"... En fecha 15 de Septiembre de 2008, comparecen por ante la Defensoria de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas del Estado Zulia, los ciudadanos RONIS LOPEZS RINCON y NORY YUDITH LEAL ALONZO, antes identificados, actuando a favor de las niñas y/o Adolescentes (CUYOS NOMBRE SE OMITEN EN RAZON A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quienes ocurrieron voluntariamente y convinieron lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano antes mencionado ofrece la cantidad de SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 60,00) semanal, los cuales serán entregados mediante recibo firmado. Esto será aumentado en forma automática y proporcional tomando en cuenta el alto costo de la vida y en la medida de las necesidades de la niña y dentro de las posibilidades y la capacidad económica del progenitor. SEGUNDO: Ambas partes se comprometen a cubrir los gastos de consultas y medicamentos médicos. TERCERO: De igual manera ambas partes se comprometen a cubrir los gastos de uniformes y útiles en el mes de septiembre. CUARTO: En época decembrina el progenitor se compromete a sufragar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 600,00) para la compra de vestimenta (adicional a esto comprar el juguete). QUINTO: Ambos progenitores se comprometen a comprar a las niñas dos (02) veces al año ropa diaria. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar se acordó lo siguiente, PRIMERO: La abuela paterna, la ciudadana VICTORIA RINCON, se compromete a retirar a las niñas del hogar de la abuela materna el día viernes en horario de la tarde y las regresara el día domingo en horario de la tarde. SEGUNDO: El día del cumpleaños de las niñas el disfrute será con ambos progenitores. TERCERO: El día del padre las niñas lo compartirán con el progenitor y el día de la madre con la progenitora. CUARTO: En época decembrina las niñas compartirán con su progenitor los días 24 de diciembre y 01 de Enero y con la abuela materna 25 y 31 de diciembre (viceversa). En este acto ambos progenitores estuvieron de acuerdo con este Régimen...”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha Veinticinco (25) de Septiembre de 2008, se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio Doce (12) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses del niño y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, SALA DE JUICIO, JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL No.2, en la persona de la Abogada ZULIMA BOSCAN VASQUEZ, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA:
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