No. 01192-08.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE SUPERIOR
SALA DE APELACIONES
JUEZ PONENTE: BEATRIZ BASTIDAS RAGGIO.
Se inició el conocimiento de la presente causa ante esta Alzada, en virtud de auto de fecha cuatro (04) de agosto de 2008, mediante el cual se le dio entrada a la apelación interpuesta por el ciudadano HÉCTOR AQUILES HERRERA RÍOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.713.271, asistido por los abogados en ejercicio Carlos Gerardo Vargas Méndez y Elsa Luzardo Silva, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 53.644 y 10.338, contra sentencia dictada en fecha cinco (05) de junio de 2008 por el Juez Unipersonal Temporal No. 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el procedimiento de Revisión de Convenimiento por Disminución de Obligación de Manutención fijada a favor de sus hijos JOSÉ GREGORIO y HÉCTOR ENRIQUE HERRERA MOLINA, mayores de edad y del adolescente NOMBRE OMITIDO, representado por su progenitora, la ciudadana ROSA AURA MOLINA DE HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.5.842.140, y del mismo domicilio.
Por auto dictado en fecha cinco (05) de Agosto de 2008, se designó ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo y estando dentro del lapso para decidir, se procede a dictar sentencia en los siguientes términos:
I
Se inicia la presente causa, por escrito presentado por el ciudadano HÉCTOR AQUILES HERRERA RÍOS, ya identificado, mediante el cual solicita la reducción de la pensión de manutención fijada en sentencia de fecha 21 de abril de 2004 por el Juez Unipersonal No. 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el procedimiento de Reclamación Alimentaria incoado por la ciudadana ROSA AURA MOLINA DE HERRERA, en representación de sus hijos HÉCTOR ENRIQUE y NOMBRE OMITIDO, por cuanto el primero de los nombrados es mayor de edad, aunado al hecho de que actualmente tiene como carga a un nuevo hijo de nombre NOMBRE OMITIDO, de tres años de edad.
Recibida la solicitud por el Juez Unipersonal No. 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en fecha 07 de diciembre de 2006 ordenó al solicitante la consignación de la copia certificada del convenio de alimentos celebrado entre su persona y la ciudadana ROSA AURA MOLINA DE HERRERA.
Cumplido el requerimiento realizado por el a quo, la solicitud fue admitida cuanto ha lugar en derecho, en fecha 16 de enero de 2007.
Citada la demandada, en fecha 05 de febrero de 2007, compareció asistida por la abogada Yanari Alvillar, Inpreabogado No. 114.920, y presentó escrito de contestación, en el cual alega que es madre de tres hijos, uno de los cuales es un joven de diecinueve (19) años de edad, de nombre HÉCTOR ENRIQUE HERRERA MOLINA, quien actualmente está estudiando, no trabaja, ni devenga sueldo alguno, se dedica totalmente a sus estudios de ingeniería en La Universidad del Zulia, con gastos constantes y costosos, por lo que dice ampararse en lo dispuesto en el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Que su hijo adolescente NOMBRE OMITIDO, cursa primer año de bachillerato; que ella es una ama de casa, dedicada a sus hijos y a su madre de avanzada edad, por lo cual no tiene ningún tipo de entrada económica y lo que percibe por embargo es muy poco. Que el demandante, HÉCTOR AQUILES HERRERA, ha percibido Bs. 6.500.000,00, que son de la comunidad conyugal y que los ha disfrutado solo.
Mediante diligencia de fecha 15 de febrero de 2008, el apoderado judicial del solicitante, desconoció todos los instrumentos privados consignados por la demandada junto con su contestación.
Consta en actas que en fecha 15 de febrero de 2007, la parte actora presentó escrito de promoción de pruebas y que en fechas 15 de mayo de 2007 y 10 de julio de 2007, se agregaron a las actas resultas de informes sociales elaborados por la Oficina de Trabajo Social de los servicios auxiliares LOPNA-ZULIA.
Sustanciada la causa, en fecha 29 de enero de 2008, el Juez Unipersonal Temporal No. 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó sentencia declarando con lugar la solicitud de revisión de sentencia de convenimiento por disminución de pensión de manutención incoada por el ciudadano HÉCTOR AQUILES HERRERA RÍOS en beneficio del niño NOMBRE OMITIDO, y fija como pensión mensual la cantidad equivalente al treinta por ciento (30%) del salario mínimo, el cual para la fecha ascendía a la cantidad de seiscientos catorce con setenta y nueve bolívares fuertes (BsF. 614.79); en el mes de septiembre, adicional a la pensión alimentaria, la cantidad equivalente al cincuenta por ciento (50%) del salario mínimo para cubrir los gastos propios del inicio del año escolar; en el mes de diciembre, adicional a la pensión de manutención, se fijó la cantidad adicional equivalente a un salario mínimo, para cubrir los gastos de época de navidad y fin de año.
Dicha decisión fue apelada por los abogados Carlos Vargas y Elsa Luzardo, actuando como apoderados judiciales del solicitante, HÉCTOR AQUILES HERRERA RÍOS, por lo que oído en el efecto devolutivo el recurso interpuesto, se ordenó la remisión de las copias certificadas de las actuaciones respectivas para el conocimiento de esta Corte Superior.
Recibido, en fecha 12 de agosto de 2008 presentó el recurrente escrito contentivo de los fundamentos y alegatos del recurso interpuesto.
Por auto de fecha 18 de septiembre de 2008, esta Corte Superior acordó oficiar al a quo, solicitando la remisión de la totalidad de las actuaciones que integran el expediente, las cuales se recibieron en fecha 29 de septiembre de 2008.
En fecha 02 de octubre de 2008, la Juez Ponente difirió el dictado del fallo para dentro de los diez días de despacho siguientes.
Cumplido el trámite procesal en esta segunda instancia, esta Corte Superior observa:
I
El objeto del presente recurso lo constituye la sentencia definitiva por la cual el a quo declaró CON LUGAR la solicitud de revisión de sentencia de convenimiento por disminución de obligación de manutención, incoada por el ciudadano HÉCTOR AQUILES HERRERA RÍOS, en contra de la ciudadana ROSA AURA MOLINA, en representación de sus hijos HÉCTOR ENRIQUE HERRERA MOLINA, mayor de edad y del adolescente NOMBRE OMITIDO.
En dicha decisión apelada, el Juez de la causa, señala lo siguiente:
“En el caso que nos ocupa es criterio de este sentenciador que del examen de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este expediente está suficientemente demostrado que los referidos ciudadanos alcanzaron la mayoridad lo cual en principio produce no sólo la extinción de la obligación alimentaria más aún la Patria Potestad del ciudadano Héctor Aquiles Herrera Ríos sobre ellos. Por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debe declarar extinguida la obligación alimentaria debida por el ciudadano Héctor Aquiles Herrera Ríos a su hijo Héctor Enrique Herrera Molina; quien es beneficiario del convenio que se revisa, sin embargo, el artículo 383, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece las excepciones a la extinción para la extensión. En el caso de autos, la demandada alegó que el joven adulto Héctor Enrique Herrera Molina, aún cuando es mayor de edad está estudiando, no obstante en el período probatorio no probó tal situación, pues no sólo basta alegar que esta estudiando sino demostrar que por la naturaleza de estos no puede realizar trabajos remunerados”.
Con base a este criterio, el a quo excluyó al joven Héctor Enrique Herrera Molina, como beneficiario de la pensión de manutención a la que estaba obligado el ciudadano HÉCTOR AQUILES HERRERA RÍOS, lo que aunado al hecho de la existencia de un nuevo hijo, de cinco (05) años de edad, conllevó a que se redujera el monto de dicha obligación.
Sin embargo, una vez analizadas todas las actas requeridas por esta segunda instancia, es menester para esta Corte precisar lo siguiente:
Si bien es cierto que el artículo 383, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consagra que la mayoridad alcanzada por el beneficiario o beneficiaria extingue la obligación de manutención, también prevé dicha norma que dicha obligación podrá extenderse hasta los veinticinco años de edad, de manera excepcional, cuando se demuestre que el beneficiario o beneficiaria padezca alguna deficiencia física o mental que lo incapacite para proveer su propio sustento, o que se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados.
Ahora bien, para que estas circunstancias puedan demostrase es menester que el otrora adolescente que ha alcanzado la mayoridad, y que ya no está representado por su progenitora, tenga una oportunidad para realizar los alegatos y exponer las defensas que a bien tenga en ese sentido, de lo contrario, se estaría incurriendo en violación de su derecho al debido proceso y a la defensa previstos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en similares circunstancias estableció criterio esta alzada en reciente decisión dictada en fecha 14 de mayo de 2008, al señalar:
(…)en este sentido considera esta alzada que la decisión apelada fue dictada bajo un criterio erróneo del juzgador de la primera instancia al declarar la extinción de la obligación de manutención, al considerar que el beneficiario no logró demostrar que actualmente se encuentra cursando estudios, sin haberle dado la oportunidad de su derecho a la defensa, lo cual si bien no ha sido alegado por el apelante, debe ser analizado por esta alzada(…). (Sentencia Interlocutoria No. 40, de fecha 14 de mayo de 2008)
En el caso de autos, el ciudadano HÉCTOR AQUILES HERRERA RÍOS solicitó la revisión del convenimiento por disminución de sentencia mediante la cual se homologa el convenimiento alimentario a favor de los hermanos HÉCTOR ENRIQUE y NOMBRE OMITIDO, alegando para ello la mayoridad del primero de los nombrados, así como la existencias de nuevas cargas familiares, siendo que el a quo en su decisión se limitó a valorar los medios probatorios promovidos por la ciudadana ROSA AURA MOLINA, quien en virtud de la mayoridad alcanzada por el joven HÉCTOR ENRIQUE HERRERA MOLINA, actúa únicamente en representación del adolescente NOMBRE OMITIDO.
Ahora bien, se evidencia de autos que el ciudadano Héctor Enrique Herrera Molina, no fue citado, ni notificado ni emplazado a los fines de que ejerciera su derecho a la defensa en la solicitud presentada por su progenitor y en consecuencia al no darle la oportunidad de exponer sus alegatos, se le violentó su derecho a la defensa, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
De acuerdo con lo antes expuesto, tal omisión por parte del tribunal de la causa vicia el proceso, constituyendo una violación al derecho constitucional del ciudadano HECTOR ENRIQUE HERRERA MOLINA al debido proceso y a la defensa, y en consecuencia es causa suficiente para que esta Corte Superior REPONGA LA CAUSA al estado de admitir nuevamente la demanda, anule todas las actuaciones posteriores al acto de admisión y ordene la citación del ciudadano HECTOR ENRIQUE HERRERA MOLINA y de la ciudadana ROSA AURA MOLINA en su carácter de progenitora del adolescente NOMBRE OMITIDO, a los fines de que ejerzan su derecho a la defensa, tal como está previsto en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela declarando nulas todas las actuaciones a partir del acto de admisión. Así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte Superior del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, en el procedimiento de Revisión de Sentencia de Convenimiento por Obligación de Manutención, declara: 1°) SIN LUGAR LA APELACIÓN interpuesta por el ciudadano HÉCTOR AQUILES HERRERA RIOS. 2°) NULA LA SENTENCIA y todas las actuaciones posteriores al acto de admisión de la demanda. 3°) REPONE LA CAUSA al estado de citar a los ciudadanos ROSA AURA MOLINA y HECTOR ENRIQUE HERRERA MOLINA, a los fines de que ejerzan en la presente causa su derecho a la defensa, previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 4°) No hay condenatoria en costas por el carácter repositorio del fallo.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte Superior del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiún (21) días del mes de octubre de 2008. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez Presidente,
Consuelo Troconis Martínez
La Juez Ponente, La Juez Profesional,
Beatriz Bastidas Raggio. Olga Ruiz Aguirre
La Secretaria,
karelis Molero García
En la misma fecha, se publicó el anterior fallo quedando registrado bajo el Nº 86 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por esta Corte Superior en el presente año 2008. La Secretaria.
Exp-. 01192-08
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