“Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito por ante Fiscalia Trigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por los ciudadanos LEONARDO JOSE LUJAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 7.744.228 y domiciliado en Rancho Grande, Calle Miranda, Casa No. 178-A del Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia y la ciudadana ADEILY JOSEFINA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 13.131.435 y domiciliada en Mene Grande, Sector 12 de Mayo, Casa s/n, del Municipio Autónomo Mene Grande del Estado Zulia, actuando los ciudadanos nombrados con el carácter de progenitores de los niños: (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) de nueve (09) y seis (06) años de edad respectivamente, quienes acordaron lo siguiente:
UNICO: El ciudadano LEONARDO JOSÉ LUJAN, ejercerá el Régimen de Convivencia Familiar para con sus hijos arriba mencionados de la siguiente manera: retirándolos del hogar materno, retirándolo los días viernes a las 5:00pm, reintegrándolos el día domingo a las 5:00pm. Se deja constancia que los días feriados, época navideña y fin de año serán compartidos.
Presentado el convenimiento, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha veintidós (22) de Septiembre de 2.008, se admitió ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha seis (06) de Octubre de 2.008, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que los presentes convenimientos no son contrarios al interés de los niños y/o adolescente de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual imparte su aprobación. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, SALA DE JUICIO, JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL No.2, en la persona de la Abogada ZULIMA BOSCAN VASQUEZ, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA: