REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN OCCIDENTAL
Con sede en Maracaibo.
Expediente Nº 10.186
MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad con solicitud de Suspensión de los efectos del acto contenido en la Providencia Administrativa S/N, dictada por la Inspectoria del Trabajo del Estado Zulia - con sede en Maracaibo, en fecha 19 de febrero de 2003, mediante la cual se declaro sin lugar la solicitud de calificación de despido incoada por la Sociedad Mercantil ZULIA TOWING AND BARGE, Co, C.A. contra INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN MARACAIBO.
PARTE RECURRENTE: La Sociedad Mercantil ZULIA TOWING AND BARGE, Co, C.A., debidamente registrada por ante la Secretaria que llevó el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Zulia de la Décimo Séptima Circunscripción Judicial, el día 23 de septiembre de 1957, bajo el N° 145, Libro 43, Tomo 1°, páginas de la 544 a la 550, siendo modificado en el documento constitutivo y sus estatutos sociales, mediante acta de Asamblea General Extraordinaria celebrada el día 19 de mayo de 1994, quedando anotada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Estado Zulia, el día 20 de mayo de 1994, bajo el N° 32, Tomo 17-A de los libros respectivos.
APODERADO JUDICIAL DEL RECURRENTE: Los Abogados en ejercicio Ricardo Baroni Uzcategui y Jorge Machín Cáceres, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-7.603.325 y V-9.881.318, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 22.872 y 49.220, carácter que se evidencia de instrumento poder que fuese otorgado por ante la Notaria Pública Tercera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 14 de junio de 2001, anotado bajo el N° 37, Tomo 211 de los Libros respectivos.
ENTE RECURRIDO: La INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN MARACAIBO.
Se da inicio a la presente causa por recurso contencioso administrativo de nulidad declinado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 24 de febrero de 2006, siendo recibido en fecha 17 de abril de 2006, dándosele entrada en fecha 09 de Junio de 2006.
En fecha 03 de agosto de 2006 éste Juzgado ordenó notificar de su abocamiento en el presente recurso y transcurrido 10 días de despacho luego de la constancia en actas de la notificación ordenada; se reanudará el proceso, siendo en esa misma fecha librados los oficios de notificación a las partes.
En fecha 29 de septiembre de 2006, se agregó exposición del alguacil notificando al Inspector del Trabajo de Maracaibo del Estado Zulia, al ciudadano Salvador Mendez y a la sociedad mercantil ZULIA TOWING AND BARGE Co., C.A., en fecha 06 de noviembre de agregó notificación del ciudadano José Manzano Hanse.
En fecha 01 de febrero de 2007, se admitió el presente recurso y ordenó la citación del Inspector del Trabajo de Maracaibo del Estado Zulia, Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y del Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público; por último, éste Juzgado ordenó la notificación de los ciudadanos Salvador Méndez y José Manzano Hanse. Igualmente se ordena la citación de los interesados por medio de la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación regional de conformidad con el artículo 21, aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 12 de diciembre de 2007, se libraron las boletas de notificación dirigidas a los ciudadanos Salvador Méndez y José Manzano Hanse y oficios al Inspector del Trabajo de Maracaibo del Estado Zulia, Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público.
Una vez cumplidas con las citaciones arriba mencionadas, en fecha 22 de julio de 2008, se libró el Cartel de Citación a los interesados y se le entregó al Alguacil. Posteriormente, en fecha 13 de agosto de 2008, se le hizo entrega del referido Cartel al abogado Jorge Alejandro Machin Caceres, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.872.
En fecha 22 de septiembre de 2008 el apoderado judicial de la parte recurrente consignó ejemplar completo del Diario “La Verdad” de fecha 18 de agosto de 2008 donde apareció publicado el Cartel de citación a los interesados, el cual fue agregado a las actas en la misma fecha, previo desglose de la página correspondiente.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Observa este Tribunal que el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia prevé que una vez publicado el cartel de citación a los interesados a través del diario de mayor circulación en la región, la parte recurrente tiene la carga procesal de consignar dicha publicación a las actas procesales dentro de los tres (3) días de despacho siguientes; el incumplimiento de ésta carga se entenderá como desistimiento del recurso y se ordenará el archivo del expediente.
Ahora bien, consta en las actas procesales que el día 22 de julio de 2008 se libró el Cartel de Citación a los interesados y posteriormente, en fecha 13 de agosto de 2008 se le hizo entrega del Cartel al abogado Jorge Alejandro Machín Caceres. Dicho cartel apareció publicado en el Diario LA VERDAD el día 18 de agosto de 2008, pero no fue consignado a las actas en el lapso legalmente exigido, es decir el día 18 de Septiembre de 2008, y no es sino en fecha 22 de septiembre de 2008, que fue consignado el mismo.
En consideración a todos los argumentos de derecho y de hecho expuestos arriba, se declara desistido el presente recurso a tenor de lo previsto en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y por ende. Archívese el expediente. Así se decide.
DECISIÓN:
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION OCCIDENTAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Desistido el presente recurso contencioso administrativo de nulidad, y en consecuencia se ordena el archivo del expediente, de conformidad con lo dispuesto en aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
El Tribunal no hace especial pronunciamiento en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION OCCIDENTAL, en Maracaibo, a los veinte (20) días del mes de octubre de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. GLORIA URDANETA DE MONTANARI.
LA SECRETARIA,
ABOG. DAYANA PERDOMO SIERRA
En la misma fecha y siendo las nueve y ocho minutos de la mañana (09:08 a.m.) se publicó y se registró el fallo anterior bajo el No. 384, anotado en el libro de control de sentencias interlocutorias llevados por este Tribunal
LA SECRETARIA,
ABOG. DAYANA PERDOMO SIERRA
Exp. Nº 10186
GUM/DPS.
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