REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGION OCCIDENTAL

No. 387 Expediente N° 12.358

MOTIVO: Recurso de Nulidad de Acto Administrativo

PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil URBASER VENEZUELA C.A

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: Abogados LIMARYA ORTIZ y ALEXIS FENEITTE PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-10.106.093 y V-3.829.170, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 72.186 y 81.359, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.

PARTE DEMANDADA: Municipio del Municipio Miranda del Estado Falcón.
Fue recibido por este Juzgado en fecha 02 de Junio de 2008, y se le dio entrada el día 08 de Julio del mismo año.
En fecha 09 de Julio de 2008, fue admitido en fecha ordenándose citar al Sindico Procurador del Municipio Miranda del Estado Falcón, del Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público y al Alcalde del Municipio Miranda del Estado Falcón; el 01 de agosto de 2008, la parte demandante consignó copias para darle cumplimiento a lo ordenado en la admisión, librándose los recaudos correspondiente en fecha 07 de agosto de 2008.
El 13 de agosto de 2008, la parte demandante solicito comisión a los fines de la respectiva citación.
En fecha 16 de septiembre de 2008, al parte demandante sustituyó poder a los abogados ALVES GALUE y RAMON AVENDAÑO; en fecha 19 de septiembre de 2008, se libro comisión solicitada.
En fecha 24 de septiembre de 2008, el Alguacil del Tribunal dejo constancia en actas de haber remitido Comisión.
En fecha 20 de octubre de 2008, consignó Escrito presentado por el Abogado ALEXIS JESUS FANEITE PERDOMO, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa URBASER VENEZUELA, C. A., en donde expuso: “…DESISTO DE LA DEMANDA, ACCION O RECURSO DE NULIDAD Y TAMBIÉN DEL PROCEDIMIENTO INCOADO; Demanda de Nulidad que fue admitida por ese Tribunal, contra el Acto administrativo contenido en la RESOLUCION Nº AMM-008-2008 de fecha 4 de enero de 2.008… …pido al Tribunal Proceda a HOMOLOGARLO…”(sic).
Este Tribunal observa que en el Presente Recurso de Nulidad de Acto administrativo no se encuentra comprometido el orden público ni las buenas costumbres, en consecuencia de conformidad con los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil vigente que establecen:

“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
“… El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal…”
De conformidad con la norma antes transcrita este Superior Órgano Jurisdiccional considera que hay lugar a la homologación del desistimiento formulado por la parte recurrente en la presente causa. ASI DECLARA.-

DECISION

Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el desistimiento, realizado por el Abogado ALEXIS JESUS FANEITE PERDOMO, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa URBASER VENEZUELA, C. A., el cual adquiere fuerza de cosa juzgada.
PUBLIQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN OCCIDENTAL, en Maracaibo, a los treinta (30) día del mes de Octubre de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,

LA SECRETARIA,
GLORIA URDANETA DE MONTANARI

DAYANA RAMONA PERDOMO SIERRA

En la misma fecha anterior, previo anuncio de ley a las puertas de la Sala de este Despacho, se dictó y publicó la anterior Sentencia Interlocutoria en el Expediente N° 12.358, siendo las dos y treinta y cinco minutos de la tarde (02:35 p.m.), quedando registrada bajo el No. 387 del libro llevado por este Órgano Jurisdiccional.-

LA SECRETARIA,


DAYANA RAMONA PERDOMO SIERRA

GUdeM/DRPS/fa
Exp. 12.358