“Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito en fecha primero (01) de Agosto del 2008, por ante la Defensoria Municipal del Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas del Estado Zulia, por los ciudadanos JHONY JOSÉ RAMIREZ LEAL y FATIMA DEL VALLE GARCÍA MATA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad No. V.- 12.863.582 y V.- 11.889.269, el ciudadano músico y la ciudadana comerciante, ambos residenciados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, ambos presentes para tratar asunto relacionado con un OFRECIMIENTO VOLUNTARIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de su hijo el niño: (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de trece (13) años de edad respectivamente, quien está bajo la Responsabilidad de Crianza de su progenitora. Y por medio del presente convenio el progenitor se compromete en este acto a lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano antes mencionado ofrece la cantidad de CIENTO SESENTA BOLIVARES (Bs. 160,00) mensuales, que se dividirán en dos partes quincenales de OCHENTA BOLIVARES (Bs. 80,00) cada quincena. Los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro a favor del adolescente en la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento (BOD). Esto será aumentado en forma automática y proporcional tomando en cuenta el alto costo de la vida y en la medida del adolescente antes mencionado y dentro de las posibilidades y a la capacidad económica del progenitor; SEGUNDO: Los gastos de medicamentos y consultas médicas del adolescente correrán por partes de ambos; TERCERO: De igual forma ambos progenitores se comprometen a comprarle al adolescente los uniformes y los útiles escolares en su totalidad todos los años antes del mes septiembre; CUARTO: Ambos progenitores se comprometen a comprarle al adolescente dos (02) o tres (03) veces al año ropa diaria o cuando el adolescente lo requiera, sufragando la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) en el mes de Octubre; QUINTO: En época decembrina los gastos relacionados a la compra de vestimenta correspondientes serán suministrados por el progenitor sufragando la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), para la ropa mas el juguete que es adicional de los TRESCEINTOS BOLIVARES (Bs. 300,00); SEXTO: En este acto la ciudadana FATIMA DEL VALLE GARCIA MATA, acepto el convenimiento de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION y todos los términos y condiciones propuesta por el ciudadano JHONY JOSÉ RAMIREZ LEAL.
Presentado el convenimiento, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha CATORCE (14) de Agosto de 2.008, se admitió el convenimiento ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha dos (02) de Octubre de 2.008, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario al interés del niño de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.
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