SÍNTESIS: Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que, en fecha 30 de Julio de 2.008, al momento de admitir la presente demanda, se cometió el error material involuntario de admitirla como Solicitud de Extensión de Pensión por Sobreviviente, cuando de actas se desprende que la demandante, ciudadana: ROSMARY DEL CARMEN FREITES TORRES, demanda por concepto de EXTENSIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a su legítimo padre, ciudadano: WOLFAGNG ANTONIO FREITES, titular de la cédula de identidad No. V-5.710.661, invocando para ello, la extensión de la Obligación de Manutención establecida en el literal b) del Artículo 383 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto alega que la misma se encuentra cursando estudios y que asimismo padece de una deficiencia física que le impide proveerse su propio sustento. Ahora bien, por cuanto es deber de los jueces procurar la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal y que admitir la presente demanda, por concepto de Extensión de Pensión de Sobreviviente, es suficiente para reponer la presente causa y declarar la nulidad de las actuaciones de este proceso y para ponerle remedio procesal a la situación surgida, debe reponerse la causa al estado de la Admisión de la Demanda, como causa de EXTENSIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. ASÍ SE DECIDE.-