"... En fecha cinco (05) de Septiembre del año dos mil ocho (2008), comparecieron por ante la Defensoria Municipal del Niño, Niña y Adolescente de Cabimas, los ciudadanos JOSE LUIS AMAYA FLORES Y LUCIA DEL CARMEN GUTIERREZ REYES, titulares de las células de identidad número No. V-11.888.675 y V-11.886.641, respectivamente, mediante el cual convienen lo siguiente en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio del niño (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE): PRIMERO: El Progenitor antes mencionado ofrece la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs.300,oo) mensuales en especie, para lo cual se compromete a ir a hacer la compra, y lo verificara por medio de recibo firmado, por concepto de Obligación de Manutención. Esto será aumentado en forma automática y proporcional tomando en cuenta el alto costo de la vida y en la medida de las necesidades del niño, niña o adolescente y dentro de las posibilidades del progenitor antes mencionado. SEGUNDO: Las consultas médicas y medicamentos serán costeados totalmente por el progenitor y la progenitora se compromete a ir con el progenitor al Pediatra. TERCERO: Ambos progenitores cubrirán el gasto de uniformes y útiles escolares, cuando el niño comience su escolaridad. CUARTO: El progenitor se compromete a comprarle al niño ropa de diario dos (02) veces al año para lo cual se compromete a sufragar la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. 100,oo). QUINTO: En época de navidad el progenitor se compromete a sufragar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 500,oo), para la adquisición de los estrenos de la época y el juguete… Es todo. En esa misma fecha ambas partes convienen lo siguiente en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, PRIMERO: La progenitora se compromete en llevar al niño al hogar paterno los días sábados y domingos a las nueve de la mañana (9:00am) y lo recogerá a las tres de la tarde (3:00pm). El progenitor se compromete a retirar al niño los días martes y jueves desde las dos de la tarde hasta las seis de la tarde (2:00pm – 6:00pm), a la calle principal. Esto será alterno y acumulativo. SEGUNDO: En el día del cumpleaños del niño, el niño lo celebrara con ambos progenitores. TERCERO: En el día del niño, lo celebrara con ambos progenitores. CUARTO: En época de vacaciones escolares el niño compartirá quince (15) días con el progenitor, quince (15) días con la progenitora. QUINTO: En época de Navidad los progenitores compartirán con el niño…”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha veintitrés (23) de Septiembre de 2008, se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio trece (13) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses de los niños y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, SALA DE JUICIO, JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL No.2, en la persona de la Abogada ZULIMA BOSCAN VASQUEZ, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA: