EXP. N° 01212-08






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE SUPERIOR
SALA DE APELACION



JUEZ PONENTE: OLGA M. RUIZ AGUIRRE



Se dio inicio en esta instancia al conocimiento de la presente incidencia, mediante auto dictado en fecha 7 de octubre de 2008, surgida con motivo de la inhibición planteada por la abogada INES HERNANDEZ PIÑA, Juez Unipersonal No. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la solicitud de extinción de obligación de manutención presentada por el ciudadano EDUARDO ENRIQUE PRIETO MATOS, surgida en obligación de manutención en beneficio de su hijo RONALD EDUARDO PRIETO PEREZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.706.337 y 19.098.690, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, éste último antes representado por su progenitora la ciudadana Nilly Mileyda Pérez Morán.

En fecha 10 de octubre de 2008, se designó ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo y estando dentro de la oportunidad legal, se decide en los siguientes términos:

I

Se declara la competencia de esta Corte Superior para conocer la presente incidencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en concordancia con el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto constituye el tribunal de alzada de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Así se declara.
II

Plantea la Juez inhibida que en la solicitud de extinción de obligación de manutención presentada por el ciudadano Eduardo Enrique Prieto Matos, se inhibe de conocer por estar incursa en la causal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, al haber manifestado su opinión acerca del fondo del asunto, en relación con el hoy adulto Ronald Eduardo Prieto Pérez, en fallo dictado por esa Sala de Juicio, mediante el cual declaró extinguida la obligación de manutención y la suspensión de las medidas de embargo decretadas a favor del mencionado joven, sentencia que al ser recurrida, esta Corte Superior declaró nula la sentencia dictada por ella en fecha 30 de noviembre de 2007, reponiendo la causa al estado de tramitar la solicitud formulada mediante la incidencia correspondiente en aplicación del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de preservar el derecho a la defensa; declara la exponente que su inhibición obra en contra de los ciudadanos Nilly Mileyda Peréz Morán y Ronald Eduardo Prieto Pérez..

III

La Corte para resolver observa:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso de autos por remisión del artículo 178 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a falta de disposición aplicable contenida en la Ley especial, el funcionario que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido. La referida declaración deberá hacerse en un acta en la cual se expresen las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que motiven el impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el mismo.

En este sentido, el ordinal 15°) del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, establece que los jueces pueden inhibirse por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, siempre que el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez.

En el caso que nos ocupa, se constata de las copias certificadas remitidas a esta superioridad, que la Juez inhibida al proferir el fallo que quedó anotado bajo el número 566 en fecha 30 de noviembre de 2007, declaró la extinción de la obligación de manutención que mantenía el ciudadano Eduardo Enrique Prieto Matos para con su joven hijo RONALD EDUARDO PRIETO PEREZ, sentencia que al ser apelada por el mencionado joven, correspondió su conocimiento a esta Corte Superior y en sentencia dictada en fecha catorce de mayo de 2008, declaró Nula la sentencia recurrida en relación con la declaratoria de extinción de la obligación de manutención, ordenando al a quo sustanciar la incidencia conforme al procedimiento ordenado en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

Es evidente que en la sentencia que resultó anulada, la Juez Unipersonal N° 2 abogada INES HERNANDEZ PIÑA, manifestó su opinión sobre el mérito del asunto planteado, por lo que se encuentra incursa en la causal de inhibición contemplada en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, lo cual la incapacita para decidir con la requerida imparcialidad que ordena el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y siendo que la inhibición es una institución prevista para garantizar la imparcialidad del juzgador, esta alzada considera que estando formulada su exposición conforme a la disposición contenida en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, se encuentran llenos los extremos de ley para declarar validamente la inhibición formulada. En consecuencia, a tenor de lo previsto en el artículo 88 eiusdem, debe apartarse a la mencionada Juez Unipersonal N° 2 del conocimiento en el caso de autos. Así se declara.

IV

Por los fundamentos expuestos, esta CORTE SUPERIOR DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada INES HERNANDEZ PIÑA, Juez Unipersonal No. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y la aparta del conocimiento en las actuaciones a realizar con motivo de la incidencia surgida en solicitud de extinción de obligación de manutención para el joven RONALD EDUARDO PRIETO PEREZ, propuesta por el ciudadano EDUARDO ENRIQUE PRIETO MATOS.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ubicado en la avenida 4 (Bella Vista), en la planta baja del Edificio “Arauca”, sede del Poder Judicial, en Maracaibo, a los quince (15) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008). AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
Juez Presidente,

CONSUELO TROCONIS MARTINEZ

Jueces Profesionales,

OLGA RUIZ AGUIRRE BEATRIZ BASTIDAS RAGGIO
Ponente

Secretaria,

KARELIS MOLERO GARCÍA

En la misma fecha quedó registrado el fallo anterior bajo el No. ”80”, en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por esta Corte Superior durante el año dos mil ocho. La Secretaria,

Exp. No. 1212-08/P.35-08.-
ORA/ora.-