REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 22 de Octubre de 2008
196º y 148º
ACTA DE AUDIENCIA ORAL
En el día de hoy, Martes Veintidós (22) de Octubre de 2.008, siendo las Doce del mediodía, previo lapso de espera de una hora, para la comparecencia de todas las partes, día previamente fijado para la Celebración de la Audiencia Oral, a fin de debatir situación actual entre las partes, en la causa signada bajo el No. 1C-2218-07, seguida en contra de los adolescentes (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COAUTORES, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos FABIO RAFAEL GARCÍA SOLER Y BERNARDO ENRIQUE SOLER. En tal sentido, verificada la presencia de las partes se pudo constatar que se encuentran presentes en este acto, la Representante Fiscal, DRA. JOSEFA PINEDA ARMENTA, la Defensora Pública Especializada No. 06, ABG. SORAYA COLINA, en su carácter de Defensora de los referidos adolescentes, encontrándose presente en la sala de este despacho los adolescentes (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quienes se encuentran bajo arresto domiciliario con custodia de sus representantes legales, asimismo se encuentran presentes el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), previo traslado del Centro de Arresto y Detenciones Preventivas el Marite, donde se encontraba recluido a la orden del Tribunal 13° de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, igualmente se encuentra presente el ciudadano RAFAEL ENRIQUE BERMEJO JULIO, Titular de la Cédula de Identidad No. E-81.807.996, en su carácter de representante legal (progenitor) de los adolescentes RUBEN RAFAEL BERMEJO UZCÁTEGUI Y REINOL ENRIQUE BERMEJO UZCÁTEGUI, y el ciudadano JOSÉ RAFAEL PEROZO FERRER, Titular de la Cédula de Identidad No. V-4.540.330, en su condición de representante legal (Progenitor) del Adolescente MARCOS ANTONIO PEROZO RODRÍGUEZ, así como las victimas de la presente causa los ciudadanos: FABIO RAFAEL GARCÍA SOLER Y BERNARDO ENRIQUE SOLER. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano FABIO RAFAEL GARCÍA SOLER, quien expone: “Ratifico lo expuesto el día 14 de Octubre de 2008, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al ciudadano Bernardo enrique soler: “Ratifico lo mismo que declaré en la policía Municipal de Maracaibo, en fecha 16 de Junio de 2007”. Se le concede el derecho de Palabra a la Representante Fiscal del Ministerio Público DRA JOSEFA PINEDA ARMENTA, quien expone: “una vez que fue dictada medida cautelar por ante este Tribunal, la cual se verifica al dicho de las victimas que no se esta cumplimento, razón por la cual solicito sea revocada la medida cautelar, o sea ejecutada de verdad la medida cautelar contemplada en su artículo 582 en su literal “a” de la Ley Especial, por cuanto los mismo no están cumpliendo con lo impuesto, y se evidencia a la repetida denuncias efectuadas por la victima, es todo”. Igualmente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública No. 06 SORAYA COLINA, quien expone: “ Vista la solicitud realizada en este momento por la Fiscal del Ministerio Público, le solicito se le tome la exposición de cada uno de los adolescentes a los fines de que expongan su versión de de los hechos, ya que el señor Bernardo ratificó lo expuesto en la fecha en que sucedieron los hechos, mas no mencionó hechos recientes, asimismo le solicito dicte la decisión que usted bien considere, una vez escuchados a mi defendidos, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Adolescente (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien expone: “nosotros no lo hemos molestado ni nada, ni los miro, ni paso por allí para que ellos estén diciendo que nos estamos metiendo con ello, es lo único que tengo que decir, porque están diciendo mentira, es todo”. Se le concede la palabra al adolescente (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien expone: “yo no lo he molestado a ellos, mas bien ellos pasan por mi casa, frenan en el carro y se quedan mirando para la casa, yo no los he amenazado ni nada de los que ellos dicen, es todo”. Se le concede el derecho de palabra al adolescente (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien expuso: “Yo paso por ahí pero ni los miro, ni lo molesto, yo me la mantengo por allí pero por la cancha, yo paso normal por allí y ni los miro, tengo detenido 32 días en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", es todo”. Se le concede el derecho de palabra al ciudadano RAFAEL ENRIQUE BERMEJO JULIO, quien expuso: “hace falta una persona adulta que esta implicada en esto es JOSE GREOGORIO GEL, ayer me dio el numero de teléfono del señor (Victima), y me dijo que lo llamara que el quería llegar a un acuerdo reparatorio conmigo, me dijo que lo llamara ayer, y lo llame y me dijo que quería 10 millones, y el adulto le dio una lavadora y dos millones de bolívares para no acusarlo a el, es todo”. Se le concede el derecho de palabra al ciudadano JOSÉ RAFAEL PEROZO FERRER, quien expone: “Yo me la paso diciéndole que no salga de la casa, yo trabajo en construcción y le digo que me ayude y el no lo hace, la vigilancia de la policía es a diario pasa y pregunta si el está allí y se retiran, es todo”. Escuchada las exposiciones de las partes y culminada esta audiencia oral, y Bajo la Protección de Dios este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, garantista del debido proceso, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Ratifica la medida de DETENCION DOMICILIARIA acordada en audiencia de presentación de fecha: 17/06/2007. SEGUNDO: Insta a los adolescentes imputados: (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a hacer cesar cualquier acto de acoso, hostigamiento, intimidación sobre las victimas, so pena de serle revocada la anterior medida cautelar. Asimismo se les impone la medida cautelar establecida en el literal “f” del artículo 582 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: prohibiéndosele expresamente tener contacto con las Victimas, ni por si ni por interpuestas personas. TERCERO: Quedan notificados todas las partes de la Audiencia Preliminar a celebrarse el día Catorce 14 de Noviembre de 2008, a las Nueve y Treinta de la Mañana (09:30 am). CUARTO: se acuerda oficiar con esta misma fecha al Centro de Arresto de Detenciones Preventivas el Marite, ordenando su reingreso y solicitando el traslado para el día Catorce 14 de Noviembre de 2008, a las Nueve y Treinta de la Mañana (09:30 am), a fin de dar a efecto la realización de Audiencia preliminar en la presente causa. Se anotó la presente Resolución bajo el No 507-08. Se deja constancia que el acto concluyó siendo las 12:30 minutos del mediodía. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ SUPLENTE,
DR. ISMAEL GARCÍA.
LA FISCAL ESPECIALIZADA,
DRA. JOSEFA PINEDA ARMENTA.
LA DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA,
DRA. SORAYA COLINA.
LOS ADOLESCENTES IMPUTADOS;
(NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
LOS REPRESENTANTES LEGALES
RAFAEL ENRIQUE BERMEJO JULIO
(Progenitor de los Adolescentes NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
JOSÉ RAFAEL PEROZO FERRER
(Progenitor del Adolescentes NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
LAS VICTIMAS
FABIO RAFAEL GARCÍA SOLER Y BERNARDO ENRIQUE SOLER
LA SECRETARIA,
ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO.
IG/alix
CAUSA No. 1C-2218-07.
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