REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Maracaibo, 20 de Octubre de 2008
198° y 149°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL PARA FIJAR
PLAZO DE ACTO CONCLUSIVO
CAUSA: 1C-2169-07
JUEZ PROFESIONAL: DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ
FISCALÍA 37°: DRA. JOSEFA PINEDA ARMENTA
DEFENSA ESPECIALIZADA No. 10: ABG. MARIUEL GODOY
ADOLESCENTES IMPUTADAS: (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPERFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
SECRETARIA: ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO
En el día de hoy, Lunes Veinte (20) de Octubre de Dos Mil ocho, siendo las Doce del Mediodía (12:00m), previo lapso de espera en procura de contar con la presencia de las partes que conforman la presente causa, día previamente fijado para la celebración de la Audiencia Oral, a que se contrae el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud del escrito presentado por la ABG. MARIUEL GODOY, Defensora Pública Especializado No. 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en su carácter de Defensora de las Adolescentes Imputadas (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), donde solicitó a este digno Tribunal se fije la culminación de la investigación que se le sigue a su defendida, y copia simple e la presente acta. Se constituye el Tribunal con el Juez Profesional DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, la Secretaria ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO. Seguidamente se procede a verificar la comparecencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes la Fiscal 37° Especializada del Ministerio Público DRA. JOSEFA PINEDA ARMENTA, las Adolescentes Imputadas (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) quienes se encuentra en compañía de sus representantes legales el ciudadano ALEXANDER PABUENA JIMENEZ, Titular de la Cédula de Identidad No. V-21.076.196, (Hermano de Fabiana) y la ciudadana YATZENI MARÍA SANCHEZ LABRADOR, Titular de la Cédula de Identidad No. V-12.969.857, (Progenitora de Yenifer), asistidas en este acto por la Defensora Pública Especializada No. 10 ABG. MARIUEL GODOY. Seguidamente se da apertura al presente acto, otorgándosele la palabra a la Defensa quien expuso: “Ratifico el escrito de solicitud de fecha 23 de Enero de 2008, mediante la cual solicito a este Tribunal conceda un plazo prudencial al representante del Ministerio Publico, en aras de efectuar el correspondiente acto conclusivo y tal como establece en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo lapso prudencialmente para esta defensa es de SESENTA (60) DÍAS, por cuanto el Ministerio Público a tenido suficiente tiempo para realizar todas las diligencias y actuaciones, dentro de la investigación, tratando de mantener un equilibrio procesal entre las partes, asimismo solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso: “Solicito un plazo conforme al Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, para la conclusión de la presente investigación, de CIENTO VEINTE (120) DIAS para presentar mi acto conclusivo, y asimismo solicito copias simples es todo.” Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra a la Adolescente Imputadas (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), Venezolana, natural de Maracaibo, de 17 años de edad, fecha de nacimiento: 24-09-1991, Titular de la Cedula de Identidad No. V-23.458.007, actualmente no tiene profesión u oficio determinado, residenciada en EL BARRIO ROBINSÓN FEREIRA TRAVEL, CASA No. 11ª, DEL MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA, TELEFONO: (0261-737-75-92, 0424-640-18-90). Quien expuso: “Estoy de acuerdo que el fiscal termine la investigación, es todo”, De igual manera el representante legal el ciudadano ALEXANDER PABUENA JIMENEZ, Titular de la Cédula de Identidad No. V-21.076.196, quien manifestó: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por la Defensora, es todo”. Seguidamente la Adolescente (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) Venezolana, natural de Maracaibo, de 15 años de edad, fecha de nacimiento: 28-06-1993, Titular de la Cedula de Identidad No. V-23.894.080, actualmente estudiando segundo y tercer año de bachillerato, en la Unidad Educativa “La Milagrosa”, (Parasistema), residenciada en EL BARRIO SAN BENITO DEL PALERMO, CALLE 108, CASA No. 108C-59, DEL MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA, TELEFONO: (0424-687-46-01). Quien expuso: “Estoy de acuerdo que el fiscal termine la investigación, es todo”. De igual manera la representante legal ciudadana YATZENI MARÍA SÁNCHEZ LABRADOR, Titular de la Cédula de Identidad No. V-12.696.857, quien manifestó:” Estoy de acuerdo con lo solicitado por la Defensora, es todo”. Oídas las exposiciones de las partes y muy especialmente oída al sujeto estelar de este proceso las Adolescente (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES); este Juzgado debe producir decisión, y lo hace en los términos : este Juzgado de conformidad con lo establecido en el Artículo 313, del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta el plazo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, considera procedente establecer como plazo para la conclusión de esta investigación de CIENTO VEINTE DÍAS (120) DÍAS contados a partir de la presente fecha, siendo la fecha de vencimiento del lapso establecido el día DIECISIETE (17) DE FEBRERO DE 2009, debiendo en consecuencia al vencimiento de dicho lapso si no hubiere prorroga presentar el correspondiente acto conclusivo. ASI SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos y bajo la protección de Dios, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, conforme al Articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, disposición aplicable del articulo 537 de la Ley orgánica para la protección del Niño, Niña y el Adolescente y garantista del debido proceso, Resuelve: PRIMERO: FIJARLE AL MINISTERIO PUBLICO EL PLAZO PRUDENCIAL DE CIENTO VEINTE (120) DIAS CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA, para que concluya su investigación, en la causa seguida a las Adolescentes imputadas (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPERFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, todo con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo la fecha de vencimiento del lapso establecido el día DIECISIETE (17) DE FEBRERO DE 2009, debiendo en consecuencia presentar al vencimiento de dicho lapso si no hubiere prorroga presentar el correspondiente acto conclusivo. SEGUNDO: En relación a las copias solicitadas por las partes este Tribunal, las proveerá una vez que sea dializado este acto. ASI SE DECIDE. Se leyó la presente acta con la cual quedaron notificadas las partes presentes en el acto, Se deja constancia que en la realización de este acto se dio cumplimiento a los principios que rigen el debido proceso de oralidad, rapidez, reserva, contradictorio y Juez competente, a que se contrae el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es todo. Terminó siendo las Doce Y Treinta minutos del Mediodía (12:30m), se leyó y conforme firman.- Se registró la presente Resolución con el No. 506-08.-
EL JUEZ PROFESIONAL,
DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ
LA REPRESENTANTE FISCAL,
DRA. JOSEFA PINEDA ARMENTA
LA DEFENSORA ESPECIALIZADA,
ABG. MARIUEL GODOY
LAS ADOLESCETES IMPUTADAS,
(NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
LOS REPRESENTANTES LEGALES
ALEXANDER PABUENA JIMENEZ
YATZENI MARÍA SÁNCHEZ LABRADOR
LA SECRETARIA,
ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO
Causa N° 1C-2169-07
MCHdeN-ali
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