"... En fecha 15 de Julio de 2008, comparecen por ante la Defensoria de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas del Estado Zulia, los ciudadanos JOSE RAMON GARCIA y KARINA LUZ ARROYO ORTIZ, antes identificados, actuando a favor de las niñas y/o Adolescentes (CUYOS NOMBRE SE OMITEN EN RAZON A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quienes ocurrieron voluntariamente y convinieron lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano antes mencionado ofrece la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs.F 100,00) semanales los cuales serán entregados a la progenitora de las niñas antes mencionadas y dentro de las posibilidades y a la capacidad económica del progenitor. SEGUNDO: Los gastos de medicamentos y consultas médicas de las niñas los gastos correrán de partes de ambos. TERCERO: De igual forma ambos progenitores se comprometen a comprarles a las niñas los uniformes y los útiles escolares en su totalidad todos los años antes del mes de septiembre. CUARTO: Ambos progenitores se comprometen a comprarles a las niñas dos (02) o tres (03) veces al año ropa diaria o cuando las niñas lo requieran. QUINTO: En época decembrina los gastos relacionados a la compra de vestimenta correspondientes serán suministrados por ambos progenitores sufragando la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 600,00) para la ropa mas el juguete que es adicional a los SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 600,00) pero el progenitor se compromete a ir con las niñas a comprar los estrenos sufragando la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 300,00) para cada niña. SEXTO: En este acto la ciudadana KARINA LUZ ARROYO ORTIZ, acepto el convenio de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION y todos los términos y condiciones propuesta por el ciudadano JOSE RAMON GARCIA…”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha Catorce (14) de Agosto de 2008, se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio Once (11) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses del niño y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.