REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Maracaibo, 01 de Octubre 2008
198° y 149°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL PARA FIJAR
PLAZO DE ACTO CONCLUSIVO
CAUSA: 1C-2332-07
JUEZ PROFESIONAL: DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ
FISCALÍA 37°: DRA. JOSEFA PINEDA ARMENTA
DEFENSA ESPECIALIZADA No. 07 (ENCARGADA): ABG. MARÍA FERNÁNDA CASAS
ADOLESCENTE IMPUTADO: (NOMBRE OMITIDO EN RAZÓN DE LA CONFIDENCIALIDAD QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN
SECRETARIA: ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO
En el día de hoy, Miércoles Primero (01) de Octubre de Dos Mil ocho, siendo las Diez y Treinta minutos de la mañana (10:30pm), previo lapso de espera en procura de contar con la presencia de las partes que conforman la presente causa, día previamente fijado para la celebración de la Audiencia Oral, a que se contrae el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud del escrito presentado por la ABG. YULA MORENO, Defensora Pública Especializada No. 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en su carácter de Defensora del Adolescente Imputado (NOMBRE OMITIDO EN RAZÓN DE LA CONFIDENCIALIDAD QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)HERRARA, donde solicitó a este Tribunal se fije la culminación de la investigación que se le sigue a su defendido. Se constituye el Tribunal con la Juez Profesional DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, la Secretaria ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO. Seguidamente se procede a verificar la comparecencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes la Fiscal 37° Especializado del Ministerio Público DRA. JOSEFA PINEDA ARMENTA, el Adolescente Imputado (NOMBRE OMITIDO EN RAZÓN DE LA CONFIDENCIALIDAD QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), Titular de la Cédula de Identidad No. V-26.171.677, junto con su Representante Legal la ciudadana CARMEN CECILIA JIMENEZ SILVERA, Titular de la Cédula de Identidad No. V-12.100.727, y la Defensora Pública Especializada No. 07 (Encargada) ABG. MARÍA FERNÁNDA CASAS, en su carácter de Defensora Encargada por la ABG. YULA MORENO. Seguidamente se da apertura al presente acto, otorgándosele la palabra a la Defensa ABG. MARÍA FERNÁNDA CASAS, quien expuso: “Ratifico el escrito de solicitud suscrito por la Abogada Yula Moreno, de fecha 16 de Junio de 2008, mediante el cual esta defensa solicita a este digno tribunal se sirva fijar una fecha a fin de establecer el plazo prudencial a los fines de que la representación fiscal emita un acto conclusivo, asimismo solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público DRA. JOSEFA PINEDA ARMENTA, quien expuso: “Solicito un plazo conforme al Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, para la conclusión de la presente investigación, de SESENTA (60) DIAS para presentar mi acto conclusivo, y asimismo solicito copias simples es todo.” Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra al Adolescente Imputado (NOMBRE OMITIDO EN RAZÓN DE LA CONFIDENCIALIDAD QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), Venezolano, natural de Maracaibo, de 17 años de edad, fecha de nacimiento: 26-03-1991, Titular de la Cedula de Identidad No. V-26.171.677, actualmente estudiando el Primer Año en la Misión Rivas, y trabaja en la contratista de una Bloquera llamada “Siglo XXI”, residenciado en EL BARRIO SANTA FE, PARROQUIA LOS CORTIJOS, CALLE 31, AV. 1A, CASA No. C-221, VÍA PERIJÁ - ESTADO ZULIA, TELEFONO (0426-800-58-96 Progenitora). Quien expuso: “Estoy de acuerdo que el fiscal termine la investigación, es todo”. De igual manera la representante legal la ciudadana CARMEN CECILIA JIMENEZ SILVERA, Titular de la Cédula de Identidad No. V-12.100.727, quien manifestó:” Estoy de acuerdo con lo solicitado por la Defensora, es todo”. Oídas las exposiciones de las partes y muy especialmente oído el sujeto estelar de este proceso el Adolescente (NOMBRE OMITIDO EN RAZÓN DE LA CONFIDENCIALIDAD QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE); este Juzgado debe producir decisión, y lo hace en los siguientes términos: este Juzgado de conformidad con lo establecido en el Artículo 313, del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta el plazo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, considera procedente establecer como plazo para la conclusión de esta investigación de SESENTA DÍAS (60), contados a partir de la presente fecha, siendo la fecha de vencimiento del lapso establecido el día DOMINGO TREINTA (30) DE NOVIEMBRE DE 2008, debiendo en consecuencia al vencimiento de dicho lapso si no hubiere prorroga presentar el correspondiente acto conclusivo. ASI SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos y bajo la protección de Dios, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, conforme al Articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, disposición aplicable del articulo 537 de la Ley orgánica para la protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y garantista del debido proceso, Resuelve: PRIMERO: FIJARLE AL MINISTERIO PUBLICO EL PLAZO PRUDENCIAL DE SESENTA (60) DIAS CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA, para que concluya su investigación, en la causa seguida al Adolescente imputado (NOMBRE OMITIDO EN RAZÓN DE LA CONFIDENCIALIDAD QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)HERRARA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, todo con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, siendo la fecha de vencimiento del lapso establecido el día DOMINGO TREINTA (30) DE NOVIEMBRE DE 2008, debiendo en consecuencia presentar al vencimiento de dicho lapso si no hubiere prorroga presentar el correspondiente acto conclusivo. SEGUNDO: En relación a las copias solicitadas por las partes este Tribunal, las proveerá una vez que sea dializado este acto. ASI SE DECIDE. Se leyó la presente acta con la cual quedaron notificadas las partes presentes en el acto, Se deja constancia que en la realización de este acto se dio cumplimiento a los principios que rigen el debido proceso de oralidad, rapidez, reserva, contradictorio y Juez competente, a que se contrae el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, es todo. Terminó siendo las Once de la Mañana (11:00am), se leyó y conforme firman.- Se registró la presente Resolución con el No. 482-08.-
EL JUEZ PROFESIONAL,
DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ
LA REPRESENTANTE FISCAL,
DRA. JOSEFA PINEDA ARMENTA
LA DEFENSORA ESPECIALIZADA No. 07 (ENCARGADA),
ABG. MARÍA FERNÁNDA CASAS
EL ADOLESCETE IMPUTADO,
(NOMBRE OMITIDO EN RAZÓN DE LA CONFIDENCIALIDAD QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)
LA REPRESENTANTE LEGAL
CARMEN CECILIA JIMENEZ SILVERA
LA SECRETARIA,
ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO
Causa No. 1C-2332-07
MCHdeN-alix.
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