quien actúa en representación de la victima. Acto seguido la ciudadana Jueza declaró abierta la audiencia y le concedió el derecho de palabra a la ciudadana ABG. JOSEFA PINEDA ARMENTA, en su condición de Fiscal del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de esta Circunscripción Judicial , quien expuso: “Presento en esta audiencia al adolescente (NOMBRE OMITIDO), por su presunta participación en el delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de los adolescentes (NOMBRE OMITIDO) Y (NOMBRE OMITIDO), quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto de Policía Regional del Estado Zulia, Brigada Chiquinquirá, el día de hoy ayer, siendo aproximadamente las 05:25 horas de la tarde, quienes encontrándose en labores de patrullaje ciclístico ordinario el Monumento a Nuestra Señora de Chiquinquirá, específicamente en la esquina del Centro Comercial Caribe Zulia, frente a la Basílica de esta ciudad, cuando visualizan a adolescente (NOMBRE OMITIDO) que venía corriendo desde la Calle 96, Paseo Ciencias, hacia el mencionado monumento específicamente frente a la Basílica donde estaciona el Tranvía de Maracaibo, y llevaba en su mano derecha una botella de refresco la cual partió contra un poste de alumbrado publico del lugar y de inmediato observan cuando arremete contra los adolescentes (NOMBRE OMITIDO)Y (NOMBRE OMITIDO), que venían caminando de espaldas logrando alcanzar en su mano derecha al cubrirse el rostro al adolescente (NOMBRE OMITIDO)y en el abdomen al adolescente (NOMBRE OMITIDO) , motivo por el cual procedieron de inmediato a su aprehensión. En consecuencia, esta Representación Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 555 y 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se Solicita que la presente causa se continúe por las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, y vista la precalificación dada a los hechos y como quiera que es necesario asegurar la comparecencia del adolescente a los actos sucesivos y a los efectos de garantizar las resultas del proceso, solicito al Tribunal la imposición de las medidas cautelares establecidas en los literales “B”, “C” y “F” en cuanto a prohibición expresa de comunicarse con las víctimas, todas del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y me expida copias simples del acta de presentación. Es todo.” Seguidamente la ciudadana Jueza impone del Precepto Constitucional inserto en los numerales 5 y 3 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al adolescente (NOMBRE OMITIDO), a los fines de cederle el derecho de palabra y a tal efecto, y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado de manera supletoria por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procediendo a interrogar al imputado acerca de sus datos personales, manifestando ser y llamarse como queda escrito: (NOMBRE OMITIDO), quien en relación a los hechos que se le imputan expuso: “No Deseo Declarar, es todo”. Acto seguido, la ciudadana Jueza le concedió el derecho de palabra a la Defensa Publica N° 08, Abg. AURISBELL LA RIVA, quien expuso: “Escuchadas la imputación Fiscal y analizadas las actas de la presente causa la defensa solicita el cese inmediato de la aprensión policial en razón de que el delito por el cual esta siendo presentado no es susceptible de privación de libertad, en consecuencia solicito la entrega del adolescente a sus progenitores quienes se encuentran presentes en esta audiencia y se me expida copias simples del acta de esta audiencia y por cuanto mi defendido me ha manifestado que fue golpeado por lo funcionarios actuantes en el procedimiento, solicito se ordene averiguación administrativa en contra del funcionario SANCHEZ, quien lo golpeo por negarse a firmar y no cumplir con el respeto de los Derechos Humanos a los ciudadanos contemplados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en tratados Internacionales Es todo. Seguidamente la Ciudadana Juez le concede la Palabra al representante de la victima quien tomo la palabra y expuso: “Secundo la petición de la ciudadana y fiscal y comparte lo dicho por la defensa de que se le conceda al muchacho una medida menos gravosa. Es todo”. Seguidamente, la Jueza de este Despacho, toma la palabra y expone: “Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la, República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la ley, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se acuerda seguir la presente Causa por las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que faltan diligencias por practicar tal como lo manifestó el representante del Ministerio Público. SEGUNDO: Este Tribunal ACOGE provisionalmente la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público imputada al adolescente (NOMBRE OMITIDO), como lo son los delitos de LESIONES INTENCIONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas (NOMBRE OMITIDO) Y (NOMBRE OMITIDO), por considerar que presumiblemente la conducta desplegada por el adolescente se subsume al tipo penal establecido anteriormente. TERCERO: Este Tribunal Acoge la solicitud fiscal a la cual no se opuso la Defensa Publica acordando la aplicación de la medidas cautelares contenida en los literales “B”, “C” y “F” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, traduciéndose las mismas en “B”: La obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, “C”: la presentación periódica por ante esta sede del palacio cada treinta (30) días, comenzando su presentación el día Lunes 20-10-08 y “F” prohibición de comunicarse con la victima. Dicho decreto se realiza, por considerar que las circunstancias que rodean el hecho, es proporcional a la medida antes referida, de igual manera se hace necesario a los efectos de asegurar las resultas del proceso, tomando en cuenta la denuncia común la victima de autos. Ya que si bien es cierto que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible enjuiciable de oficio, el cual no esta prescrito, es necesario que el Ministerio Público continué con su investigación y traiga al proceso fundados elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del adolescentes de autos en el hecho que le imputa, por tal motivo, considera esta juzgadora que lo idóneo y proporcional al hecho es el decreto de una medida cautelar menos gravosa que la detención, queda entonces declarado con lugar los pedimentos de las partes., se insta al Ministerio Publico a que se realicen las investigaciones necesarias tendentes al esclarecimiento de los hechos, así como de los golpes sufridos por el hoy adolescente imputado. CUARTO: Se ordena el EGRESO del adolescente del Cuerpo Policial Aprehensor y por vía de consecuencia la entrega a su representante legal presente en este Despacho. QUINTO: Se insta al Ministerio Público recabar todas las investigaciones pertinentes en la presente causa para el esclarecimiento de los hechos. Se proveen las copias solicitadas por la defensa. Se deja constancia que las partes presentes quedan notificadas las partes con la lectura y la firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se registro la presente decisión bajo el Nº 271-08. Se declaró cerrada la audiencia, siendo las (05:30 pm,) horas de la tarde y se libraron los respectivos oficios, Terminó, se leyó y estando conformes firman.
LA JUEZA DE CONTROL (S),
DRA. PATRICIA NAVA QUINTERO.
LA FISCAL 37° DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABOG. JOSEFA PINEDA ARMENTA.
REPRESENTANTE DE LA VICTIMA
ABG. HECTOR SARCOS.
LA DEFENSA PÚBLICA,
ABG. AURISBELL LA RIVA
EL IMPUTADO ADOLESCENTE,
(NOMBRE OMITIDO).
REPRESENTANTE LEGAL,
JAVIER DELGADO CORCHO
MARIELENA CORCHO
LA SECRETARIA (S),
ABG. DALIA MAVAREZ.
PNQ/NA
CAUSA 2C-2634-08.