REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGION OCCIDENTAL, con sede en Maracaibo.
Expediente Nº 12.447 No. 346
El 01 de Agosto de 2008 se recibió el presente recurso contencioso administrativo inquilinario de anulación, incoado por el ciudadano ISAAC FERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.111.646, asistido por la Abogada MARY COLINA RIVAS, inscrita en el inpreabogado bajo el No.34.561, contra la Resolución No. 5773 de fecha 29 de mayo de 2008, emanada de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
I. DE LA COMPETENCIA
Antes de pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso contencioso administrativo inquilinario de anulación, es menester hacer algunas consideraciones sobre la competencia de éste Juzgado para conocer, sustanciar y resolver la causa y a los fines de determinar el órgano jurisdiccional competente para conocer de la pretensión, esta Administradora de Justicia observa que es importante señalar el contenido de La Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en su Titulo X DEL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO INQUILINARIO, estableció la competencia para conocer en primera instancia del Recurso Contencioso Administrativo Inquilinario, al respecto en su artículo 78, establece:
“Son competentes para conocer en primera instancia del recurso contencioso administrativo inquilinario de anulación, los siguientes Tribunales: a) En la Circunscripción Judicial de la Región Capital, los Tribunales Superiores con competencia en lo Civil y Contencioso Administrativo. b) En los Estados, los respectivos Jueces de Municipio o los de igual competencia en la localidad donde se encuentre el inmueble. La tramitación y decisión del recurso, se hará de conformidad con las pertinentes disposiciones de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, o de la ley que en su momento regule los procedimientos de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares”. (Negritas del Tribunal)
Por los fundamentos expuestos, éste Tribunal se declara incompetente para conocer, sustanciar y decidir la presente causa, por lo que este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN OCCIDENTAL, por las razones antes expuestas DECLINA su competencia en un Juzgado de los Municipios Maracaibo, San Francisco y Jesús Enrique Lossada de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para lo cual se debe remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos respectiva, a fin de que distribuya el mismo . Así se decide.-
II. DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA para el conocimiento, sustanciación y decisión del presente recurso contencioso administrativo inquilinario de anulación incoado por el ciudadano ISAAC FERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.111.646, contra la Resolución No. 5773 de fecha 29 de mayo de 2008, emanada de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en uno de los Juzgados de los Municipios Maracaibo, San Francisco y Jesús Enrique Lossada de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para lo cual se ordena la remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, con sede en el Edificio ARAUCA, Av. Bella Vista, Maracaibo Estado Zulia.
El Tribunal no hace especial pronunciamiento en costa en virtud de la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y NOTIFÍQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION OCCIDENTAL, en Maracaibo a los tres (03) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. GLORIA URDANETA DE MONTANARI.
LA SECRETARIA,
DAYANA RAMONA PERDOMO SIERRA.
En la misma fecha y siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se publicó el anterior fallo con el Nº 346, anotado en el libro de control de sentencias interlocutorias llevados por este Tribunal.
LA SECRETARIA,
DAYANA RAMONA PERDOMO SIERRA.
GUM/DRPS/fa
Exp. 12.447
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