REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGION OCCIDENTAL,
Con sede en Maracaibo.


Expediente N° 11.708

MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, contra la Providencia Administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia - con sede en Santa Bárbara, en fecha 09 de abril de 2007, mediante la cual declaró CON LUGAR la solicitud de Calificación de despido, incoada por la Universidad Nacional Experimental Sur del Lago Jesús María Semprun contra el ciudadano Yeryi Romero Ángel.
PARTE RECURRENTE: El ciudadano YERYI BENITO ROMERO ANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.902.984, y domiciliado en la ciudad de Santa Bárbara del Zulia del Municipio Calón del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: El Abogado en ejercicio Hender Arnoldo Márquez Pulido, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.125, y domiciliado en la ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira; carácter que se evidencia en instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública de Santa Bárbara del Zulia del estado Zulia, en fecha 10 de mayo de 2007, anotado bajo el N° 69, Tomo 3LP de los Libro de Autenticación llevados por ese despacho.
PARTE DEMANDADA: La INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA – CON SEDE EN SANTA BARBARA.
REPRESENTACION DEL MINISTERIO PUBLICO: El Abogado FRANCISCO FOSSI CALDERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.599.113, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.712, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en su condición de Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con competencia para actuar en materia Contencioso Administrativo.

En fecha 17 de mayo de 2007, se le dio entrada a la presente causa interpuesta por ante este Juzgado, por el Abogado Hender Arnoldo Márquez, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Yeryi Benito Romero, anteriormente identificados, e interpuso recurso contencioso administrativo contra la Providencia Administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia - con sede en Santa Bárbara, en fecha 09 de abril de 2007, mediante la cual declaró CON LUGAR la solicitud de Calificación de despido, incoada por la Universidad Nacional Experimental Sur del Lago Jesús María Semprun contra el ciudadano Yeryi Romero Ángel.
El 07 de junio de 2007, se admitió el presente recurso y se ordenaron las citaciones y notificaciones correspondientes.
Practicadas como fueron las citaciones y notificaciones ordenadas, es por lo que se libró el Cartel de Citaciones ordenado en el aparte 11° del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y la parte interesada en fecha 04 de octubre de 2007, consigno un ejemplar del periódico LA VERDAD, de fecha 04 de octubre de 2007, contentivo de la publicación de dicho cartel de citación.
Por cuanto ninguna de las partes solicitó la apertura del lapso probatorio en el presente procedimiento, según lo establecido en la Ley, es por lo que este Juzgado en fecha 21 de febrero de 2008, y previa notificación de las partes intervinientes en el proceso, celebró el acto de informes, al cual comparecieron el ciudadano Yeryi Benito, asistido por el Abogado Hender Márquez, en su condición de parte recurrente, y el Abogado Francisco Fossi Caldera, en su condición de representante del Ministerio Público.
Siendo que la parte recurrente, mediante diligencia de fecha 11 de junio de 2008, ut supra identificada, expresó: “…DESISTO plenamente de la presente acción judicial…”

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Corresponde a este Juzgado pronunciarse en relación al desistimiento presentado en el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por el abogado Hender Márquez Pulido, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano YERYI BENITO ROMERO ÁNGEL contra la Providencia Administrativa dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA - CON SEDE EN SANTA BÁRBARA, en fecha 09 de abril de 2007, mediante la cual declaró CON LUGAR la solicitud de Calificación de despido, incoada por la Universidad Nacional Experimental Sur del Lago Jesús María Semprun contra el ciudadano Yeryi Romero Ángel, solicitado mediante diligencia de fecha 11 de junio de 2008, en los siguientes términos:
“En horas de Despacho del día de hoy, once de junio de 2008, siendo día hábil y estando presente ante este digno Tribunal el ciudadano: Yeryi Benito Romero Ángel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-7.902.984, domiciliado en jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia y de tránsito por esta ciudad de Maracaibo, debidamente asistido por las Profesionales del Derecho Marisela Bernal, inscrita bajo el número de Inpreabogado 114.925 y María Arias inscrita bajo el número 79.869, siendo la parte actora en el proceso que cursa por ante este Tribunal, inserto bajo el número de expediente 11.708, es por lo que formalmente ante usted ocurro y expongo: DESISTO plenamente de la presente acción judicial que es llevada actualmente por este digno Tribunal y les informo que las partes intervinientes en esta causa actualmente se encuentran en proceso de dialogo e intercambio de ideas y propuestas, a fin de lograr en el menor tiempo posible, a la brevedad posible, a un convenimiento posible el cual será consignado en este Despacho por las mismas o por una de ellas en su debida oportunidad´. Es todo, terminó se leyó y conformes firman”.

De acuerdo con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, normativa de aplicación supletoria de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de homologar el desistimiento debe verificarse el cumplimento de los siguientes requisitos:
1. Tener la capacidad o estar facultado para desistir y,
2. Que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes.
En este orden de ideas, consta en autos (folio 271) que el demandante, ciudadano Yeryi Romero, antes identificado, manifestó de manera inequívoca su voluntad de desistir del recurso contencioso administrativa de nulidad interpuesto, quedando entonces así cumplido el primero de los requisitos mencionados.
Respecto al segundo requisito, se observa que el desistimiento planteado no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley, razón por la cual, este Juzgado, a tenor de lo pautado en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, declara homologado el desistimiento formulado. Así se decide.

II
DECISIÓN:
En virtud de las precedentes consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN OCCIDENTAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el desistimiento realizado por el ciudadano Yeryi Benito Romero, anteriormente identificado, en su condición de parte recurrente en el recurso contencioso administrativo incoado en contra de la Providencia Administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia - con sede en Santa Bárbara, en fecha 09 de abril de 2007.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, en Maracaibo a los diez (10) días del mes de octubre de 2008. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


GLORIA URDANETA DE MONTANARI
LA SECRETARIA,


ABOG. DAYANA PERDOMO SIERRA



En la misma fecha y siendo la una y veintinueve minutos de la tarde (01:29 p.m.) se dictó, publicó y registró el fallo anterior bajo el N° 364, anotado en el Libro de Control de Sentencias Interlocutorias llevados por este Tribunal.
LA SECRETARIA,


ABOG. DAYANA PERDOMO SIERRA





Exp. N° 11.708
GUdeM/DPS/*.-