"... En fecha dieciocho (18) de Agosto del año dos mil ocho (2008), comparecieron por ante la Defensoria Municipal del Niño, Niña y Adolescente de Cabimas, los ciudadanos HECTOR ENRIQUE SAAVEDRA PEREZ Y SILVANA LORETH DELMORAL PERDOMO, titulares de las células de identidad número No. V-15.973.176 y V-16.471.632, respectivamente, mediante el cual convienen lo siguiente en relación a la Obligación de Manutención en beneficio de los niños (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE): PRIMERO: El ciudadano antes mencionado ofrece la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.300,oo) mensuales, los cuales serán distribuidos semanales de SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. 75,oo), los cuales serán entregados a la progenitora de los niños arriba identificados en especie todos los domingos mas otros gastos adicionales de los TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 300,oo) para gastos imprevistos. Esto será aumentado en forma automática y proporcional tomando en cuenta el alto costo de la vida en la medida de las necesidades de los niños y dentro de las posibilidades y la capacidad económica del progenitor. SEGUNDO: En cuanto a los gastos de medicamentos y consultas médicas serán costeados por el progenitor en su totalidad. TERCERO: De igual forma el progenitor se compromete a cubrir los gastos de útiles, uniforme escolar, todos los años antes del mes de Septiembre. CUARTO: Ambos progenitores se comprometen a comprarle a los niños dos (02) o tres (03) veces al año ropa diaria o cuando ellas lo requieran. QUINTO: En época decembrina el progenitor se compromete a sufragar la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 1000,oo), es decir, QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) para cada niño pero el progenitor se compromete en ir con los niños a comprar los estrenos de la época mas el juguete que es adicional de los MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 1000,oo). SEXTO: En este acto la ciudadana SILVANA LORETH DELMORAL PERDOMO, acepto el ofrecimiento de obligación de manutención y todos los términos y condiciones propuesta por el ciudadano HECTOR ENRIQUE SAAVEDRA PEREZ. En esa misma fecha ambas partes convienen lo siguiente en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, PRIMERO: La progenitora de los niños se compromete llevarlos al hogar paterno todos los días en un horario amplio y flexible a partir del día de hoy dieciocho (18) de Agosto de 2008, siempre y cuando no interrumpa e interfiera con las actividades habituales de los niños (alimentación, recreación, siesta) y los fines de semana serán alternados o acumulativos. SEGUNDO: El día de las madres lo compartirán con su progenitora y el día del padre con su progenitor. TERCERO: En el día de los niños lo compartirán con ambos progenitores. CUARTO: El día del cumpleaños los niños compartirán con ambos progenitores, es decir, serán compartidos así como el cumpleaños de la progenitora y del progenitor. QUINTO: En época de Navidad los niños compartirá los días veinticuatro (24) de Diciembre y Primero (01) de Enero con el progenitor y los días veinticinco (25) y treinta y uno (31) de Diciembre con la progenitora esto será inverso a partir del 2008. SEXTO: Ambos progenitores se comprometen a mantener un contacto vía telefónica para saber de la situación de los niños antes identificados intercambiándose ambos los números de teléfonos… SEPTIMO: En temporada vacacional los niños compartirán con ambos progenitores, es decir, serán divididas. OCTAVO: Los días de carnaval, semana santa al igual que los días feriados serán compartidos…”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha veintitrés (23) de Septiembre de 2008, se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio catorce (14) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses de los niños y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.