Compareció por ante este Tribunal la ciudadana: ANNALY MONTENEGRO NIEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.160.575, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la Abogada en Ejercicio ADRIANGELA MOLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 133.047, para demandar por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN al ciudadano: EDUBER JOSE GONZALEZ LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.862.709, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en beneficio de los hijos de ambos, los niños: (Se omiten sus nombres de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
Presentada la solicitud en fecha 04-08-2.008, correspondiéndole por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Siete (07) de Agosto de 2.008, se admitió la demanda, ordenándose lo conducente, entre ello la citación del demandado de autos y la notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia.
Por auto de fecha Dieciocho (18) de Septiembre de 2.008, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.
Por auto de fecha Treinta (30) de Septiembre de 2.008, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Citación del demandado de autos, ciudadano EDUBER JOSE GONZALEZ LEON, debidamente firmada.
En fecha Siete (07) de Octubre de 2.008, día fijado por este Tribunal para la celebración del Acto Conciliatorio entre las partes, compareciendo por ante el mismo los ciudadanos ANNALY MONTENEGRO NIEVES, asistida por la Abogada en Ejercicio ANA CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 53.554, y el ciudadano EDUBER JOSE GONZALEZ LEON, asistido por la Abogada en Ejercicio LUZMILA URDANETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 117.343, quienes luego de sostener entrevista con la Juez de este Despacho y a los fines de dar por terminado el presente procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de los niños (Se omiten sus nombres de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), celebraron convenimiento en los siguientes términos: “PRIMERO: El ciudadano EDUBER GONZALEZ se compromete a suministrar como pensión de alimentos la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 600,00) MENSUALES, los cuales serán depositados TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) los días quince y TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) los días último de cada mes, en la cuenta Corriente No. 01340009100093082568, aperturaza en la Entidad Bancaria BANESCO, a nombre de la ciudadana ANNALY MONTENEGRO. Adicional a la pensión fijada, el ciudadano ODUBER GONZALEZ se compromete a suministrar el CIEN POR CIENTO (100%) por concepto de GUARDERÍA para sus menores hijos, comprometiéndose ambas partes a que los gastos ocasionados por este concepto sea cubierto en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada progenitor. Asimismo, el demandado se compromete a realizar una compra mensual con la Tarjeta Alimentaría que le corresponde, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) para artículos varios de uso personal de los niños, previo recibo firmada por parte de la ciudadana ANNALY MONTENEGRO. SEGUNDO: En cuanto a los gastos de Uniformes y Útiles escolares, el ciudadano EDUBER GONZALEZ se compromete a suministrar el CIEN POR CIENTO (100%), de dichos gastos, los cuales hará efectivo antes del inicio del año escolar. TERCERO: El ciudadano EDUBER GONZALEZ se compromete a mantener a los niños en el Record de la Empresa para la cual presta sus servicios, para que los mismos gocen del beneficio de Medicinas y Asistencia Medica. CUARTO: Para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de los niños en Navidad y Año Nuevo, el ciudadano EDUBER GONZALEZ, se compromete a suministrar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 2.000,00) para cubrir dichos gastos MAS el juguete respectivo, los cuales hará efectivo dentro de los primeros cinco (05) días siguientes luego que la empresa para la cual labore, le cancele dicho beneficio. QUINTO: El ciudadano EDUBER GONZALEZ se compromete a suministrar la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 1000,00) para renovar calzado y vestuario de los niños de autos, los cuales hará efectivo una vez le sea cancelada la cantidad de dinero correspondiente al concepto de Vacaciones. SEXTO: Para garantizar las treinta y seis pensiones futuras, el progenitor se compromete a suministrar la cantidad de dinero equivalente a UNA TERCERA PARTE (1/3) de las cantidades de dinero que le pudiere corresponder del concepto de PRESTACIONES SOCIALES, para el momento en que dicho ciudadano deje de prestar sus servicios para la empresa donde labore. SEPTIMO: Se establece un Régimen de Convivencia Familiar amplio a favor del ciudadano EDUBER GONZALEZ y en beneficio de los niños (Se omiten sus nombres de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). SEXTO: Ambas partes solicitan se homologue el presente convenimiento y se le de el carácter de cosa juzgada. Es todo…” (Sic).
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario a los intereses de los niños de autos y cumple con los extremos previstos en los artículos 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación. ASÍ SE DECIDE.-