Compareció por ante este Tribunal, la ciudadana: RUTH MARÍA CHIRINOS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-19.119.410, asistida por la Abogada en Ejercicio LENNY NAVA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 51.882, para exponer lo siguiente: “…en fecha veintiséis (26) de Junio de 2006, falleció ab intestato, el ciudadano OMER RAMON CHIRINOS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.744.812, y en fecha 14 de mayo de 2008 falleció ab intestato la ciudadana ANGELA ANTONIA RODRIGUEZ DE CHIRINOS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.697.364,… quienes en vida mis legítimos padres y los de mi hermano adolescente (Se omite su nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)… Es el caso… que mi adolescente hermano (Se omite su nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente),… es beneficiario de un procedimiento de pensión por el cobro de dinero de un seguro de vida bancario que mi fallecido padre dejó, dicho procedimiento cursa en el Exp. No. 1466-06 de la Sala de Juicio No.1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial. En vista de que nuestra fallecida madre ANGELA ANTONIA RODRIGUEZ DE CHIRINOS antes citada, murió en el mes de Mayo de 2008, por cuanto éramos los que vivíamos con ella; mi adolescente hermano ha quedado a mis expensas del trabajo diario que hago… puesto que me visto apretada y en la necesidad de prestar dinero para poder pagarle las necesidades de alimentación y educación a mi adolescente hermano; por cuanto no he podido retirar la pensión de mi hermano; le solicito con fundamento con lo establecido en el Artículo 301, 309 del Código Civil y la parte final del artículo 308 del citado código civil, ya que mi adolescente hermano es mayor de doce años; proceda a nombrar un Tutor o en su defecto solicito que me nombre Tutor interino de acuerdo al artículo 313 del mismo código y de esta manera pueda sufragar las necesidades básicas de mi adolescente hermano (Se omite su nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), antes identificado. Pido que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y sea provisto de Tutor interino con todos los pronunciamientos de Ley de conformidad al Código Civil vigente…” (Sic).
Presentada la solicitud, le correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Catorce (14) de Agosto del año 2.008, se le da entrada, iniciándose el procedimiento de Tutela a favor del adolescente (Se omite su nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en consecuencia se ordenó notificar a la ciudadana RUTH MARÍA CHIRINOS RODRIGUEZ, para que comparezca por ante la Sala de este Tribunal, en compañía del adolescente (Se omite su nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a los fines de que emita su opinión en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se ordenó la Notificación del Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia, de la iniciación del presente procedimiento.
Por auto de fecha Veinticuatro (24) de Septiembre de 2.008, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.
Por auto de fecha Veinticuatro (24) de Septiembre de 2.008, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación de la ciudadana RUTH MARÍA CHIRINOS RODRIGUEZ, para comparecer por ante la Sala de este Tribunal, en compañía del adolescente (Se omite su nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a los fines de que emita su opinión en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha Veintinueve (29) de Septiembre de 2.008, día fijado por este Tribunal, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana RUTH MARÍA CHIRINOS RODRIGUEZ, asistida por la Abogada en Ejercicio LENNY COROMOTO NAVA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 51.882, en compañía del adolescente (Se omite su nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quien emitió su opinión en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

CONSTA EN ACTAS: Copia Simple del Acta de Defunción correspondiente al ciudadano: OMER RAMON CHIRINOS INFANTE; Copia Certificada del Acta de Defunción correspondiente a la ciudadana ANGELA ANTONIA RODRIGUEZ DE CHIRINOS; Copia Simple del Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana RUTH MARÍA CHIRINOS RODRIGUEZ; Copia Certificada del Acta de Nacimiento correspondiente al adolescente (Se omite su nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); Copia simple de la cédula de identidad correspondiente a la ciudadana: RUTH MARÍA CHIRINOS RODRIGUEZ.

Ahora bien, revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y vista la solicitud presentada por la ciudadana RUTH MARÍA CHIRINOS RODRIGUEZ, asistida por la Abogada en Ejercicio LENNY NAVA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 51.882, así como la opinión del adolescente (Se omite su nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la cual rindiera por ante este Despacho en fecha 29 de Septiembre de 2008, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 del Código Civil, considera procedente la designación como Tutora Interina del referido adolescente, a la ciudadana RUTH MARÍA CHIRINOS RODRIGUEZ, antes identificada. ASÍ SE DECIDE.