“Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito en fecha treinta y uno (31) de Julio del 2008, por ante la Defensoria Municipal del Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas del Estado Zulia, por los ciudadanos JAVIER JESUS VARGAS REVEROL y ALEXANDRA MARIA MARTINEZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nro. V.-17.335.450 y V.- 19.073.623, el ciudadano comerciante y la ciudadana estudiante, ambos residenciados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, ambos presentes para tratar asunto relacionado con: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de su hijo el niño: (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de un (01) año de edad respectivamente, quien esta bajo la Responsabilidad de Crianza de su progenitora. Este régimen quedo establecido de la siguiente manera los ciudadanos se comprometen en este acto a lo siguiente: PRIMERO: El progenitor del niño antes mencionado se compromete a retirar al niño en el hogar materno entre semana siempre y cuando su horario de trabajo se lo permita ya que el progenitor trabaja por su cuenta y no interrumpa e interfiera con las actividades habituales de los niños (alimentación, recreación, siesta) y de igual manera se compromete a retirar al niño del hogar materno los fines de semana esto será alternado o acumulativo; SEGUNDO: El día de las madres los compartirán con su progenitora y el día de los padres con el progenitor; TERCERO: En el día de los niños compartirán con ambos progenitores; CUARTO: El día de cumpleaños el niño compartirá con ambos progenitores es decir serán compartidos así como el cumpleaños de la progenitora y del progenitor; QUINTO: En época de Navidad el niño compartirá los días veinticuatro (24) de diciembre y treinta y uno (31) de diciembre y el día primero (01) de enero con el progenitor; SEXTO: Ambos progenitores se comprometen a mantener un contacto vía telefónica para saber de la situación del niño antes identificado; SEPTIMO: En temporada vacacional el niño compartirá con ambos progenitores cuando el niño empiece su escolaridad. OCTAVO: Los días de Carnaval, Semana Santa al igual que los días feriados serán compartidos; NOVENO: En este acto ambos progenitores estuvieron de acuerdo con este régimen. Y de igual manera manifiestan respetar todos los términos y condiciones fijados en dicho convenio, y de igual manera la progenitora alega que no tiene problemas con la manutención del niño.
Presentado el convenimiento, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha catorce (14) de Julio de 2.008, se admitió el convenimiento ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha dos (02) de Octubre de 2.008, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario al interés del niño de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.
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