Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito en fecha veintiséis (26) de Agosto del 2008, por ante la Defensoria Municipal del Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas del Estado Zulia, por los ciudadanos JAVIER ENRIQUE GONZALEZ ROJAS y KARLIRIS DE LOS ANGELES MEDINA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad No. V.- 18.068.568 y V.- 19.545.452, el ciudadano obrero de Imauca, la ciudadana estudiante, ambos residenciados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, ambos presentes para tratar asunto relacionado con un OFRECIMIENTO VOLUNTARIO OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de su hija la niña: GREISMAR ALEJANDRA, de un (01) año de edad respectivamente, quienes están bajo la Responsabilidad de Crianza de su progenitora. Y por medio del presente convenio el progenitor se compromete en este acto a lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano antes mencionado ofrece la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bsf. 250,00) mensuales, los cuales serán divididos en dos quincenas, la primera de CIEN BOLIVARES FUERTES (BsF. 100,00) y la segunda de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bsf. 150,00) y serán entregados en especie. Esto será aumentado en forma automática y proporcional tomando en cuenta el alto costo de la vida y en la medida de la niña antes mencionada y dentro de las posibilidades y a la capacidad económica del progenitor; SEGUNDO: En cuanto a los gastos de medicamentos y consultas médicas serán compartidos por ambos progenitores; TERCERO: En cuanto a los gastos escolares de útiles y uniformes ambos progenitores se comprometen a comprarlos en su totalidad, todos los años, antes del mes de septiembre, cuando la niña comience su escolaridad; CUARTO: Los progenitores se comprometen a comprar la ropa diaria a la niña dos (02) o tres (03) veces del año o cuando la niña lo requiera; QUINTO: En época decembrina los gastos relacionados a la compra de vestimenta correspondientes serán suministrados por el progenitor se compromete a llevar a la niña a comprar la ropa sufragando la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 500,00). Consignado recibo o facturas. Y el progenitor se compromete además a compararle un juguete que es aparte a los QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 500,00); SEXTO: En este acto la ciudadana KARLIRIS DE LOS ANGELES MEDINA MEDINA, aceptó el convenio de OBLIGACION DE MANUTENCION propuesto por el ciudadano JAVIER ENRIQUE GONZALES ROJAS y todos los términos y condiciones fijadas. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, los ciudadanos JAVIER ENRIQUE GONZALEZ ROJAS y KARLIRIS DE LOS ANGELES MEDINA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad No. V.- 18.068.568 y V.- 19.545.452, el ciudadano obrero de Imauca, la ciudadana estudiante, ambos residenciados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, acordaron los siguientes términos: PRIMERO: El progenitor de la niña se compromete a retirar a la niña del hogar materno los días lunes, miércoles y viernes desde las 9.00am de la mañana hasta las 12:00pm, del medio día se compromete en este acto igualmente a retirarla el día domingo a las 6:00pm de la tarde y la regresará el día lunes a las 9:00am, de la mañana esto será de manera alterna acumulativa. Siempre y cuando no interrumpa e infiera con las actividades habituales de los niños (alimentación, recreación, siesta). Igualmente mantendrá comunicación por teléfono con la niña; SEGUNDO: El día de las madres lo compartirá con su progenitora y el día de los padres con el progenitor; TERCERO: En el día del niño compartirá con ambos progenitores; CUARTO: El día de cumpleaños la niña compartirá con ambos progenitores, es decir, serán compartidos así como el cumpleaños de la progenitora y del progenitor; QUINTO: En época de Navidad la niña compartirá con ambos progenitores, es decir, el día 24 de diciembre y 01 de enero con el progenitor, y los días 25 de diciembre y 31 de diciembre con la progenitora (esto será inverso); SEXTO: En temporada vacacional la niña compartirá con ambos progenitores, es decir, serán divididas, cuando empiece su escolaridad; OCTAVO: Los días de carnaval, semana santa al igual que los días feriados serán compartidos; NOVENO: En este acto ambos progenitores estuvieron de acuerdo con este régimen. Y de igual manera manifestaron respetar los términos y condiciones fijados en dicho convenio.
Presentado el convenimiento, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha veintitrés (23) de Septiembre de 2.008, se admitió el convenimiento ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha seis (06) de Octubre de 2.008, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario al interés del niño de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, SALA DE JUICIO, JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL No 2, en la persona de la Abogada ZULIMA BOSCAN VASQUEZ Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA:
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