REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN OCCIDENTAL
Con sede en Maracaibo.
Expediente Nº 12.031
MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad con medida cautelar innominada contra las actuaciones materiales y vías de hecho perpetrados contra el Instituto Municipal de Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia (POLISUR).
PARTE RECURRENTE: Sociedad Mercantil INMOBILIARIA FESAMA, C.A., registrado por ante el registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial de del Estado Zulia, de fecha 28 de enero de 2005, bajo el N° 3, Tomo 8-A de los libros respectivos.
APODERADO JUDICIAL DEL RECURRENTE: Elizabeth Coromoto Torres y Abrahán Suárez Medina, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-4.710.731 y V-7.723.619, respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 18.818 y 29.070, respectivamente, carácter que se evidencia de instrumento poder que fuese otorgado por ante la Notaria Pública Octava del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 16 de octubre de 2007, anotado bajo el N° 07, Tomo 175 de los libros respectivos.
PARTE RECURRIDO: INSTITUTO MUNICIPAL DE POLICIA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA (POLISUR).
APODERADOS JUDICIALES DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE POLICIA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA: José Alberto Romero, Gabriel Puche Urdaneta, Elizabeth Fuentes Bracho y Adriana Paola Urdaneta, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-9.785.143, V-7.629.412, V-15.011.340 y V-14.117.541, respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 56.671, 29.098, 89.859 y 91.250, respectivamente, carácter que se evidencia de instrumento poder que fuese otorgado por ante la Notaria Pública Séptima del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 19 de julio de 2005, anotado bajo el N° 51, Tomo 79 de los libros respectivos.
En fecha 05 de noviembre de 2007, se le dio entrada a la presente causa contentiva del recurso contencioso administrativo de nulidad junto con solicitud de medida cautelar innominada, incoada por los Abogados Elizabeth Coromoto Torres y Abrahán Suárez Medina, plenamente identificados, en su condición de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA FESAMA, C.A., en contra del Instituto Municipal de Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia (POLISUR); siendo, que en la misma fecha, por auto pro separado, este Tribunal se declaró competente y se admitió el presente recurso, y se ordenó las citaciones correspondientes al Director del Instituto Municipal de Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia (POLISUR), al Alcalde del Municipio San Francisco del Estado Zulia, al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con competencia para actuar en materia Contencioso Administrativo y a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 12 de noviembre de 2007, se abrió pieza nueva denominada Pieza de Medida registrada bajo el mismo número de expediente, y se dictó sentencia interlocutoria N° 328, declarando: 1) Procedente la medida cautelar innominada solicitada por la parte recurrente; 2) Se le ordenó tanto a los funcionarios del Instituto Municipal de Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia (POLISUR), como a los funcionarios de la Alcaldía del referido municipio, la suspensión inmediata de las vías de de hecho y actuaciones materiales, ejecutadas por el Instituto Municipal de Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia (POLISUR) y por la Alcaldía de dicho municipio; 3) Se le ordenó tanto a los funcionarios del Instituto Municipal de Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia (POLISUR), como a los funcionarios de la Alcaldía del referido municipio, el retiro inmediato de todo los funcionarios de la Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia (POLISUR),y de la Alcaldía del referido municipio, del inmueble objeto del litigio, ubicado en Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia distinguido especialmente por el Autódromo Deportivo; 4) Se ordenó comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipio Maracaibo, San Francisco, Jesús Enrique Lossada, mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, según por distribución le corresponda, a fin de que de cumplimiento de lo ordenado en ese dispositivo, y se le autorizó para que haga uso de la fuerza pública, en caso de que la parte contra quien obra la medida no cumpliere voluntariamente el referido mandato; 5) Se ordenó notificar al Director del Instituto Municipal de Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia (POLISUR), al Síndico Procurador del Municipio San Francisco del Estado Zulia y al Alcalde del Municipio San Francisco del Estado Zulia.
Notificadas como fueron las partes de la procedencia de la medida cautelar innominada, en fecha 14 de diciembre de 2007, elaborado Gabriel Puche Urdaneta, en su condición de apoderado judicial del Instituto Municipal de Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia (POLISUR), acudió a esta Juzgado y presentó escrito de oposición a la medida levantada en el presente procedimiento.
En fecha 18 de junio de 2008, a fin de resolver la oposición a la medida realizada por la parte recurrida, este Juzgado mediante sentencia interlocutoria N° 209, procedió a Ratificar la medida cautelar innominada decretada en fecha 12 de noviembre de 2007, y en consecuencia se mantuvo la suspensión de los efectos de las vías de hecho y actuaciones perpetradas por el Instituto Municipal de Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia (POLISUR) y por la Alcaldía de dicho municipio.
En fecha 20 de junio de 2008, el abogado Gabriel Puche Urdaneta, en su condición de apoderado judicial del Instituto Municipal de Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia (POLISUR), presentó escrito mediante el cual Recusó a la Juez Titular de este Despacho, Dra. Gloria Urdaneta de Montanari; dicha recusación fue revisado y resuelta mediante sentencia interlocutoria N° 217, declarándola Inadmisible la recusación interpuesta, y en consecuencia, la prosecución del proceso judicial de la presente causa.
Igualmente en la pieza de medidas, el abogado en ejercicio Gabriel Puche Urdaneta, en su condición de apoderado judicial del Instituto Municipal de Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia (POLISUR), apeló de la sentencia interlocutoria de N° 209, de fecha 18 de junio de 2008.
En fecha 07 de julio de 2008, el abogado en ejercicio Gabriel Puche Urdaneta, en su condición de apoderado judicial del Instituto Municipal de Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia (POLISUR), apeló de la referida sentencia interlocutoria, de fecha 27 de junio de 2008; y en fecha 11 de julio de 2008, se escuchó la apelación a un solo efecto, interpuesta por la parte recurrida.
Una vez efectuadas todas las notificaciones ordenadas en el auto de admisión, en fecha 14 de julio de 2008, se libró el Cartel de Citación de conformidad a lo establecido en el aparte 11° del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia vigente, para su publicación en un diario de mayor circulación regional del Estado Zulia (PANORAMA).
En fecha 25 de julio de 2008, el apoderado judicial de la parte recurrente consignó las copias simples; y en fecha 01 de agosto de 2008, mediante oficio N° 1526-08, se remitieron dichas copias, previa certificación, a la Corte de lo Contencioso Administrativo – con sede en Caracas, a quien corresponda según su distribución, para que conozca y decida sobre la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte recurrida, en fecha 07 de julio de 2008.
Y por último en fechas 14 de agosto de 2008 y 24 de septiembre de 2008, el abogado en ejercicio Gabriel Puche Urdaneta, ut supra identificado, actuando en su condición de apoderado judicial del Instituto Municipal de Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia (POLISUR), solicitó el desistimiento tácito del recurso contencioso administrativo de nulidad, alegando que la parte no publicó el cartel de citación, librado el día 14 de julio de 2008, dentro de los 30 días continuos siguientes de haberse librado, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia vigente, entre otros alegatos.
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Observa este Tribunal que de conformidad con lo dispuesto en la Sentencia emanada de la Sala Político-Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11 de Agosto de 2005, la cual establece:
“… Se debe aplicar supletoriamente, por mandato del primer aparte del articulo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la Republica Bolivariana de Venezuela, el lapso de treinta (30) días continuos previstos en el articulo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil que establece la figura de la perención breve, para que en los recursos contencioso administrativo de anulación, se cumpla con la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el aparte undécimo del articulo 21 de la Ley que rige las funciones de este máximo tribunal…”
“… En efecto, dicho lapso de treinta (30) días comenzará a contarse a partir de la fecha en que sea expedido el cartel de emplazamiento, y será dentro del mismo que el recurrente deberá retirar y publicar el ejemplar del periódico donde fue publicado el referido cartel, contando luego con tres (3) días de despachos siguientes de dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal aquí adscrita procederá la declaratoria de desistimiento, la cual se verifica como sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento…” (negrillas del Tribunal)
De las actas procesales se desprende que desde el día 14 de julio de 2008, fecha en la cual se expidió el cartel de citación de conformidad a lo establecido en el aparte 11° del Articulo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que fuese publicado, hasta el día 14 de agosto de 2008, fecha en la cual la parte recurrida solicitó el desistimiento tácito del recurso, transcurrieron efectivamente treinta (30) días, operando de esta manera el desistimiento del procedimiento en el presente recurso de nulidad de conformidad con la sentencia antes transcrita. ASÍ SE DECLARA.-
II
DECISIÓN:
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: el DESISTIMIENTO en el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por los Abogados Elizabeth Coromoto Torres y Abrahán Suárez Medina contra Instituto Municipal de Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia (POLISUR); con fundamento al criterio establecido en la Sentencia emanada de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11 de Agosto de 2005; en consecuencia, se LEVANTA la medida de suspensión de efectos decretada en la presente causa, mediante Sentencia Interlocutoria N° 209, de fecha 18 de junio de 2008. Archívese el expediente.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, en Maracaibo a los tres (03) días del mes de octubre de 2008. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
LA SECRETARIA,
Dra. GLORIA URDANETA DE MONTANARI
ABOG. DAYANA PERDOMO SIERRA.
En la misma fecha y siendo las tres y diez minutos de la tarde (03:10 p.m.) se publicó y registro el anterior fallo con el Nº 356, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
LA SECRETARIA,
ABOG. DAYANA PERDOMO SIERRA.
Exp. Nº 12.031
GUdeM/DPS/*.-
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