"... En fecha 09 de Septiembre de 2008, comparecen por ante la Defensoria de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas del Estado Zulia, los ciudadanos LINDOMAR GREGORIO GONZALEZ y YALIBETH NOHELIA PRADA RODRIGUEZ, antes identificados, actuando a favor de la niña o Adolescente (CUYOS NOMBRE SE OMITEN EN RAZON A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quienes ocurrieron voluntariamente y convinieron lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano antes mencionado se compromete a sufragar la cantidad de SETENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 70,00) semanal, los cuales serán entregados mediante recibo firmado. Esto será aumentado en forma automática y proporcional tomando en cuenta el alto costo de la vida y en la medida de las necesidades de la niña y dentro de las posibilidades y la capacidad económica del progenitor. SEGUNDO: El progenitor se compromete a comprar los medicamento se cancelar las consultas médicas cuando se requiera. TERCERO: El progenitor se compromete a cubrir los gastos de uniformes y útiles escolares a futuro. CUARTO: En época decembrina el progenitor se compromete a sufragar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 300,00) para la compra de vestimenta (adicional a esto comprar el juguete). QUINTO: Ambos progenitores se comprometen a comprar una (01) vez al año ropa diaria. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar se acordó lo siguiente, PRIMERO: El progenitor se compromete a visitar a la niña dentro del hogar materno todos los días y el día domingo retirar a la niña del hogar materno a las cuatro (04:00 pm) de la tarde y la regresara a las ocho (08:00 pm) de la noche del mismo día. SEGUNDO: El día del cumpleaños de la niña el disfrute será con ambos progenitores. TERCERO: El día del padre la niña lo compartirá con el progenitor y el día de la madre con la progenitora. CUARTO: En época decembrina la niña compartirá con su progenitor parte de los días 24, 25, 31 de diciembre y 01 de enero. En este acto ambos progenitores estuvieron de acuerdo con este Regimen...”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha Veinticinco (25) de Septiembre de 2008, se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio Diez (10) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses del niño y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, SALA DE JUICIO, JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL No.2, en la persona de la Abogada ZULIMA BOSCAN VASQUEZ, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA: